SAP Barcelona 269/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208102169
Recurso de apelación 493/2021 -E
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 529/2020
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012049321
Parte recurrente/Solicitante: Pio
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a: Manel Jimenez Beltran
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES finca sita CALLE000 NUM000 (antes NUM001 ) NUM002 ., Candelaria
Procurador/a: Maria Eugenia Cesar Gallardo
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 269/2022
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 28 de abril de 2022
Ponente : Asuncion Claret Castany
En fecha 16 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 529/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaúl González González, en nombre y representación de Pio contra Sentencia - 25/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Eugenia Cesar Gallardo, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES finca sita CALLE000 NUM000 (antes NUM001 ) NUM002 ., Candelaria .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pio contra los ignorados ocupantes de la finca situada en en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Barcelona, y contra Dª Candelaria, y en consecuencia; Absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costes de la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany.
Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario, con base en el art. 250.1. 2º LEC, que se interpuso por la representación procesal de D. Pio en su condición de titular registral de la finca objeto de este litigio, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM003 antes, hoy nº NUM001 NUM002 de Barcelona.
Seguido el juicio por sus trámites compareció la demandada Dña. Candelaria y contestó a la demandada alegando la existencia de un comodato; y tras la vista, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia que, tras concluir que en el caso de autos no se daba la situación de precario en la ocupación y uso de la vivienda por la demandada pues su derecho a poseer venia fijado en el auto de medidas coetáneas cautelares y además disfruta el inmueble con el consentimiento del actor padre de su ex pareja, con quien convivía en el domicilio con sus hijos menores .
Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación de la sentencia de instancia sobre la base de error en la valoración de la prueba pues no nos hallamos ante un comodato sino precario debiendo dar lugar al mismo.
La apelada se opone al recurso en los términos de autos.
El recurso combate la desestimación de la demanda por precario instada frente a Dña. Candelaria e ignorados ocupantes sobre la vivienda de autos sobre la base, en definitiva, del error en la prueba y derecho al no considerar que la posesión del inmueble por la demandada lo es como precario y no comodato.
Prima facie hemos de señalar que una abundante jurisprudencia ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero).
Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras). Por tanto, como declara el TS en la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, la institución del precario "no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (...), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008)".
Y el contrato de comodato, es, como especie, junto al mutuo, del préstamo. Es el de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto. Son dos partes -comodante y comodatario- como en todo contrato como negocio jurídico bilateral; es un contrato unilateral ya que tan sólo nacen obligaciones para el comodatario, que se reducen a conservar y servirse de la cosa y devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó, aparte del caso de que el comodante tuviese urgente necesidad de ello, conforme el artículo 1749 del Código civil y, como añade el 1750 si no consta plazo, ni el uso, puede el comodante o su causahabiente reclamarla a su voluntad. El contrato de comodato se halla regulado en el artículo 1740 del Código Civil y es aquel contrato gratuito por el que una parte entrega a otra alguna cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y se la devuelva. Por lo que las características principales de dicho contrato son la gratuidad y la duración temporal. Esta duración puede venir fijada por virtud de pacto expreso entre las partes, por razón del uso que se convino de forma concreta, o en defecto de ambos, por la costumbre de la tierra ( artículo 1.750 del Código Civil ).
En el caso que nos ocupa la parte...
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