SAP Madrid 223/2022, 18 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha18 Abril 2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0074754

Procedimiento sumario ordinario 198/2021 MESA 14

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1066/2018

Contra : Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO ALVAREZ BLAZQUEZ

SENTENCIA nº 223/2022

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ-RECUERO

En Madrid, a 18 de abril de 2022

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 198/2021, sumario nº 1066/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguido por delito CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL contra el acusado D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, defendido por el Letrado D. FRANCISCO ÁLVAREZ BLÁZQUEZ y representado por la Procuradora Dª Mª TERESA INFANTE RUIZ, con la intervención como acusación particular de Aida, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ CRUZ y representada por el Procurador D. JOSÉ FERNANDO LOZANO MORENO. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª DOLORES NIETO FAJARDO, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado en virtud de atestado incoado por la Brigada Provincial de Policía Judicial, por denuncia de Aida contra el citado acusado a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de abuso sexual a menor de edad, investigado judicialmente en sumario número 1066/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 31 de marzo de 2022, con el resultado que es de ver en acta y videograbación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.2, apartado primero, del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos y en relación con el artículo 74.3 del mismo texto legal, por el que pidió una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como a indemnizar a la víctima Celsa con la suma de 6.000 euros. La acusación particular calif‌icó los hechos como un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.2, apartado primero, del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos y en relación con los artículos 183.4.d y 74.3 del mismo texto legal, con la agravante de reincidencia, pidiendo la imposición de la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y costas, así como a una responsabilidad civil por importe de 15.000 euros por daños morales, y libertad vigilada por tiempo de cinco años, de conformidad con el artículo 192 del CP en relación con el art. 106.1, j) y de conformidad con lo establecido en el artículo 192.3, segundo párrafo,, del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de trece años.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución del acusado; subsidiariamente, la condena por un delito de abuso sexual concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, quedando el caso visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de enero de 2018 el acusado, Carlos Manuel, vivía en el domicilio de sus padres, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Madrid.

En dicho domicilio pasaba las tardes de los días lectivos o los f‌ines de semana Celsa, hija de la hermana de Carlos Manuel, Aida, nacida el NUM003 de 2008, así como sus hermanas menores Eva y Fidela, de ocho y tres años de edad respectivamente, cuando las obligaciones laborales de los dos progenitores les impedían hacerse cargo de sus hijas.

A mediados del mes de enero de 2018, en horario de tarde, se encontraba Celsa con Carlos Manuel viendo la televisión en la habitación de este, ambos tumbados en la cama. En un momento dado empezaron a jugar a pelearse y en el curso del juego el acusado, sorpresivamente y con la f‌inalidad de satisfacer su deseo sexual, se colocó sobre la menor y la besó fugazmente en el cuello y luego en los labios, manteniendo el beso en la boca durante unos instantes.

Estando en esa situación entró en la habitación Eva, quien se tiró encima de su tío para participar en lo que creía un juego y entonces Carlos Manuel se levantó de la cama cesando en su acción.

SEGUNDO

A f‌inales del mes de enero, en esta ocasión en horario de siesta, Carlos Manuel estaba fumando un cigarro en el salón mientras Celsa veía la televisión en la habitación de aquél, sentada en la cama. Entonces Carlos Manuel entró en la habitación para empezar a jugar con Celsa a pelearse encima de la cama y en el curso de ese juego de nuevo el acusado, con el f‌in de satisfacer su deseo sexual, besó a Celsa repetidamente en la boca. En un momento dado el acusado se levantó de la cama y empezó a desvestirse porque tenía que marcharse, pero habiéndose quedado en calzoncillos volvió a la cama para pedirle a Celsa que se quitara la camiseta. Como Celsa no lo hacía por sí misma, Carlos Manuel le levantó la camiseta mientras Celsa le dejaba hacer, quedándose de cintura para arriba vestida solamente con un sujetador deportivo. En esa situación el acusado aprovechó para tocarle las nalgas. A continuación le pidió a Celsa que se quitara los pantalones pero Celsa, que no se había incomodado por quedar con un sujetador deportivo pero sí sentía pudor para seguir desvistiéndose, le manifestó que no quería. Carlos Manuel le insistió en que estuviera tranquila porque estaba con su tío, pero cuando comprobó que la menor no accedía a sus pretensiones le bajó los pantalones a la fuerza mientras ella intentaba sujetarlos para impedirlo, quedando Celsa totalmente en ropa interior. En esa situación Carlos Manuel comenzó a abrazar a Celsa, quien notó la presión de los genitales de su tío contra su cuerpo, primero cerca de su mano y luego contra sus propios genitales, pese a que Celsa le decía que "parara". Carlos Manuel también introdujo su mano por el interior de las braguitas

para sobarle las nalgas. El acusado fue extendiendo la mano para intentar acceder a la vagina de la menor e introducir en ella un dedo, sin conseguirlo dado que Celsa, para evitarlo, se movió, por lo que f‌inalmente solo le tocó la vagina varias veces por encima de la braguita. Después de que Celsa le insistiera varias veces para que parase, Carlos Manuel se detuvo y se vistió, pero antes de salir por la puerta le dijo a Celsa que lo sucedido quedaba entre ellos y que no contara nada de lo ocurrido a su madre porque si no podría ir a la cárcel.

TERCERO

El acusado había sido ejecutoriamente condenado el 6 de octubre de 2014, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a una pena de multa de 21 meses, con cuota diaria de 6 euros, por un delito de abusos sexuales a menor de edad.

CUARTO

El 17 de mayo de 2018 se iniciaron diligencias policiales de investigación de los hechos objeto del procedimiento, incoándose diligencias previas el 18 de mayo. Se tomó declaración al investigado y a la menor. El 21 de junio de 2018 se acordó la emisión de informe psicológico forense sobre la credibilidad del testimonio, que se emitió el 5 de septiembre de 2018. Sin embargo las actuaciones permanecieron paralizadas hasta el 6 de marzo de 2019, en que se acuerda la unión del informe forense, así como proveer la personación de la acusación particular (3 de octubre) y se resolver sobre las diligencias propuestas por esta. La resolución judicial acordó el examen de unas conversaciones de WhatsApp para el día 3 de abril y el día 5 se dicta el auto de transformación a procedimiento abreviado.

El auto de transformación fue recurrido por el Ministerio Fiscal en reforma por entenderse aplicable el procedimiento ordinario, estimándose la reforma por auto de 15 de julio de 2019. El 18 de julio se dictó auto de procesamiento, el 23 se tomó declaración indagatoria, y el cuatro de septiembre se ratif‌ica el informe pericial psicológico por un segundo perito. Desde esa fecha no se practicó ninguna diligencia de instrucción, resolviéndose diversas peticiones de copias de las actuaciones (Decreto de 13 de febrero de 2020) y de cambio de letrado del turno de of‌icio, así como un requerimiento para que la defensa manifestase si instaba una nueva declaración indagatoria. El 13 de enero de 2021 se declaró concluso el sumario.

La presente causa se recibió en esta Audiencia Provincial el 18 de febrero de 2021. El 24 de marzo se pasaron las actuaciones al ponente para resolver, tras unirse los escritos presentados por las partes durante el plazo de instrucción. El 6 de abril se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y el día 8 se dio traslado de la causa al Ministerio Fiscal para calif‌icar, presentando su escrito el 3 de junio y la acusación particular el 10 de junio, tras hacérsele entrega de la causa el 8 de junio. La defensa presentó su escrito el 22 de junio. Por auto de 12 de julio se declaró la pertinencia de las pruebas y por diligencia de ordenación se señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 31 de marzo de 2022.

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