SAP Pontevedra 175/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 175/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00175/2022
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: MR
N.I.G. 36057 42 1 2018 0007223
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2019
Recurrente: Ernesto
Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS
Abogado: PAULO PENA ARCA
Recurrido: Eutimio
Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado: JULIO CESAR DORADO CALVIÑO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos/as. Sres/as. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente, DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA NUM.
En Vigo, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621/2021, en los que aparece como parte apelante, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Abogado D. PAULO PENA ARCA, y como parte apelada, Eutimio, representado
por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ARGIZ VILAR, asistido por el Abogado D. JULIO CESAR DORADO CALVIÑO.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2021 del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 436/2019 (dimanante de monitorio) por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, en nombre y representación de don Ernesto, contra don Eutimio, sobre incumplimiento contractual, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. "
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, recurso del que se confirió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 28 de abril para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por la representación procesal de Don Ernesto se recurre en apelación la sentencia dictada en instancia que desestimó su demanda al entender que no se ha probado el contrato en que sustentó su reclamación, ni la entidad ni valoración de los trabajos que afirma haber efectuado.
Muestra el apelante a lo largo de su escrito de recurso su disconformidad con la sentencia recurrida, así como con la valoración de la prueba que en ella se realiza, haciendo seguidamente una exposición de los hechos que considera han resultado acreditados por la actividad probatoria desarrollada en el juicio, de manera que tanto el contrato (su entidad, alcance y valoración) como el carácter remunerado del mismo habría que estimarlos probados. Se opone el apelado alegando, en esencia, que demandante no fue contratado por su representado, simplemente colaboró de forma ocasional durante tres meses y que no se pactó ningún tipo de retribución.
En un examen de la prueba documental obrante en la causa y de la practicada en el acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) El demandado, Don Eutimio, creo y patentó en el año 2016 un proyecto de detención automático de aparcamiento urbano denominado Global Galician Parking (GGP), proyecto en el que en el año 2017 colaboró por iniciativa del nombrado, además de otras personas -Doña Irene y Don Julio -, el demandante, Don Ernesto .
2) Fruto de esa colaboración demandante y demandado firmaron el 4 de agosto de 2017 a instancia del demandado un documento denominado "Acuerdo de confidencialidad", en el que definiéndose respectivamente como empleado/colaborador y empresa, declararon:
-
Que el empleado/colaborador se desempeña para la empresa cumpliendo las funciones de empleado/ colaborador con posibilidad de socio.
-
Que sin perjuicio de las obligaciones de secreto y reserva previstas en el art. 85 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y en la ley 24.766, se considera necesario especificar el más amplio alcance de las obligaciones.
En atención a las obligaciones expuestas, las partes, acuerdan:
Confidencialidad [...]
Compensación. Resarcimiento.
*Queda expresamente aclarado que la remuneración que el empleado/colaborador percibe de la empresa compensa las obligaciones de confidencialidad, aclaradas en este documento.
*De igual forma, queda expresamente convenido que todo incumplimiento total y/o parcial imputable al empleado/colaborador con relación a las obligaciones de confidencialidad asumidas por el presente, facultará a la empresa para disponer la extinción del contrato de trabajo, con justa causa. Asimismo, la empresa queda facultada para accionar por los daños y perjuicios, efectivamente ocasionados, así como para constituirse en parte querellante en denuncia penal contra el empleado/colaborador.
3) Con anterioridad a la creación de la empresa que puso en marcha Don Eutimio y después de la prestación de los servicios el nombrado remitió un WhatsApp a Don Ernesto, en el que expresaba lo siguiente "... asumo con carácter retroactivo que renuncias a trabajar conmigo. Te pagaré por el trabajo desarrollado, pero cualquier tipo de acuerdo que quieras queda anulado..."
4) El letrado de Don Ernesto remitió en fecha 2 de noviembre de 2017 una comunicación a Don Eutimio en la que le informaba de su obligación de cumplir el acuerdo alcanzado con el primero por el que ambos son socios y promotores de GGP. [...] De no admitir tal realidad en el plazo de una semana, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial y dar conocimiento a BFA de la situación irregular en la que se encuentra, indicándole el procedimiento judicial abierto contra Ud.
5) En la memoria del año 2017 de GGP del proyecto creado el 5 de agosto 2017, aparece un apartado con el siguiente epígrafe: ¿Quiénes son los promotores del proyecto/empresa?, figurando como tales: Don Eutimio, Don Ernesto como comunity manager, elaboración de documentos de comunicación y marketing para Global GP y Irene, ésta última en gestión ambiente y técnico administrativo.
6) Reconoce el demandado que también colaboró en el proyecto Don Julio, al que le pagó una especie de compensación por las molestias, precisando en relación a todos los nombrados que fue una colaboración por trabajo en equipo.
7) Fruto de esta colaboración fue el proyecto presentado el 26 de septiembre de 2017 en la BFA en Porto Molle, en el que el demandado, a diferencia de lo que sucedió en el año 2016, logró la subvención/ayuda pretendida, presentación en la que participó el demandante con el demandado y Julio y en la que se exhibieron diversos Power Point y tres videos, videos que se realizaron desde la cuenta Pow Toon de la que era titular Ernesto .
8) También fruto de esa colaboración fue, además de la presentación y participación de video y Power Point demostración en BFA en...
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