SAP Las Palmas 157/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIECLI:ES:APGC:2022:822
Número de Recurso55/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución157/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000055/2021

NIG: 3501943220190002099

Resolución:Sentencia 000157/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000650/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

Acusado: Teodosio ; Abogado: FRANCISCO JAVIER VALCARCE CASAS; Procurador: INMACULADA GARCIA SANTANA

Acusador particular: Victoriano ; Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ ALONSO; Procurador: MARGARITA GARCIA GONZALEZ

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2022.

Esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 650/2019 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana, que ha dado lugar al Rollo de Sala 55/2021 por el presunto delito de apropiación indebida (todos los supuestos), contra D./Dña. Teodosio, nacido el NUM000 de 1952, hijo/a de D. Jesús

Ángel y de Dña. Cristina, natural de alemania, con domicilio en DIRECCION000, DIRECCION001 NUM001

, bung. NUM002 San Bartolomé de Tirajana, con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM003, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; D. Victoriano como acusador particular, representado por la Procuradora Dña. Margarita García González y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Pérez Alonso, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. INMACULADA GARCIA SANTANA y defendido por el Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER VALCARCE CASAS, siendo ponente

D./Dña. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 6 de abril de 2022, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional elevado a def‌initivo en el plenario, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 y 250.1.5ª del C.P., en relación con el art. 74.1 y 2 del citado cuerpo legal, del que consideró responsable al acusado, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de CUATRO AÑOS de prisión, multa de DIEZ MESES, con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del C.P. para el caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.2ª del citado cuerpo legal y abono de las costas, según el art. 123 del C.P. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, que el acusado indemnice a Victoriano en la cantidad de 73.000 euros (€), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con igual petición de penas y de responsabilidad civil, incluyendo las costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución y la declaración de of‌icio de las costas causadas.

QUINTO

Tras los informes f‌inales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

El acusado no ha estado privado de libertad por estos hechos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el denunciante Victoriano y el acusado Teodosio, ambos naturales de Alemania, mantuvieron una relación de pareja con convivencia análoga a la conyugal hasta el mes de agosto de 2014, y de unos 15 años de duración aproximadamente.

No se sabe en qué fecha el denunciante abrió una cuenta corriente en España, en el Deutsche Bank, número 0019 0131 4040 1001 8503, cuenta en la que en fecha 2 de noviembre de 2010 autorizó a la que era su pareja, el acusado Teodosio, a que pudiese disponer de la misma como si del mismo titular fuese en tanto no fuere revocada esa autorización, lo que aconteciese el 11 de noviembre de 2014.

En fecha 7 de diciembre de 2012 el denunciante efectuó dos ingresos por transferencia desde otra cuenta suya en Alemania por importe en total de 98.000 € a la cuenta antes citada.

En esa cuenta, y al menos entre el 2 de enero y el 24 de diciembre de 2014, constan diversos ingresos cuyo origen y persona que los realiza se desconocen, como un ingreso de 100.000 € por cancelación de un depósito a plazo f‌ijo el 2 de enero de 2014. Consta asimismo numerosas disposiciones en efectivo, como de 18.000 € el 20 de enero de 2014, 1600 € el 26/02/2014, 9.000 € el 20/03/2014, así como extracciones en cajero por importes diversos, varios de 600 € en fechas 17 de enero, 31 de marzo, 28 de abril, 5 de mayo de 2014, o de 400 € el 11 de abril de 2014, o 500 € el 27 de mayo de 2014, ingresos por transferencia entre otros de 136581 € el 26 de febrero de 2014, numerosos cargos en cuenta de recibos, muchos de ellos de teléfono y de seguros, cargos en cuenta por compras con tarjeta incluyendo billetes de avión, así como dos disposiciones en efectivo, una de 72.000 € de fecha 24 de septiembre de 2014, y otra de 1.000 € de fecha 10 de noviembre de 2014, estas

dos últimas realizadas por el acusado Teodosio, que hace suyas por entender que ese dinero le pertenece como una especie de liquidación por los 15 años de relación de pareja.

No ha quedado probado, salvo los ingresos y detracciones especialmente signif‌icados en párrafos anteriores, quién de los dos acusados ha realizado ingresos, detracciones, compras y cargos en esa cuenta durante todo el periodo de vigencia de la misma.

La denuncia se presentó en fecha 14 de marzo de 2019, habiéndose incoado diligencias previas acordando dirigir la investigación contra el denunciado por auto de fecha 27 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la prueba practicada en el plenario con pleno sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, sin que este Tribunal tenga duda alguna en relación a los mismos. No es cuestionable que la cuenta corriente reseñada fuere, al menos en lo que se ref‌iere a la operativa bancaria, titularidad exclusiva del denunciante, ni que éste autorizase al acusado a disponer libremente de esa cuenta como si fuere el mismo titular en fecha 2 de noviembre de 2010, lo que se inf‌iere de la documentación proporcionada por la misma acusación particular y que obra a folio 61 de las actuaciones, y que así se mantuvo hasta que ya rota la pareja, el denunciante revocó esa autorización en comunicación remitida al banco el 11 de noviembre de 2014 -folio 62-. Tampoco se ha cuestionado la...

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