STSJ Navarra 140/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
Fecha28 Abril 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE ABRIL del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU, en nombre y representación de Dª Bernarda, Dª Adelaida, Dª Adoracion y Dª Alicia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Relación laboral indef‌inida f‌ija, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU, Letrado de los M.I. Colegios de Abogados de Pamplona/Iruña y de Madrid (Colegiado nº 1.027 y nº 60.995 respectivamente), actuando en nombre y representación, de Dª Bernarda, Dª Adelaida, Dª Adoracion y Dª Alicia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, y sin perjuicio de lo que concretaremos en conclusiones def‌initivas:

  1. - Con carácter principal, reconozca y declare para las demandantes la existencia de fraude y de abuso en su contratación administrativa para la cobertura temporal de vacantes de la Plantilla Orgánica del Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña", y reconozca y declare su condición de trabajadoras f‌ijas en el puesto de trabajo de Educadoras del servicio público de enseñanza de primer ciclo de educación infantil prestado por el Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/ Iruña" en las distintas Escuelas Infantiles de la titularidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y ello desde el 16/08/2010 en el caso de Doña Bernarda, desde el 23/01/2012 en el caso de Doña Adelaida, y desde el 01/08/2015 en los casos de Doña Adoracion y de Doña Alicia, con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento y declaración y, entre ellas:

    - El derecho de las demandantes a permanecer en los puestos de trabajo de Educadoras que actualmente desempeñan en el servicio público de enseñanza de primer ciclo de educación infantil prestado por el

    Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña" en las distintas Escuelas Infantiles de la titularidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigen para los funcionarios de carrera o para los empleados laborales f‌ijos comparables.

    - Sin que ello implique que las demandantes adquieran la condición de funcionarias de carrera.

  2. - Con carácter subsidiario, y con el mismo reconocimiento y declaración para las demandantes de la existencia de fraude y de abuso en sus contrataciones administrativas para la cobertura temporal de vacantes de la Plantilla Orgánica del Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña", y reconozca y declare su condición de trabajadoras indef‌inidas no f‌ijas del servicio público de enseñanza de primer ciclo de educación infantil en las distintas Escuelas Infantiles de titularidad municipal, para los puestos de trabajo y desde las fechas que para las cuatro demandantes se han señalado en el ordinal 1º precedente, con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento y declaración.

  3. - Y condene al Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña" y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a la adopción de las resoluciones o actos que procedan en orden a materializar efectivamente tales reconocimientos y declaraciones que efectúe la Sentencia, con condena en costas si se opusieran.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Reconocimiento de derecho deducida por Bernarda, Adelaida, Adoracion y Alicia frente al organismo autónomo ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA y el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA/IRUÑA, debo declarar y declaro que las demandantes mantienen una relación laboral indef‌inida no f‌ija con dicho organismo autónomo como educadoras del servicio público de enseñanza de primer ciclo de educación infantil prestado en el organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña en las distintas escuelas infantiles de la titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, y todo ello desde el 16 de agosto de 2010 en el caso de Dª Bernarda, desde el 23 de enero de 2012 en el caso de Dª Adelaida, y desde el 1 de agosto de 2015 en los casos de Dª Adoracion y Dª Alicia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados estar y pasar por la anterior declaración y al organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña a reconocer esa relación laboral indef‌inida no f‌ija dictando las resoluciones y actos necesarios en orden a materializar efectivamente el reconocimiento y derecho que en esta sentencia se declara a favor de las demandantes, con expresa solución a las dos demandadas de las demás pretensiones frente a ellas deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Las demandantes Bernarda, Adelaida

, Adoracion y Alicia vienen prestando sus servicios profesionales como educadoras infantiles por cuenta del organismo autónomo municipal Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona/Iruña, dependiente del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, durante más de diez años y en virtud de la suscripción de contratos administrativos de interinidad de larga duración, dado que proceden de los años 2010, 2012 y 2015.- En concreto, algunas de las demandantes han prestado servicios por cuenta de dicho organismo demandado en virtud de los contratos que se relacionan en el hecho primero de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al haber sido admitido por la parte demandada.- En el caso de Dª Bernarda el último contrato suscrito es el 13 de noviembre de 2013, administrativo para cubrir la vacante número NUM000 de educadora en la escuela infantil de Mendillorri, que f‌igura en la plantilla orgánica del organismo como plaza de funcionaria.- En el caso de Adelaida suscribió el contrato administrativo de interina de vacante el 23 de enero del 2012 para la cobertura de la plaza identif‌icada con el número NUM001, también de funcionario de educadora en la escuela infantil Izartegi.- En el caso de Adoracion suscribió el último contrato el 20 de agosto de 2019 -el primero de todos es del 16 de agosto del 2013- para cubrir en la escuela infantil de Mendillorri la vacante identif‌icada como número NUM002, también de régimen funcionarial.- En el caso de Dª Alicia el último contrato suscrito es de 1 de agosto de 2015 para la cobertura de la plaza de educadora infantil Printzearen, vacante en la plantilla orgánica de funcionarios del organismo autónomo demandado con el número NUM003, con resoluciones posteriores del Director gerente del organismo demandado por los que se adscribe provisionalmente a otras plazas a la demandante y, en concreto, a la identif‌icada con el número NUM004 (en los términos que se indican en el hecho primero de la demanda).- SEGUNDO.- Todas las demandantes prestaron los servicios en virtud de los contratos administrativos por haber superado las pruebas selectivas de concurrencia libre para la contratación temporal en el ámbito de la prestación de servicios en las escuelas infantiles de Pamplona/Iruña, en los términos que se indican en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al haber sido admitido por el organismo demandado, incluyendo

el contenido de la base octava del proceso selectivo temporal en el que se indican las pruebas para la superación de tal proceso selectivo temporal y la valoración de méritos como la experiencia profesional como educadoras infantiles.-TERCERO.- Sólo en el año 2003 el organismo demandado convocó proceso selectivo para la cobertura def‌initiva de plazas a través de un concurso oposición (el documento número cinco de la demanda, que se da aquí por reproducido).- CUARTO.- Las demandantes acreditan una adecuada y completa formación directamente relacionada con el objeto de la prestación de servicios por cuenta del organismo demandado en los términos que se indican en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido al haber sido admitido por la parte demandada.- QUINTO.- Se admite también por el organismo autónomo municipal demandado que las plazas que han venido ocupando las demandantes de la plantilla orgánica de dicho organismo fueron creadas en los años 2000, 2002, 2003 y 2012, según el detalle plasmado en el hecho sexto de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho probado, y en todos los casos se trata de plazas que continúan vacantes en la última plantilla orgánica del organismo autónomo aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el año 2020.- SEXTO.- Los demandados no han impugnado los índices de interinidad general del personal al servicio del organismo autónomo municipal y del ayuntamiento demandado y los índices...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 23, 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 28 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 129/2022, interpuesto por D.ª Remedios, D.ª Rosa, D.ª Rosario y D.ª Salome, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pamplo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR