SAP Salamanca 312/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2022:350
Número de Recurso872/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00312/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0001965

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000872 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2020

Recurrente: BANCO SABADELL

Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS

Abogado:

Recurrido: Adolfo

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

SENTENCIA NÚMERO: 312/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 241/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, ROLLO DE SALA N º 872/21; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Adolfo representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez

De Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto y como demandadaapelanteBANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora Doña Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Lino Álvarez Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de junio de 2021, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Adolfo, representado por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, frente a Banco Sabadell S.A., representado por la procuradora Dª Adoración Sánchez Mangas y en consecuencia, LE CONDE NO a pagar a la parte demandante la cantidad de 6.300 euros más los intereses legales desde la realización de la transferencia hasta su efectivo pago, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC, aplicados sobre la base de la cuantía principal de este proceso.

    Asimismo, le impongo a la parte demandada las costas de este proceso.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, estime el presente recurso por las razones expuestas, revocando la Sentencia recurrida, e imponiendo las costas del recurso a la parte actora caso de que se oponga al mismo.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, la conf‌irmación de la sentencia de instancia e imponer las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de abril de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en el error en la valoración de la prueba, ya que las transferencias litigiosas fueron ordenadas por la testigo Dª Adoracion, pues, por indicios ex art. 386 LEC, hay prueba de la realidad de la transferencia, toda vez que:

-La testigo gestionó la apertura de una cuenta de la que era titular su padre, y ella consta como autorizada.

- La testigo mantenía un préstamo con cuotas impagadas.

- Y por último, las transferencias fueron ordenadas a la cuenta de la que era cotitular, sin cumplir luego el compromiso de documentar por escrito las correspondientes órdenes

-De modo que urdió la estrategia de justif‌icar ante su padre, demandante en los presentes autos, que dichas transferencias habían sido realizadas por el empleado del banco sin las correspondientes órdenes de dicha testigo, a la cuenta en la que estaba domiciliado el pago de las cuotas del citado préstamo.

- De ser cierto que Dª Adoracion no había ordenado las transferencias, habría bastado con que hubiera ordenado la devolución de las mismas a la cuenta de su padre, en lugar de haber aplicado su importe al pago de las amortizaciones impagadas de su préstamo, lo que constituye la razón de que ordenara efectivamente dichas transferencias.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Gira el presente juicio en torno la pretensión de condena al banco demandado a que reintegre un dinero transferido desde una cuenta corriente sin autorización de su dueño, el demandante, a otras cuentas, sin que, según la parte actora, haya consentido dicha transferencia tampoco la persona autorizada en aquella cuenta corriente, Dª Adoracion .

El Banco demandado ha admitido la realidad de la realización de tales transferencias, pero, ha insistido que las transferencias en cuestión han servido para pagar un préstamo en el que eran deudores tanto la persona autorizada en la cuenta de origen, Dª Adoracion, como sus hermanos, benef‌iciarios de sendas transferencias.

El debate se ha centrado, pues, en determinar si es o no cierto el hecho de que las transferencias sí fueron autorizadas por Adoracion, hija del demandante, la cual consta como autorizada a su vez en la cuenta desde la que las transferencias se realizaron.

La entidad bancaria demandada ha mantenido que la orden de transferencia fue real y verdadera, y se hizo por teléfono, aunque posteriormente la ordenante telefónica, Dª Adoracion, se negó a f‌irmar la orden por escrito.

Esta última ha negado tales hechos en la vista oral.

La Sentencia de 1ª instancia ha basado su decisión estimatoria de la demanda en la valoración de la prueba testif‌ical de la "ordenante por teléfono" de la transferencia, que niega la orden, y del empleado del banco, que la af‌irma.

Y contra dicha sentencia estimatoria se ha alzado en apelación la entidad demandada, sobre la base, como único motivo, del error en la valoración de la prueba, que pasamos a examinar.

TERCERO

Los hechos objeto de juicio han tenido lugar en el marco del cumplimiento y ejecución del llamado contrato de cuenta corriente.

A cuyo efecto, hemos de partir que nuestro TS, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, ha declarado que "sea cual fuere la naturaleza jurídica que, en def‌initiva, se atribuya a la cuenta corriente bancaria...

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