SAP Madrid 183/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2022
Fecha28 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2019/0009854

Recurso de Apelación 415/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1406/2019

DEMANDADO/APELANTE: Dña. Custodia

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

DEMANDANTE/APELADO: D. Conrado

PROCURADOR D. JUAN CARLOS MORENO MORENO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 183

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1406/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz a los que ha correspondido el Rollo nº 415/2021 en los que aparece como parte demandada-apelante Dª Custodia, representada por la Procurador Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA ABOGADO,·y de otra, como parte demandanteapelada D. Conrado representado por el Procurador D. JUAN CARLOS MORENO MORENO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/03/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 02/03/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Moreno Moreno, en nombre y representación de DON Conrado frente a DOÑA Custodia y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

- CONDENO a DOÑA Custodia a que tale el árbol litigioso (pruno "prunnus cerassifera Pissardii") a nivel de su arranque en suelo. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Custodia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de abril de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la tala del árbol existente en la propiedad de la parte demandada el cual, indicaba, no respetaba la distancia mínima prevista en el artículo 591 del Código civil.

La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que había realizado gestiones ante el Ayuntamiento para retirar el árbol. Alegó igualmente que el mismo tenía más de 50 años, no provocando más daño que la molestia de que el actor tuviera que pasar la red en su piscina durante los meses de otoño, siendo superior el benef‌icio que causaba al medioambiente que la molestia que producía.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

TERCERO

Alega la parte demandada que en los antecedentes de hecho se hace una relación detallada de las pretensiones de la actora, mientras que en relación con la contestación a la demanda se limita a señalar que se dan por reproducidos, por lo que entiende que existe un tratamiento desigual. Entiende que debía constar que se opuso a la demanda alegando que el árbol no producía daños y, fundamentalmente, que se trataba de un árbol protegido cuya tala se encuentra prohibida.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

Para poder alegar infracciones procesales en apelación es preciso haberlas denunciado oportunamente en la primera instancia, tal y como dispone el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la hoy recurrente entendía que en los antecedentes de hecho de la sentencia se había omitido hacer referencia a pretensiones o alegaciones por ella formuladas, pudo y debió solicitar el correspondiente complemento de la sentencia, tal y como prevé el artículo 215 . 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No habiéndolo hecho así, no puede plantear actualmente tal pretendida omisión en esta alzada.

Cabe añadir, a mayor abundamiento, que el artículo 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y concisión posibles, las pretensiones de las partes y los hechos alegados por las mismas.

En todo caso, y en lo que se ref‌iere a la que considera la alegación principal, esto es que se trata de una especie protegida, no sólo no se alegó en la contestación, por el contrario, en la contestación a la demanda con claridad indica la demandada que, tras consultar con el Ayuntamiento, el concejal de medio ambiente le informó de que " no era especie protegida, y por tanto podía retirarlo, pero que dado su gran tamaño, necesitaba solicitar licencia y llevar a cabo trámites administrativos e incluso la contratación de una grúa " (página 1, folio 84), lo cual abunda en la procedencia de desestimar la alegación referida.

QUINTO

Entiende la recurrente que dentro de la base fáctica de la sentencia, debe incluirse que el árbol existe en la f‌inca de la actora desde hace más de 20 años y desde antes de que el actor fuera propietario de la f‌inca colindante, no produciendo daño alguno al haber construido el actor un techo adherido a la linde, por lo que

el árbol no afecta a su piscina ni al jardín. Señala que lo indicado está acreditado mediante fotografías y que además fue...

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