STSJ Asturias 847/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2022
Fecha19 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00847/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001032

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000586 /2022

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000175 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Sonsoles, Sergio, Valentina, Verónica, Valentín, Victoriano, ATENCION DENTAL ASTURIANA

ABOGADO/A:,,,,,, MARIO BLANCO FUENTE

Sentencia nº 847/22

En OVIEDO, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 586/2022, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 566/21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 175/2021, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Sonsoles, Sergio, Valentina, Verónica, Valentín, Victoriano y ATENCION DENTAL ASTURIANA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Sonsoles, Sergio

, Valentina, Verónica, Valentín, Victoriano y ATENCION DENTAL ASTURIANA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/21, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha trece de junio de dos mil diecinueve se levanta acta de liquidación NUM000 practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad a la empresa Atención Dental Asturiana S.L. CIF B52542024 y código de cotización NUM001, con domicilio en calle Dos de Mayo, 30 -Bajo - Gijón, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se recoge: " ...Como resultado de las actuaciones practicadas - manifestaciones de los presuntos trabajadores autónomos, de las trabajadoras asalariadas de la empresa y documentación examinada- una vez consultados los archivos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social- se constata que los odontólogos indicados, respecto a ADENTAS, no son trabajadores autónomos, sino que desempeñan sus servicios profesionales bajo la dependencia y por cuenta y riesgo de dicha mercantil y, ello, con fundamento en los siguientes datos acreditados:

  2. No cuentan con la infraestructura, ni con los medios materiales o humanos necesarios para prestar plenamente su actividad profesional, sólo los más elementales, siéndoles aquellos facilitados gratuitamente por la empresa (incluidos la auxiliar de clínica y la higienista dental que les ayudan en su labor), como se acredita por las declaraciones realizadas durante la visita y las posteriores comparecencias y la ausencia de facturas u otros medios que acrediten la propiedad de esos medios y elementos de producción necesarios para ejecutar su actividad laboral, sin que el uso por su parte de su propio material rotatorio portátil implique otra cosa que el recurso a sus medios habituales, los que les inspiran conf‌ianza y comodidad.

  3. No ejecutan una actividad propia, concreta y específ‌ica e individualizada y delimitada dentro del plan empresarial, sino idéntica y confundida con el objeto social propio de la mercantil para la que trabajan; de hecho, la empresa cuenta con todos los medios precisos, siendo los médicos contratados imprescindibles para la consecución de dicho objeto social, al no disponer la empresa de odontólogos con contrato laboral dentro de su plantilla que lo puedan llevar a cabo. Se deja constancia de que todos los contratos celebrados entre los doctores y la empresa son prácticamente idénticos. En ellos consta que lo contratado es una prestación de hacer y no de resultado, en concreto, genéricamente, "la prestación de servicios odontológicos por parte de los médicos, a cambio de una remuneración"

  4. No organizan, dirigen o controlan efectivamente, de forma independiente, el desarrollo de su propia actividad, sino que se someten a las órdenes e instrucciones del empresario, que es quien organiza el trabajo, incardinándose por tanto en el ámbito rector y organizativo de la empresa, tal y como se manifestó durante la visita y tras examinar la documentación. Así, la organización del trabajo, la realiza la empresa, pues el mismo se desarrolla en su centro de trabajo y dentro de su horario de apertura, siendo ADENTAS quien gestiona las citas de clientes en su propio nombre, quien paga sus emolumentos a los doctores y quien asigna los pacientes a cada uno de ellos y quien pone a su disposición la auxiliar y la higienista dental de su plantilla, siendo la empresa la que aporta directamente el material sanitario preciso y quien lo esteriliza y quien establece un horario laboral, aún f‌lexible y acordado con los doctores, que permite tener siempre cubierto el servicio y, por último, quien cobra a los clientes e informa sobre la f‌inanciación de los tratamientos e intervenciones a los mismos, realizando todas los actos de comunicación y gestión con esos clientes, con los proveedores y los laboratorios en su propio nombre, dando con ello una apariencia exterior de unidad.

