SAP Burgos 141/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:353
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución141/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 12/21

SUMARIO NÚM. 3/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2. BURGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

SENTENCIA NUM. 141/2022

En Burgos, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos, seguida por delito de depósito de armas de guerra en concurso con delito de depósito de armas reglamentadas y por delito de depósito de explosivos contra Miguel Ángel, con DNI. nº. NUM000, hijo de Adrian y de Encarnacion

, nacido el NUM001 de 1976, natural y vecino de Miranda de Ebro (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, NUM003 ., sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2019, situación en la que continúa en la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Adrián Gutiérrez, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario nº. 3/21 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Miranda de Ebro (Burgos) está acusado Miguel Ángel y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 12/21, señalándose el día 1 de abril de 2022 para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, como constitutivos de:

  1. - Un delito de depósito de armas de guerra, previsto y penado en los artículos 566.1, y 567.1 y 2 del Código Penal y en el artículo 6 del RD 137/93 de 29 de enero por el que se aprueba el, Reglamento de Armas, en concurso del artículo 8 del Código Penal con un delito de depósito de armas, previsto y penado en los artículos 566.1, 2º y 567.3 y 4 del mismo texto legal, en relación con los artículos 3 y 96 del RD 137/93 de 29 de enero.

  2. - Un delito de depósito de explosivos, previsto y penado en el artículo 568 del Código Penal.

    Dirigió acusación contra Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable en grado de consumación, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  3. - Nueve años de prisión por el delito de depósito de armas de guerra, en concurso con el delito de depósito de armas.

  4. - Siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante diez años y costas procesales por el delito de depósito de explosivos.

    Asimismo el comiso de todas las armas e instrumentos incautados con el f‌in de proceder a su destrucción o darles el destino legalmente previsto.

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, solicitó, como cuestión previa, la declaración de nulidad de las diligencias de entrada y registro en el domicilio y garaje de Miguel Ángel realizadas 28 de noviembre de 2019, y, en todo caso, la libre absolución.

Subsidiariamente solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, ambos preceptos del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Miguel Ángel, desde al menos el año

2.014 hasta noviembre del año 2019, ha venido almacenando en su domicilio numerosas armas careciendo de cualquier tipo de licencia para ello, rehabilitando armas inutilizadas y fabricando artesanalmente otras, sin tener ningún tipo de autorización para ello.

Mediante la entrada y registro autorizada por auto de 27 de noviembre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Miranda de Ebro (Burgos), fueron halladas en el domicilio del procesado, sito en la CALLE000, nº. NUM004, NUM003 . de Miranda de Ebro, las siguientes armas y municiones:

  1. - Escopeta avancarga con cañones yuxtapuestos.

  2. - Fusil avancarga calibre 45, considerado arma de guerra.

  3. - Subfusil automático, marca CZ, modelo VZ26 calibre 7,62 mm Tokarev, rehabilitada como arma de fuego real y cinco cargadores para alimentarlo, considerada como arma de guerra.

  4. - Fusil de asalto automático, marca CZ, modelo VZ, calibre 7,62 x 39 mm, reconvertida en arma de fuego real y 6 cargadores para alimentarlo.

  5. - Una bayoneta.

  6. - Dos pistolas avancarga.

  7. - Revolver avancarga.

  8. - Pistola de gas comprimido.

  9. - Pistola detonadora y cargador para la anterior.

  10. - Dos pistolas avancarga.

  11. - Tres revolver avancarga.

  12. - Revolver y pistola detonadores.

  13. - Un silenciador.

  14. - Pistola avancarga de fabricación artesanal carente de marca y número de identif‌icación.

  15. - Cerrojo de fabricación artesanal para acoplar en armas de repetición manual.

  16. - Dos carabinas.

  17. - Mosquetón avancarga.

  18. - Revólver Flobert.

  19. - Pistola artesanal sin marca ni número de identif‌icación.

  20. - Culatín para ser acoplado al subfusil marca CZ.

  21. - Una ballesta con mira telescópica, y un chaleco antibalas.

    Todas las armas carecían cualquier tipo de documentación y numeración, y se encontraban perfectamente aptas para el disparo, careciendo Miguel Ángel de la correspondiente licencia para la tenencia y uso de armas reglamentadas.

