SAP Salamanca 340/2022, 28 de Abril de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:420
Número de Recurso760/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución340/2022
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00340/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2020 0002248

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000760 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000240 /2020

Recurrente: Aquilino, Rosaura

Procurador: DIEGO AVEDILLO SALAS, DIEGO AVEDILLO SALAS

Abogado: MARCOS HERNANDEZ ROJO, MARCOS HERNANDEZ ROJO

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ

S E N T E N C I A Nº 340/2022

Ilmas Magistradas-Juezas Sras.:

Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dª CRISTINA GARCIA VELASCO

En SALAMANCA, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000240/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000760/2021, en los que aparece como

parte apelante, Aquilino, Rosaura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO AVEDILLO SALAS, asistido por el Abogado D. MARCOS HERNANDEZ ROJO, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado

  1. FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha cuatro de Junio de 2021, en el procedimiento JUICIO VERBAL 0000240/2020 del que dimana este recurso,

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, estimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de abril de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y objeto del recurso.

  1. - Por el Procurador Sr. Avedillo Salas, en nombre y representación de Don Aquilino y Doña Rosaura, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2021 dictada en procedimiento verbal nº 240/ 2020 seguida en el Juzgado de primera instancia nº 4 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente ; "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Avedillo Salas en nombre y representación de D. Aquilino y Dª Rosaura, contra la entidad f‌inanciera BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia, ABSOLVER a la demandada de todas Las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora".

    Motivos del recurso .

    1. - Con remisión a la demanda en relación a las acciones ejercitadas, se invoca la conducta dolosa de la Entidad por omitir la información mínima a la que viene obligada, con cita de la sentencia del TS 571/2018 de 15 de octubre sobre el mismo producto; Valores del Banco Santander.

    2. -Se alega la naturaleza del producto de especial complejidad.

      Se razona que se trata de un producto complejo especulativo, con claro componente aleatorio y de alto riesgo, diferente a los productos f‌inancieros que existían en el mercado de valores. Se cita jurisprudencia.

    3. - Infracción de la jurisprudencia más reciente sobre la caducidad de la acción de anulabilidad o nulidad relativa por error vicio de consentimiento.

      Se argumenta que, la sentencia de instancia se hace eco de una jurisprudencia no operativa en la actualidad al haber sido matizada por el TS ( sentencias del TS; 20/ 18 de 10 de abril y 160 / 18 de 21 de marzo, 264/ 18 de 9 de mayo) seguidas por la Audiencias que se citan.

      Se añade que la juzgadora de instancia considera como día inicial del computo el mes de julio de 2012, momento que liga con la consumación del contrato coincidente con el canje de los bonos por acciones del banco, cuando se debe estar al momento de conocimiento del error vicio que puede ser anterior posterior a la consumación,y se argumenta que, no resulta acreditado que la iniciativa del canje partiera de la parte actora ahora recurrente, se hicieron se dice de forma unilateral por el Banco, que derivo los ahorros de la parte actora a un producto que más le convenia a aquel .

      Se af‌irma que el computo debe hacerse desde 9 de junio de 2017 cuando el Banco Santander amortiza las acciones y al haberse interpuesto la demanda en fecha 24 de abril de 2020, la mima estaría en plazo. Se cita jurisprudencia.

    4. - Resarcimiento de los daños y perjurios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la falta de Diligencia y Buena Fe del Banco Santander.

      Se invoca la sentencia del TS de fecha 13 de julio de 2015 ( STS; nº 397 / 2015), que se reproduce parcialmente y la sentencia del TS de 30 -12- 2014 (nº 754/ 2014) en el marco de una relación de asesoramiento, que se reproduce.

      Se añade que no resulta de aplicación el articulo 945 del CCo por ser el contrato de asesoramiento distinto que el de comisión o corretaje al que se aplica el precepto citado.

      Se af‌irma la concurrencia de la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de información y los daños y perjurios generados al ahora parte recurrente concretado en la pérdida del capital invertido. Se citan sentencia de la AP de SA nº 151/ 2018 de 10-4-2018, nº 754 / 2014 de 30 -12-2014 y 16-11-2017 entre otras.

      Se solicita en el Suplico la estimación del recurso, se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra estimando la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

  2. - Por el Procurador Cuevas Castaño, en nombre y representación del Banco Santander SA, se formuló oposición al recurso deducido de contrario .

    Se alega que, la parte actora adquirió en marzo de 2008 en el mercado secundario un valor, (PD n2 de la contestación), un año y seis meses después de la emisión por el Banco y por un importe inferior a su importe nominal y luego otro en fecha 28 de diciembre de 2009.

    Se recuerdan las acciones ejercitadas por la actora en la demanda (Con carácter principal, una acción de nulidad absoluta por incumplimiento de normas imperativas.

    Subsidiariamente, una acción de nulidad relativa o anulabilidad por error en el consentimiento prestado en relación con dicho contrato.

    Con subsidiariedad de segundo grado, acción de resolución contractual por el cumplimiento negligente de las obligaciones contractuales, sobre la base del artículo 1.124 CC.

    Con subsidiariedad de tercer grado, una acción indemnizatoria al amparo del artículo 1.101 CC por el cumplimiento negligente de las obligaciones contractuales) Y las excepcione s invocadas por la demandada ahora recurrida; Caducidad de la acción de anulabilidad, prescripción de la acción de responsabilidad contractual y subsidiariamente se opuso a las concretas pretensiones deducidas de contrario.

    Se argumenta que la sentencia de instancia admite la caducidad de la acción de anulabilidad por haber trascurrido más de cuatro años desde la consumación, aunque entra a valorar el fondo de las acciones de nulidad y anulabilidad y desestimando ambas, y se reproduce parcialmente la sentencia.

    En relación con la sentencia del TS invocada de contrario de fecha 15-10-2018, se calif‌ica de irrelevante al tratar distintos supuestos, y se citan otras favorables al Banco. Sin embargo, se calif‌ica de correcta la apreciación de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad a computar desde la conversión del valor en acción, en fecha 4 de julio de 2012, y la demanda se interpuso en fecha 1 de mayo de 2020 (PD nº 2 y 5 de la contestación), Con cita de la sentencia del TS; nº 361/ 2021 de fecha 25 de mayo de 2021 y jurisprudencia menor.

    Se af‌irma el cumplimiento por el Banco de todas sus obligaciones legales y contractuales de información, de acuerdo con la sentencia supra reseñada, que sigue se dice la sentencia de instancia, de la y que los ahora recurrentes conocían el producto y sus riesgos al tiempo de la suscripción mediante el tríptico y el folleto (PD nº 3 y 4 de la contestación) y después la evolución negativa del producto a través de la información f‌iscal ( PD nº 5, 11, 19 y 21 a 23 de la contestación ) y las instrucciones para el canje ( PD nº 24 de la contestación ) .Y decidieron la conversión voluntaria anticipada del valor en 337 acciones, recibiendo sin quejas desde hace muchos años los rendimientos trimestrales de los valores primero y de las acciones después, ( PD nº 2, 5 y 16 de la contestación ) .

    Se solicita en el Suplico ; la desestimación del recurso de apelación y se conf‌irme la sentencia apelada con imposición de costas de...

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