STSJ Andalucía 1375/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1375/2022
Fecha19 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 3491/2020

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 1375 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Iltmos. Sres/as. Magistrado/as

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

________________________________________

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 3421/2020 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 266/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Almería, siendo parte apelante GARCIDEN SL representada por la Procuradora Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y asistida por el Letrado D. Joaquín García Martínez, y parte apelada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 124/2020, de fecha 21 de mayo de 2020, con el siguiente tenor literal: Se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GARCIDEN SL frente a la resolución impugnada anteriormente reseñada que conf‌irmo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 124/2020, de fecha 21 de mayo de 2020, del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Almería, dictada en Procedimiento Ordinario núm. 226/2016, cuyo Fallo tenía el siguiente tenor literal: Se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GARCIDEN SL frente a la resolución impugnada anteriormente reseñada que conf‌irmo.

La Resolución impugnada fue la dictada en fecha 25 de abril de 2018 por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en el expediente nº HU/0428/16, incoado por infracción en material de Ordenación del Sector Pesquero y Comercialización de productos pesqueros.

SEGUNDO

El Letrado de la mercantil Garciden SL formula recurso de apelación frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Nulidad de la sentencia por haber sido dictada por órgano incompetente por razón del territorio. Improrrogabilidad de la competencia.

Conforme al art. 14 de la LJCA al afectar el acto a una pluralidad de destinatarios, la competencia es del órgano en cuya virtud se hubiere dictado el acto originario impugnado, siendo la competencia una cuestión de carácter improrrogable y que debe ser apreciada de of‌icio, correspondiendo conocer a los juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla donde tiene su sede el órgano que ha dictado el acto originario.

- Caducidad del expediente sancionador por el transcurso de 7 meses entre la fecha de inicio del expediente sancionador (14 de abril de 2016) y fecha de notif‌icación de la resolución sancionadora (21 de noviembre de 2016).

La sentencia considera que no es de aplicación la Ley 9/2001 que establece un plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores en materia de pesca de 7 meses, sino el art. 94.1 de la Ley 3/2001, cuyo plazo de caducidad es de 9 meses, habiendo sido la cuestión ya resuelta por este TSJA sede en Granada, sentencia de 27-10-2014, dictada en Recurso de Apelación 1482/2011, en el sentido de que la Ley 43/2002 contempla en su D. Transitoria 2ª el procedimiento de inspecciones y sanciones que se remite al RD 1945/1983 y reconoce jerarquía superior a la legislación autonómica, f‌ijándose en el Anexo de la Ley 9/2001 de Andalucía el plazo de 7 meses para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de pesca y que por tanto se ha de estar a este plazo específ‌ico y no al genérico. Ello con independencia de cual sea la legislación aplicable para establecer la infracción y sanción correspondiente.

Ha transcurrido el plazo de 7 meses previsto en la Ley 9/2001, Anexo 1 punto 10.1.4, Ley que es de aplicación según este propio Tribunal en sentencia 2738 de fecha 31-10-2011 dictada en Recurso 217/2011.

- La sentencia rechaza el alegado de falta de culpabilidad por considerar que no puede eximirse de responsabilidad por el hecho de manifestar desconocer el tamaño de la mercancía transportada, a la vista del art. 103 c) de la Ley 3/2001 que establece la responsabilidad del transportista y de quienes participen en el transporte. Pero la mercancía incautada estaba perfectamente cerrada y embalada, habiendo actuado el transportista conf‌iando en que la lonja había actuado de acuerdo con sus deberes, etiquetando la mercancía con indicación de sus verdaderas características y cumpliento la normativa reguladora. No concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad.

- Vulneración del principio de presunción de inocencia. Parte la sentencia de la premisa errónea cual es considerar que la recurrente no acredita nada en torno a la ausencia de veracidad o exactitud del acta de inspección levantada al efecto, cuando es de destacar que el ictiómetro utilizado y su certif‌icación de calibración, fue calibrado el 14 de mayo de 2010, 6 años antes de la toma de las muestras, sin que el inspector pesquero acredite la f‌iabilidad del mismo. No se comparte el acta de inspección y que se dé por buena en base a que goza de la presunción de veracidad, af‌irmándose que nada se ha probado en contra, lo que es contrario a Derecho.

- La multa, impuesta en su grado máximo, carece de motivación y es desproporcionada. Se habla de reiteración, sin aclarar nada, ni siquiera si las sanciones son f‌irmes, habiendo sido dos expedientes anulados por sentencias judiciales, anulando las sanciones. Es obligado acudir al art. 97.1 de la Ley 1/2002 sobre

los criterios a aplicar en la graduación de las sanciones, que se determinarán atendiendo a la naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y el benef‌icio obtenido por el infractor.

Ni la intencionalidad, ni la reincidencia han de estimarse concurrentes, ni el criterio del benef‌icio al no efectuarse cálculo alguno al respecto, no justif‌icándose, en def‌initiva la cuantía máxima impuesta.

TERCERO

El Letrado de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se opone al recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y conf‌irmatoria de la de instancia, que estima conforme a derecho. Alega para ello:

- Defectuosa interposición de recurso de reposición. No contiene crítica a la sentencia de primera instancia, sino que reproduce las alegaciones de la demanda.

-Sentencia dictada por juzgado competente, habiéndose interpuesto la demanda en el juzgado del domicilio del demandante, que así lo elige, no estando ante un acto que afecte a una pluralidad de destinatarios, pues solo existe otro sancinado con carácter solidario por lo que no es de aplicación el art. 14.2 LJCA

- Ixistencia de caducidad al ser el plazo de 9 meses.

- Culpabilidad del apelante, conforme al art. 103 de la Ley 3/2001, la infracción es también del transportista, existiendo responsabilidad solidaria.

- Inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia. La Administración no está obligada a dar traslado al recurrente de toda la documentación, sino que tiene derecho al acceso de tales documentos.

- Correcta graduación de la sanción, impuesta en grado máximo por la naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros, la lucha contra la comercialización de ejemplares inmaduros es de vital importancia, porque la captura de ejemplares que no han alcanzado madurez sexual y, por tanto, no han podido reproducirse conlleva a medio o largo plazo la desaparición de la especie.

CUARTO

Debe ponerse de manif‌iesto el expediente administrativo :

- El 29-02-2016 se levanta acta de inspección, siendo la presunta infracción transporte de tres partidas con talla no superior a la legalmente establecida para la chirla

- El 14-04-2016 se dicta acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por una infracción grave del art. 103 c) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, contra GARCIDEN SL y PESCADOS Y MARISCOS LUIS FERNAN SLU. Se notif‌icó a la primera empresa, no a la segunda por dirección incorrecta, a la que se notif‌icó medianta publicación el BOE con fecha 10-06-2016.

- El 09-05-2016 se presenta escrito de alegaciones por la entidad GARCIDEN SL, proponiendo diversa prueba.

- El 18-05-2016 por el Instructor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR