SAP Madrid 204/2022, 28 de Abril de 2022

PonenteMARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
ECLIECLI:ES:APM:2022:5457
Número de Recurso362/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución204/2022
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2018/0009699

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 362/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 114/2020

Apelante: D./Dña. Gines

Procurador D./Dña. MARIO LAZARO VEGA

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL LARA LUIS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 204/22

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a 28 de abril de 2022

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral registrado con el número 114/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad vial, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por el acusado D. Gines, representado por el Procurador D. Mario Lázaro Vega bajo la asistencia letrada de D. Miguel Ángel Lara Luis contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 2 de julio de 2021, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe en el Juicio Oral de referencia dimanante de las DP 987/18 del Juzgado de Instrucción número 4 de Leganés, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el apartado 2ª del artículo 379 del Código Penal, a la pena de TRECE MESES DE MULTA, a razón de cuotas diarias de CINCO EUROS,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal ; y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES durante CINCO AÑOS, con la consiguiente PERDIDA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA PARA LA CONDUCCIÓN; e igualmente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES .".

Como hechos probados se hacían constar los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en acto de juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 22,40 horas del 3 de octubre de 2018, Gines, conducía una motocicleta marca KAWASAKI JI25 con matrícula ....-QTM por la Avenida Mendiguchía Carriche sita en la localidad de Leganés, haciéndolo con sus facultades psico-físicas, ref‌lejos y capacidad de conducción mermados a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, extremo que motivó que, al llegar a la intersección con C/ Santa Rosa, una dotación del Cuerpo Nacional de Policía compuesta por los agentes con número de identif‌icación profesional NUM000 y NUM001, pudiera apreciar una conducción irregular en "zig-zag" por lo que se le dio el alto tras lo cual se advirtieron claros síntomas de embriaguez tales como notorio olor a alcohol, imposibilidad de andar en línea recta, movimientos corporales lentos, dif‌icultad para mantenerse en pie, así como sudoración, habla pastosa,ojos llorosos y actitud somnolienta y abatida.

Tras ser requerido para ello, Gines se sometió voluntariamente a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado con aparato etilómetro digital de precisión debidamente autorizado de la marca DRAGERWEG A.G. modelo ALCOTEST 7110 con número de serie ARJA-0130 y debidamente calibrado, practicada por agentes de la Policía Local de Leganés con número de identif‌icación profesional NUM002 y NUM003, arrojando unos resultados de 0.87 y 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones que le fueron efectuadas, a las 23,24 y a las 23,58 horas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado D. Gines, por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal y a la acusación particular quienes presentaron escritos de impugnación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 362/22 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Mario Lázaro Vega en nombre y representación del acusado, D. Gines, interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe.

Se alega en el recurso la vulneración de la presunción de inocencia por no disponer de prueba de cargo suf‌iciente para fundamentar la condena, y subsidiariamente, por no apreciar la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, interesando la revocación de la sentencia, dictando otra que absolviera al acusado o,en su defecto, que le condenara con la estimación de la citada atenuante e imponiéndole la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Frente a ello se alza el Ministerio Fiscal impugnando el recurso e interesando la conf‌irmación de dicha resolución en sus propios términos por estimarla ajustada a derecho.

Analizando el primer motivo de impugnación, el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981- determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales ( STC 133/1994, de 9 de mayo).

Y es que, tal y como sostiene una pacíf‌ica Jurisprudencia, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( SSTC 133/1994, de 9 de mayo; 189/1998, de 28 de septiembre; 135/2003, de 30 de junio; 137/2005, de 23 de mayo; y 229/2003, de 18 de diciembre).

Esto es, de acuerdo con la dicción empleada por la reciente Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no es sino una garantía por la que se viene a presumir la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

Sobre la base de lo expuesto, el recurrente invoca falta de prueba de cargo suf‌iciente para fundamentar la condena por un delito contra la seguridad vial.

Como paso previo a resolver sobre lo alegado, procede acotar el alcance de la revisión que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia, y que ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo; entre ellos, la sentencia 17 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2932), en la que el Alto Tribunal destaca que "...aunque el control por parte del Tribunal de apelación sobre la coherencia del juicio probatorio del Tribunal de instancia no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han presentado, sí debe conf‌irmar que el órgano de enjuiciamiento haya f‌ijado con claridad las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. (...) Todo ello cribado por el tamiz de la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciaria, no solo desde su cohesión lógica, esto es, que es irrazonable la conclusión si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él, sino desde su calidad concluyente, pues el desenlace propuesto nunca puede ser válido si la inferencia es excesivamente abierta, débil o imprecisa.

En todo caso, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, han proclamado que el control de la calidad concluyente de la inferencia debe de...

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