SAP Málaga 115/2022, 18 de Abril de 2022

PonenteJULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
ECLIECLI:ES:APMA:2022:800
Número de Recurso9/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución115/2022
Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCION Nº 9 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2904243220180001859

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 9/2021

Asunto: 900497/2021

Proc. Origen: Diligencias Previas 659/2018

Contra: Cristobal

Procurador: MARIA JOSE LOPEZ CARRASCO

Abogado: LUIS MIGUEL MOLINA ALMIRANTE

ROLLO DE SUMARIO ORDINARIO 9/21

Sumario 3/21

Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 115/22

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Enrique Peralta Prieto

MAGISTRADOS

Dª. Carmen Mª Castellanos González

D. Julián Javier Cruz Guerra

En la ciudad de Málaga, 18 de abril de 2022.

Visto en juicio oral y público ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Sumario Ordinario seguidos ante esta Sección novena de la Audiencia de Málaga seguidos bajo el num. 9/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL y DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA seguido contra Cristobal, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1992, hijo de Héctor y Carlota, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Carrasco y defendido por el Letrado Sr. Molina Almirante, siendo parte parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se procede a dictar sentencia de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de de Primera Instancia Instrucción nº 3 de DIRECCION000 se incoaron Diligencias Previas bajo el num. 659/18, y una vez se realizaron las diligencias instructoras pertinentes, y reputándose los hechos como presuntamente constitutivos de DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL y DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, se dictó auto de transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario, que quedó registrado con el num 9/21.

SEGUNDO

Con fecha 15/01/20 se dictó Auto que acordaba declarar procesado a Cristobal, declarándose concluso el Sumario mediante auto de 15/03/21. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga, y en virtud de las vigentes normas de reparto, esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, siendo designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Don Julián Javier Cruz Guerra, conf‌irmándose el auto de conclusión de sumario y dictándose correspondiente resolución sobre pertinencia y admisión de la prueba interesada por las partes, procediéndose al señalamiento del acto de juicio oral, día llegado el cual, tuvo lugar éste, practicándose las pruebas propuestas y que resultaron admitidas con el resultado que obra en grabación.

Por parte del Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos:

  1. - De un delito continuado de abuso sexual sobre mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, previsto y penado en el art. 182, y en relación con el art. 74.1º y del Código Penal, solicitando se impusiere la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, OCHO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, VEINTICINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Angelina en distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la misma, ASÍ COMO COMUNICAR con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, durante DIEZ AÑOS. El acusado habrá de indemnizar a la menor, por los daños morales, en la cantidad de CIEN MIL EUROS, más correspondientes intereses conforme al art. 576 LEC.

  2. - De un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 183,1, 2, 3 y 4 d) del Código Penal, solicitando se impusiere la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, OCHO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, VEINTICINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Virtudes . en distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la misma, ASÍ COMO COMUNICAR con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, durante DIECISÉIS AÑOS; o, alternativamente como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años previsto y penado en el art. 183,, y del Código Penal, interesando se impusiere, en tal caso, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, OCHO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, VEINTICINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Virtudes . en distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la misma, ASÍ COMO COMUNICAR con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, durante DIECISÉIS AÑOS. El acusado habrá de indemnizar a la menor, por los daños morales, en la cantidad de CIEN MIL EUROS, más correspondientes intereses conforme al art. 576 LEC.

  3. - De un delito contra la salud pública de sustancia no gravemente perjudiciales para la salud de los previstos y penados en el art. 368 y 369.4ª del código Penal, solicitando se impusiere la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SESENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS.

Por la defensa se interesó la libre absolución.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

QUEDA PROBADO, y así expresamente se declara, que:

PRIMERO

En fecha indeterminada pero en cualquier caso en el mes de septiembre de 2017, el procesado, Cristobal, sin antecedentes penales, nacido el NUM001 /1992 y por tanto mayor de edad, inició una relación

con Angelina, a la que conocía por ser amiga y compañera de clase de su anterior pareja, Piedad, pues ambas cursaban estudios en el mismo I.E.S. de la localidad de DIRECCION000, donde ambas residían, relación en el seno de la cual y en al menos cuatro ocasiones, realizó actos sexuales completos, consentidos por la menor, con acceso carnal vía vaginal, y ello pese ser consciente el procesado que Angelina contaba con dieciséis años. Una vez la madre de la menor descubrió la relación que esta mantenía con el procesado, decidió que se trasladara a residir con su padre a la localidad de Málaga, no volviendo a tener el procesado contacto con la menor. Durante dicha relación, la menor consumía en presencia de procesado marihuana, sin que conste que tal droga se la suministrase el procesado.

SEGUNDO

En fecha indeterminada pero en mes de abril 2018, el procesado, tras coincidir en la localidad de DIRECCION001 con la menor Virtudes, a quien conocía por ser amiga de Angelina, estudiar el mismo I.E.S que la anterior, y haber salido en otras ocasiones, tras interesarse por el paradero de Angelina, solicitó a la menor su número de teléfono movil, contactando con ella en varias ocasiones y concertando encuentros, para los que se desplazaba hasta la localidad de DIRECCION000 para recoger en el IES a la menor y llevarla a lugares apartados y poco frecuentados. En una de esas ocasiones, el procesado, tras llevar a la menor hasta un pinar apartado, mantuvo con relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, sin que mediara acto violento o amenaza, y ello pese a conocer que Virtudes era menor de edad, si bien el procesado la creía mayor de dieciséis, dado que era amiga de Angelina, salía en el mismo grupo que ésta, y estudiaban ambas en el mismo centro. Virtudes consumía marihuana en presencia del procesado, sin que conste que éste le suministrara la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el delito continuado de abuso sexual sobre la menor Angelina .

Como en todos los delitos sexuales, le es propio al abuso sexual, en sus distintas tipologías, la realización de actos de contenido sexual sobre persona que no presta su consentimiento a ello, si bien el el campo de los abusos sexuales, a diferencia de las agresiones sexuales, no se efectúan los actos de contenido sexual inconsentidos por la víctima mediando vis física o vis moral que doblega la voluntad de la víctima . En el caso que ahora nos ocupa la acusación pública, en sus conclusiones def‌initivas, considera que los hechos cometidos sobre Angelina . constituyen un delito continuado de abuso sexual sobre mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, con acceso carnal, de los que se prevén y penan el el art. 182,1 y 2, lo que nos lleva a ponderar si, caso de acreditarse los actos de contenido sexual, el acusado se prevalíó de engaño sobre la menor, o de una relación de reconocida conf‌ianza, autoridad o inf‌luencia sobre la víctima, esto es, medio embaucamiento para conseguir que la menor acceda, consienta, el acto de contenido sexual, con el consiguiente menoscabo de su indemnidad sexual.

En este orden de cosas han de hacerse una serie de consideraciones previas respecto del concepto de "prevalimiento" del art, 181,3 y "abuso" del art. 182,1; como se nos dice en la STS 198/2019, de 25 de abril," el prevalimiento típico del art. 181.3 CP consiste en una situación de superioridad o ventaja...

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