SAP Madrid 152/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2022
Fecha28 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2019/0002167

Recurso de Apelación 17/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 326/2019

APELANTE: GENERALI ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

APELADO: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 152/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 326/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de GENERALI ESPAÑA S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU apelado - demandado, representado por el Procurador D. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2021.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó sentencia de fecha 30/09/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Baena, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA y, en consecuencia, se condena a SECURITAS DIRECT SAU a abonar a la actora la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (15.040,51 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal de GENERALI ESPAÑA, S.A. la sentencia dictada en la instancia que estima en parte la demanda deducida por dicha aseguradora, y condena a SECURITAS DIRECT, S.A.U. a abonar a la actora la cantidad de 15.040,51 €, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas. Frente a dicha sentencia se alza la demandante, invocando la infracción del art. 1103 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

SEGUNDO

Se centra el presente recurso en la procedencia de la moderación de la cuantía indemnizatoria que, al amparo del artículo 1103 CC, aplica la sentencia de instancia.

A estos efectos, razona la juzgadora a quo, que la Audiencia Provincial de Madrid ha venido admitiendo, de forma reciente, la aplicación de la facultad de moderación, con cita de la sentencia de 22 de noviembre de 2018 que avalaría dicho criterio. En base a ello, modera la indemnización en el sentido condenar a la demandada al abono del 60% de la cuantía reclamada, aludiendo -en justif‌icación de dicho pronunciamientoa las siguientes circunstancias: (i) SECURITAS desconocía el valor e incluso los mismos bienes que iban a ser objeto de protección; (ii) el asegurado contrató un servicio normal, atendiendo al precio mensual pactado de la instalación; (iii) en el interior de la vivienda había objetos de especial valor.

Pues bien, en los supuestos en que la falta de funcionamiento de la alarma constituye la causa única del daño sufrido por la asegurada de la actora, es mayoritario el criterio que excluye hacer uso de la facultad moderadora, como es de ver en las sentencias núm. 9/2021, de 15 de enero (Sección 9ª); núm. 176/2021, de 6 de mayo, y núm. 11/2021, de 19 de enero (Sección 25ª); núm. 191/2020, de 8 de junio (Sección 11ª), que cita la sentencia de esa Sección del 29 de marzo de 2019, así como la de 27 de noviembre de 2014 de la Sección 12ª, entre otras.

Este criterio es el que viene manteniendo esta Sección, entre otras, en la sentencia núm. 249/2019, de 11 de junio, en la que dijimos: Si como se concluye en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de primera instancia, tras analizar en el cuarto las pruebas aportadas en relación a las obligaciones asumidas...

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