STSJ Galicia 1996/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1996/2022
Fecha28 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 01996/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2021 0002390

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001184 /2022-M

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000603 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Cayetano

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: MARTA DOMINGUEZ ROYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 1184/2022, formalizado por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. Cayetano bajo la asistencia Letrada de D. Manuel Quintáns López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de DIRECCION001 en el Procedimiento Nº 603/2021, seguidos a instancia de D. Cayetano frente a DIRECCION000 representada por la Letrada Dª. Marta Domínguez Royo, con la intervención del Ministerio Fiscal y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cayetano presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante don Cayetano ha venido prestando sus servicios para la demandada DIRECCION000 en la actividad de mantenimiento de instalaciones eléctricas como cinemómetros, semáforos, cámaras de TV, balizas, BT de centros de transformación y análogos. Desde el 3-02-1992, el trabajador ocupó el puesto de técnico electricista. Desde el 1-01-1996 ostenta la categoría de encargado (grupo 4, operario, según Convenio colectivo provincial de A Coruña para el sector de siderometalurgia) que desarrolló en el servicio de control de tráf‌ico en virtud de contrato con el Ayuntamiento de DIRECCION001 . - 2º.- Hasta el 15-11-2021 el trabajador ha desarrollado las funciones que constan en los documentos 3, 7 y 8 de la demandada, que damos en este punto por reproducidos. Desde 28- 01-2021 dejó de realizar las tareas de coordinación y asignación de mantenimientos a los trabajadores de su equipo. El ámbito territorial de sus funciones se circunscribe a DIRECCION001 y alrededores. - 3º.- En reunión del grupo de trabajo de riesgos psicosociales de 30-03-2020 incluía como punto del orden del día "lideres con varios valores negativos", añadiéndose en el acta de la misma que "los aspectos muy particulares de DIRECCION001 se tratarán de manera particular por Jon y Leovigildo

." Había trabajadores del equipo que manifestaron problemas con el demandante como encargado (testif‌ical de la parte actora). - 4º.- El 28-12-2020 don Luciano, responsable en la empresa de la zona noroeste incluido DIRECCION001, dirigió un correo electrónico a María Virtudes y María Purif‌icación aludiendo a la existencia de un problema con la organización y relación de Cayetano (encargado) con los operarios. Se indica como solución potenciar la f‌igura de Nazario como jefe de equipo, permaneciendo Cayetano como encargado pero sin funciones de coordinación de personal que pasan al jefe de equipo. - 5º.- En agosto 2021 Luciano y otros trabajadores de la empresa cruzaron varios correos electrónicos acerca de las dif‌icultades de alcanzar el objetivo exigido en el contrato de mantenimiento de cinemómetros de la DGT, indicando que a f‌inal de mes "nos vendría muy bien superar el nivel del 70%. En especial en Madrid". A continuación se incluye un cuadro con porcentajes de operatividad donde Madrid alcanza el 61,11% y A Coruña el 73,47%. El objetivo del pliego es de 80%. Vid documento 3 de la demandada que incorpora el pliego de contratación. - 6º.- El 26-02-2021, el demandante y otros 6 trabajadores dirigieron una carta al alcalde de DIRECCION001, unida a la demanda, que damos por reproducida, para poner "en su conocimiento los incumplimientos reincidentes y continuados en el tiempo que se vienen produciendo por dicha empresa", en términos que se detallan. A raíz de ello, el Ayuntamiento mantuvo conversaciones con los responsables de la empresa, al igual que algunos de tales trabajadores como el don Leovigildo, testigo que ha declarado a instancias del actor, con el concejal de movilidad. No consta que el actor f‌irmara otro escrito posterior dirigido al Ayuntamiento o la empresa conociera que participara en alguna reunión con el concejal u otros. El 5-03-2021, el demandante y otros 5 trabajadores de la empresa remitieron una carta a Severiano en la que le exponen "la mala praxis que se está llevando a cabo por parte de los directivos de la empresa en nuestra área". Se relatan diversas irregularidades en materia de auditorías, controles de calidad, actos que se calif‌ican de ilegales y penados

"en nuestro país", con acusaciones a los Sres. Jose Carlos, Jose Pedro, María Purif‌icación o Jesús Ángel (damos por reproducida aquí íntegramente la carta unida a la demanda). No consta que la empresa adoptara ninguna decisión respecto de los f‌irmantes de la carta junto con el actor. - 7º.- El 19-10-2021 don Luciano remite al demandante el correo electrónico aportado como documento 6 del ramo de prueba de la demandada, en el que alude a una reorganización empresarial para ganar ef‌iciencia, que afectará a varias áreas y empleados, con la decisión de nombrar al actor encargado de cinemómetros para toda España (más de 200 de los CGTs de A Coruña, Madrid, Sevilla y Málaga realizando los trabajos para la DIRECCION002 ), con la función principal de coordinar los trabajos y al personal que realiza esas labores en los diferentes centros de trabajo y encargarse personalmente de los cinemómetros que se mantienen en Galicia. El demandante seguirá en ese puesto reportando a Alejo, con interacción importante con los técnicos de cinemómetros, que se citan. Todo ello con efectos de 15-11-2021. - 8º.- Como encargado de cinemómetros para toda España al trabajador corresponden las funciones que constan en los documentos 6,7 y 9 de la demandada, que damos en este punto por reproducidos. Para estas funciones, el actor no precisa de formación adicional a la propia, de acuerdo con su titulación académica (FP II electrónica). No consta modif‌icación del grupo profesional (IV) ni de la división funcional convencional (operario) ni del salario (vid. nóminas aportadas por la demandada como documento

1) ni de la jornada. El centro de trabajo permanece en DIRECCION001, sin perjuicio de desplazamientos a Pontevedra y A Coruña para mantenimiento de radares y cabinas o verif‌icaciones periódicas anuales en el LOMG y acompañamiento al personal del LOMG para verif‌icaciones en campo de equipos, según anexo a certif‌icación del director de ejecución de la zona o dirección regional Noroeste, Sr. Luciano, el jefe de proyecto y la responsable de recursos humanos, fechada el 29-11-2021. En correo electrónico de 12- 11-2021 el Sr. Luciano informó al actor, en términos que damos por reproducidos, de que las condiciones laborales, incluido centro de trabajo en DIRECCION001, seguirían siendo las mismas (documento 6 de la demandada). - 9º.- El demandante reside en DIRECCION003, DIRECCION004 (A Coruña).".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Cayetano, frente a DIRECCION000, y se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación procesal de D. Cayetano, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7/03/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción normativa. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Solicita la revisión del HDP 1º a f‌in de quedar redactado: " El demandante don Cayetano ha venido prestando sus servicios en la actividad de mantenimiento de instalaciones eléctricas como cinemómetros, semáforos, cámaras de TV, balizas, BT de centros de transformación y análogos para sucesivas empresas concesionarias del "Servizo de Mantemento e Conservación dos Sistemas de Control, Regulación e Xestión do Tráf‌ico e do Túnel Urbano do DIRECCION005 no Termo Municipal de DIRECCION001 ". Desde el 3-02-1992, el trabajador ocupó el puesto de técnico electricista para la empresa DIRECCION006 . Desde el 1-01-1996 ostenta la categoría de encargado (grupo...

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