  5. No asumen las eventuales responsabilidades y los riesgos derivados de su actividad profesional o económica ya que estos son asumidos por la empresa, limitándose a aportar su fuerza de trabajo.

    Por cuanto se expone, se comprueba que la empresa ADENTAS no ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social, con anterioridad al inicio de la relación laboral, el alta de los seis trabajadores Odontólogos a su servicio para ser dados de alta en el Régimen General. En el presente caso, los trabajadores, de acuerdo con los contratos y facturas aportados, han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa titular del acta, al menos desde el día indicado a continuación para cada uno de ellos y con la jornada semanal también indicada:

  6. Victoriano, trabaja con ADENTAS desde febrero de 2017 y, en cuanto a la jornada, según el contrato, serían 8 horas cada dos semanas, es decir, 4 horas semanales, sin embargo, vistos los importes de las facturas, no es sostenible que se le abonen esas retribuciones por tan escasas horas de trabajo, amén de que el contrato se verif‌icó para trabajar en Oviedo y se ha comprobado que también trabajaba en la clínica de Gijón. Por consiguiente, al desconocerse realmente el tiempo de su desempeño y no obrar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y no constar un contrato laboral estipulado por escrito, se presume legalmente que su jornada laboral era y es a tiempo completo.

  7. Doña Sonsoles, trabaja desde abril de 2017 y realiza una jornada a tiempo completo (40 h./semana), según acreditamos anteriormente.

  8. Don Sergio, opera desde abril de 2018 y desempeña una jornada de 8h/semanales,

  9. Doña Valentina, actúa desde el día 11 de noviembre de 2018 y realiza una jornada de 20 h. semanales

  10. Doña Verónica, trabaja desde abril de 2017 y realiza una jornada de 8h/semanales

  11. D. Valentín, trabaja desde abril de 2017 y realiza 12h/ semanales."

  12. .- ATENCIÓN DENTAL ASTURIANA, S.L. se constituyó el 1 de julio de 2016 y tiene dos centros de trabajo dedicados a clínica odontológica, como franquicia de "Sanident": En la calle Gijón, calle Dos de Mayo nº 30 bajo de Gijón y la calle Evaristo del Valle nº 2 de Oviedo.

  13. - En el centro de Gijón prestan servicios como auxiliar de clínica doña Rosa, con contrato laboral desde el 31 de marzo de 2017; y la higienista dental doña Sacramento, con contrato laboral desde el 15 de marzo de 2017. Y cuatro odontólogos con los que la citada sociedad celebró un contrato mercantil y que se encuentran en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social: don Victoriano, doña Sonsoles, don Sergio y doña Valentina .

    En el centro de Oviedo trabajaba con contrato laboral como higienista dental doña Begoña desde el 3 de abril de 2017; y dos odontólogos con contrato mercantil, de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social: doña Verónica y don Valentín .

  14. - En el contrato celebrado con don Sergio el 1 de abril de 2018 se estipuló: "...Que Don Sergio preste servicio como profesional autónomo en la clínica que Atención dental asturiana S.L tiene en C/Dos de Mayo Nº 30 bajo Gijón (Asturias). Desempeñará labores de odontólogo y recibirá a cambio el 40% de los ingresos generados por su trabajo si estos son inferiores a 15.000 €, el 45% de la cantidad generada entre los 15.000 € y los 20.000 € y el 50% de la cantidad generada por encima de los 20.000 €. Aportará por su parte su propio instrumenta! rotatorio, turbinas, contra-ángulos, micro motor de cirugía, etc. Correrá también con el 50% de los gastos de laboratorio y material consumible de implantología derivados de su trabajo.

    Acudirá a la clínica los Miércoles de 16 a 20 H y Viernes de 10 a 14H siempre y cuando haya pacientes citados en la agenda.

    Las facturas se liquidarán de forma mensual y el contrato podrá ser...

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