SAP Palencia 182/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIECLI:ES:APP:2022:238
Número de Recurso70/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00182/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G. 34120 41 1 2021 0001304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000204 /2021

Recurrente: Teodulfo

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: MIGUEL MAMBRILLA RUBIO

Recurrido: COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 182/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 3 de diciembre de 2022, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Teodulfo, representado por el Procurador Don Ismael Sanz Majerres y defendido por el Letrado Don Miguel Mambrilla Rubio; y, de otra, como apeladas, la entidad Comisiones Obreras de Castilla y León, representada por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendida por el Letrado Don Carlos José Hernández Martín, y el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción por intromisión ilegítima en el derecho al honor presentada por D. Ismael San Manjarres, Procurador de los Tribunales y de D. Teodulfo, contra Comisiones Obreras de castilla y León, con condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Don Teodulfo, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

Las partes apeladas, la entidad Comisiones Obreras de Castilla y León y el Ministerio Fiscal, presentaron dentro de plazo el respectivo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por Don Teodulfo contra la entidad Comisiones Obreras de Castilla y León, en la que se ejercitaba una acción de protección del honor, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su demanda consistente en que se declare la existencia de intromisión ilegítima al honor del demandante por parte del comunicado emitido por la demandada, condenándose a la demandada a librar comunicación dirigida a los mismos trabajadores de la empresa Gestamp en el centro que esta tiene abierto en la localidad de Dueñas (Palencia) y en la misma forma que la circular discutida dando traslado del contenido íntegro de la sentencia condenatoria, y, por último, también se condene a la demandada a indemnizar al demandante, hoy recurrente, en la cantidad de 6.000 euros por daños y perjuicios.

Sin embargo, en la sentencia de instancia se desestimó la demanda por entender que no había existido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, excluyendo, en consecuencia, cualquier perjuicio indemnizable. El Juez de instancia consideró que los hechos expuestos en el comunicado sobre el ascenso del demandante dentro de la empresa y el incremento salarial que conllevó eran ciertos, por lo que consideró prevalente el derecho de libertad de información de la sección del sindicato demandado a comunicarlo tanto a sus af‌iliados como a los trabajadores en el ejercicio legítimo a la acción sindical en la empresa, pues se trataba de una información de trascendencia sindical en la empresa.

Frente a esta conclusión se alza el actor en su recurso invocando como motivación de tal impugnación que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, toda vez que, conforme a la testif‌ical del responsable de recursos humanos de la empresa, Don Teodulfo, el ascenso del demandante se realizó cumpliendo el sistema existente en la empresa, faltando a la verdad, en consecuencia, el comunicado sindical cuya intención era desprestigiar la labor profesional y sindical del demandante, razón por la cual estima que ha existido intromisión ilegítima en su honor que debe ser reconocida mediante la estimación de la demanda inicial.

A esta pretensión se oponen tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal que, en sus respectivos escritos, solicitan la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial sobre el ejercicio de la libertad de expresión en el marco de la acción sindical .

La sentencia del Tribunal Supremo nº 439/2021 de 22 de junio de 2021 recopila dicha jurisprudencia, pronunciándose en los siguientes términos:

"1.- Este tribunal ha abordado en sentencias anteriores (entre las más recientes,sentencias 511/2016, de 20 julio,385/2018, de 21 de junio, y205/2020, de 28 de mayo), el conf‌licto entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el marco de la acción sindical.

  1. - En ellas hemos af‌irmado que el derecho a la actividad sindical que, conforme alart. 2 de la LO 11/1985, constituye uno de los contenidos de la libertad sindical, incluye la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y sus af‌iliados, relativas al ámbito de su actuación, la defensa de los trabajadores, y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia 120/1983, de 15 de diciembre, FJ 4. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sus sentencias de 12 de septiembre de 2011, caso Palomo Sánchez y otros contra España, párrafo 56, y 9 de octubre de 2012, caso Szima contra Hungría, párrafo 28, ha considerado que los miembros de un sindicato deben ser capaces de expresar al empleador sus peticiones con las que se pretenda mejorar la situación de los trabajadores en su empresa, pues un sindicato que no tiene la posibilidad de expresar sus ideas libremente en este sentido, estaría de hecho privado de un medio esencial de acción, de modo que la libertad de expresión es condición sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse.

  2. - En el conf‌licto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, los criterios más relevantes para realizar esta ponderación son que la cuestión sobre la que se han vertido las opiniones y críticas tenga relevancia pública y que no se hayan empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas y, en def‌initiva, que la forma en que se haya realizado esté funcionalmente conectada con los bienes jurídicos protegidos en la libertad de expresión. En cuanto a la libertad sindical, lo determinante es que la comunicación pública de expresiones que supongan un descrédito para el empleador se esté realizando en el ámbito relacionado con el conf‌licto laboral y en unas circunstancias...

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