SAP Jaén 445/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2022
Fecha28 Abril 2022

SENTENCIA Nº 445

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO, los autos de Juicio verbal nº 211 del año 2021, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, Rollo de Apelación nº 1518 del año 2021, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad a instancia de D. Ruperto representado por la Procuradora Dª. Marina Esther DE RUZ ORTEGA y defendido por el Letrado D. Rafael MAZA DOLSET; contra LA CÍA ASEGURADORA AXA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y Dª. Encarna, representados por el Procurador D. Ramón ROLDÁN DE LA HABA y defendidos por el Letrado D. Marcos CAMACHO ONEALE.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén de fecha 19 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, en el procedimiento de juicio verbal 211/2021 se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2021 que contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marina Esther de Ruz Ortega, en nombre y representación de D. Ruperto, contra Dª Encarna y la compañía aseguradora AXA, en el ejercicio de un acción de reclamación de cantidad derivada de la mala praxis profesional, declarando la existencia de mala praxis y la improcedencia de una condena por daños y perjuicios. No procede declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante y, tras formular las alegaciones que consideró de aplicación, terminó solicitando que se revoque parcialmente la sentencia de instancia dictándose otra en la que se condene a las demandadas conforme a los pedimentos de la demanda inicial al pago de la cantidad reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios con imposición de costas de ambas instancias.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte apelada, se presentó escrito de oposición al recurso en el que, tras formular las alegaciones que entendió procedentes, se interesó que se desestimara el recurso conf‌irmando la sentencia de instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante en el procedimiento de juicio verbal 211/2021 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén que se inició por demanda en la que se ejercita

una acción de condena a f‌in de que se imponga a las demandadas, la Letrada Dª. Encarna y la ASEGURADORA AXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la obligación de indemnizar al demandante con la cantidad de 5.034,24 euros.

Alega el demandante, para sostener su pretensión, que la Letrada citada, designada por el Iltre. Colegio de Abogados de Jaén por el turno de of‌icio para defender sus intereses a f‌in de recurrir ante la jurisdicción contencioso- administrativa la denegación de su solicitud del benef‌icio de la renta mínima de inserción, habría dejado transcurrir el plazo legal para presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo y ello provocó la inadmisión a trámite de la demanda del referido recurso (presentado fuera de plazo), según sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Jaén de fecha 3 de julio de 2019.

La sentencia de instancia declara probada la presentación fuera de plazo del recurso contenciosoadministrativo, hecho que considera constitutivo de una actuación negligente, por ser contrario a la mala praxis profesional, pero desestima la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios al entender que éstos no se han producido. Tal conclusión se alcanza al analizar, la prosperabilidad de la acción ejercitada o que se pretendía ejercitar en la vía contencioso- administrativa. Así, se realiza un juicio de probabilidad concluyendo que se está en presencia de una mera "expectativa sin rigor". Concluye la sentencia de instancia que la pretensión ejercitada fuera de plazo se encontraba ineludiblemente abocada al fracaso porque el demandante no cumplía los requisitos exigidos administrativamente, que son: no encontrarse inscrito como demandante de empleo y falsear los datos de la solicitud al haber omitido la percepción de renta de un alquiler. En consecuencia, la sentencia concluye que no se ha producido perjuicio alguno para el demandante desestimando la pretensión indemnizatoria.

La parte demandante se alza frente a la sentencia de instancia, mediante el recurso de apelación, alegando que el demandante no incurría en ninguna de las dos causas de desestimación de su solicitud administrativa, entendiendo que reunía los requisitos discutidos para acceder al benef‌icio de la renta mínima de inserción social. Así, respecto a la condición de demandante de empleo, acredita que este requisito ya resultó estimado por la propia administración en la resolución resolviendo el previo recurso de alzada. Se consideró que concurría el requisito puesto que era demandante de empleo en el momento de formular la solicitud, que era el requisito realmente exigido por el Decreto-ley 3/2017 de 19 de diciembre. En lo referente a la percepción de ingresos derivados de renta por alquiler de un inmueble, se alega que a lo largo de la tramitación del expediente administrativo se comunicó el cambio de circunstancias en lo referente a tal ingreso, de tal manera que la Administración conocía que el mismo no se generaba.

Los demandados se oponen al recurso insistiendo en que la denegación de la solicitud administrativa se produjo de forma correcta y que la pretensión judicial no podía prosperar. Solicitan la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

- Para la adecuada resolución del recurso de apelación planteado, se impone realizar una serie de consideraciones, a saber, que la relación contractual que nos ocupa se calif‌ica tradicionalmente como un arrendamiento de servicios, al amparo de lo dispuesto en el art. 1544 CC o en otros casos como relación atípica, pero siempre sometida al régimen de responsabilidad general derivada del incumplimiento contractual de acuerdo con los art. 1101 y sig. CC. En cualquier caso, se trata de una obligación de medios o de actividad y no de resultado, entendida en el sentido de que en las obligaciones de esta clase corresponde al deudor la realización de una actividad acorde con los conocimientos técnicos del abogado y dirigida para la consecución de un resultado, aunque el objeto de la obligación no es la obtención del resultado, sino la ejecución de la actividad orientada a este f‌in, actividad que debe ser desarrollada con la diligencia exigible, de conformidad con lo establecido en el art. 1104 CC.

En el presente caso no resultan discutidos determinados hechos y la consecuencia que la sentencia de instancia anuda a los mismos. Así, no se discute por las partes:

  1. La designación por el turno de of‌icio de la Letrada demandada para la defensa de los intereses del demandante.

  2. No resulta discutido que el demandado entregó, con antelación suf‌iciente (3 de diciembre de 2018) a la letrada la resolución administrativa del recurso de alzada que deseaba impugnar judicialmente. Consta el correo electrónico remitido a la Abogada en el que, además, se le informa de determinados detalles relevantes para el ejercicio de la acción judicial, que después la letrada ref‌lejó en el escrito interponiendo el recurso.

  3. Consta que el recurso contencioso-administrativo se presentó el 5 de febrero de 2019, una vez transcurrido el plazo legal previsto en el art. 46.1 de la LJCA.

  4. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Jaén dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2019 por la que inadmitió la demanda del recurso contencioso administrativo sin entrar en el análisis del fondo del asunto.

  5. La sentencia de instancia considera que tal actuación en profesionalmente negligente, la calif‌ica de mala praxis procesal y así lo declara en el fallo.

La cuestión controvertida en el presente recurso de apelación queda reducida a la procedencia o no de la pretensión de resarcimiento, lo que niega la sentencia apelada al considerar que no se han producido daños ni perjuicios. Alcanza tal conclusión haciendo un juicio de probabilidad sobre la...

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