SAP Madrid 207/2022, 18 de Abril de 2022
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:5581 |
Número de Recurso | 532/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 207/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
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37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0135329
Apelación Juicio sobre delitos leves 532/2022
Origen :Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 844/2021
SENTENCIA NUM: 207/2022
En Madrid, a 18 de abril de 2022 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 844/21, habiendo sido parte como apelante Casilda, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casilda como autora de dos delitos de hurto a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (450 €) por cada uno de ellos y a que indemnice a Prudencio en la cantidad de 200 euros más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia de valor de la cartera y demás documentación y a Roberto en la cantidad de 200 euros más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia de valor de la cartera y demás documentación, con una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas y a que abone las costas de esta instancia.".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Casilda se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 11 de abril de 2022, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 532/22, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y...
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