    Además, se encontraron también en su domicilio:

  22. - 143 cartuchos sin percutir de munición metálica del calibre 7,62 x 25 mm Tokarev y 11 cartuchos del mismo tipo del calibre 7,62 x 39 mm, todos ellos clasif‌icados como munición de guerra.

  23. - 10 cartuchos de gas sin percutir y numerosos proyectiles de diferentes calibres.

  24. - 123 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión central del calibre 12/70.

  25. - 20 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión central del calibre 762 x 39 mms.

  26. - 97 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión central del calibre 410 Magnum.

  27. - 100 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión central del calibre 32/65.

  28. - 400 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión anular Flobert, de diferentes calibres.

  29. - 197 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición metálica de percusión central, munición de guerra.

  30. - 6 cartuchos sin percutir pertenecientes a munición semimetálica de percusión anular Flobert, de diferentes calibres.

  31. - Numerosos proyectiles, tacos de plástico y casquillos para recargar munición.

  32. - 283 vainas con fulminante sin carga, aptos para recargar munición semimetálica de diferentes calibres.

    Miguel Ángel, a sabiendas de su prohibición, había instalado en la terraza de su domicilio un taller donde se dedicaba a manipular armas de fuego, de modo que algunas, tras comprarlas por Internet a una armería eslovaca, las adquiría inutilizadas, procediendo a rehabilitarlas y devolviéndoles la capacidad de disparo.

    En dicho taller fabricaba armas de fuego artesanalmente y para todo ello, poseía un mini torno eléctrico, taladro vertical de columna, amoladoras, equipos de soldadura, equipo para la fundición de plomo, y numerosa herramienta para el tratamiento de metales, así como numerosos manuales de instrucciones de armas de fuego y equipos informáticos para su estudio.

    Mediante el registro autorizado por el auto arriba de 27 de noviembre de 2019, fueron hallados en el garaje que usaba el procesado, sito en la CALLE001 de Miranda de Ebro, NUM005 artefactos de naturaleza explosiva, fumígena o incendiaria en diverso estado de manufactura, así como numerosas sustancias explosivas, precursoras para la realización de otras y medios de iniciación de artefactos, tales como pleclorato potásico, nitrato amónico, clorato potásico, cianuro potásico, termita, o pólvora negra entre otros, así como diversos artilugios explosivos ya montados y dispuestos para su uso (termita, tubos de acero o bola con pólvora y otras bolas en su interior que sirven de metralla).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Miguel Ángel planteó, en su escrito de defensa y en el acto del Juicio Oral, como cuestión previa la nulidad de las diligencias de entrada y registro practicadas en el domicilio y garaje del procesado señalando en el acto del Juicio Oral que concurre la nulidad de las diligencias de entrada y registro practicadas el 28 de noviembre, aunque constan realizadas el 27 de Noviembre de 2019, por que dichas diligencias carecen de la previa autorización suscrita por la Jueza instructora para su práctica, así como de la apertura de las correspondientes diligencias previas autorizada igualmente por su f‌irma; y b) por haberse realizado en fecha distinta de la que se recoge en el propio auto autorizante.

Las diligencias de entrada y registro aparecen realizadas el 27 de noviembre de 2019, iniciadas a las 08:35 horas, como se hace constar en el acta correspondiente constando en el sumario, por orden crono lógico que

1) el of‌icio solicitando la autorización y fechado el 26 de noviembre de 2019 es recibido en el Juzgado de Instrucción el 27 de noviembre de 2019; 2) el mismo día 27 de noviembre de 2019 a las 08:35 horas se inician las entradas y registros, como así consta en el acta judicial levantada, aunque se celebró al día siguiente (28 de noviembre de 2019); 3) el mismo día 27 de noviembre, a las 13:18 horas se autoriza con su f‌irma por la Juez instructora el auto de incoación de las diligencias previas; 4) el día 29 de noviembre de 2019, a las 14:02 horas,

se autoriza con la f‌irma de la Juez instructora el auto de entrada y registro ya ejecutado, siendo suscrito dicho auto por la Letrada de la Administración de Justicia el día 2 de...

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