SAP Asturias 92/2022, 18 de Abril de 2022
Ponente | ELENA FERNANDEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:1562 |
Número de Recurso | 41/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 92/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00092/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON - Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EFG
Modelo: 001200
N.I.G.: 33024 43 2 2021 0004835
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000041 /2022
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001029 /2021
RECURRENTE: Celsa
Procurador/a:
Abogado/a: MARIA YOLANDA RUBIERA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 92/2022
En Gijón, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Vista por mi, Elena Fernández González, Magistrada de la Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, la causa de juicio sobre delito leve número 1029/2021 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de Apelación número 41/2022 de esta Sala, interviniendo como apelante Celsa, con la asistencia letrada de la Sra. Rubiera Rodríguez y como apelado Raimundo, con la asistencia letrada del Sr. Manso Platero; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón, dictó sentencia en fecha 12 de enero de 2022, en el procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves número 1029/2021, cuyo fallo, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal:
"Que debo absolver y absuelvo a Raimundo de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente, dándose traslado a las demás partes personadas y, remitido el asunto a esta sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación número 41/2022, pasando para resolver a la magistrada designado al efecto.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Discrepando la parte apelante de la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo y considerando que existe error en su apreciación, pretende que se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un delito leve de lesiones con arreglo a la acusación dirigida en contra.
Sentado lo anterior, hemos de tomar como punto de partida que el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la redacción introducida por la Ley 41/2015 vigente desde el día 06/12/2015, establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. [...]. Artículo este último que a su vez dispone que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
Así planteadas las cosas, el examen del recurso interpuesto permite apreciar que no sólo no se alega ningún tipo de motivo fundado en la contravención de la normativa legal aplicable al procedimiento de referencia ni supuesto alguno de los expresamente previstos en el artículo 790.2, párrafo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hipotéticamente pudiera determinar la nulidad de lo actuado, refiriéndose todos los argumentos contenidos en el mismo al error en la apreciación de la prueba, sino que ni tan siquiera se interesa la nulidad de la recurrida; por lo que estándole vedado a este órgano entrar en dicha valoración procede ineludiblemente, el rechazo de plano del recurso que nos ocupa.
En este sentido, como apoyo argumentativo de lo recién expuesto, cabe citar la sentencia nº 007/2019 dictada por la sección 2ª...
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