STSJ Galicia 1995/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1995/2022
Fecha28 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01995/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2016 0000673

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006015 /2021-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2016

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Justo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

RECURRIDO/S D/ña: AXA SEGUROS GENERALES SA, MADERAS LAMPON SL, ADMON CONCURSAL MADERAS LAMPON SL( Fermina )

ABOGADO/A: ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA,,

PROCURADOR: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006015/2021, formalizado por el graduado social D. FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE, en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177/2016, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justo presentó demanda contra MADERAS LAMPÓN, S.L., Dª Fermina (ADMINISTRACIÓN CONCURSAL) y AXA SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Justo, DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa MADERAS LAMPON S.L., con categoría profesional de talador de madera, cuando el 28 de diciembre de 2009 sobre las 15 h. sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba realizando labores de tala de árboles en el lugar DE Paderne, Baión, Vilagarcía de Arousa, en la f‌inca denominada A Revolta, junto con la cuadrilla de operarios de la empresa que dirigía D. Teodulfo .

SEGUNDO

El accidente se produjo de la manera siguiente: Se procedía a la tala de un eucalipto de unos 30

m. de longitud en una zona colindante con otra parcela. Para forzar la dirección de caída del árbol, éste se había sujetado con un cable del que tiraba un tractor situado en el extremo opuesto de la f‌inca que manejaba el tractorista. Mientras tanto el operario que se encargaba de efectuar la tala daba los cortes en la base del eucalipto utilizando la motosierra, y el accidentado introducía en el corte de la base una cuña para impulsar la caída. Terminados los cortes de tala se inicia la caída del árbol en la dirección deseada y los dos operarios que ejecutaron la operación se retiraron de la zona por las vías de escape previstas. Terminada la caída del árbol el accidentado se encaminó hacia la base o tocón del árbol talado para recoger la cuña y la maza que había utilizado antes y cuando estaba a 1,5 m de la citada base, fue alcanzado por una rama que lo golpeó en la cabeza. Dicha rama tenía un diámetro de unos 6 cm en su parte más gruesa y de 5 a 6 metros de longitud. Estaba seca.

TERCERO

No se levantó acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo, si bien por este organismo se emitió informe el 14 de noviembre de 2011, en el que se hacía constar que iniciadas las investigaciones del accidente en enero de 2010 se comprobó que el procedimiento de abatimiento del eucalipto se llevó a cabo sin incidencia alguna (mientras uno de los operarios hacía el corte con la motosierra, Justo iba colocando diversas cuñas en el corte para asegurar esa 3 dirección de la caída. El árbol se había sujetado al tractor que manejaba otro operario y que se encontraba alejado. Un cuarto operario era el que observaba el avance del corte para dar la señal al tractorista de tensar el árbol para abatirlo, previamente haberse retirado del radio de caída del árbol todos los trabajadores).

Después de abatir el árbol Teodulfo y Justo se dirigieron hacia el mismo ( Justo para recoger la cuña y Teodulfo con la vara métrica), y en ese momento una rama de árbol cayó impactando contra el casco de Justo

, el cual se cayó al suelo. Era una rama de árbol seca, de aproximadamente 6 cm de diámetro y 4,50 metros de largo, que pertenecía a un árbol distinto al abatido.

CUARTO

El trabajador accidentado llevaba casco de seguridad provisto de orejeras de protección del ruido. En fecha 29 de mayo de 2009 la empresa le había facilitado el equipo de protección individual (casco, orejeras,

gafas, pantalla facial, pantalla facial forestal adaptable a casco, guantes, vestuario laboral, impermeable, calzado reforzado y con suela aislante).

QUINTO

En materia de prevención de riesgos laborales, D. Justo, que contaba con 2 años, 1 mes y 22 días de antigüedad en la empresa, había asistido a una acción formativa de 4 horas de duración impartida por el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa.

SEXTO

Por la Inspección de Trabajo se concluyó que el accidente se había debido a la caída imprevista de una rama seca de un árbol próximo al lugar donde se había talado el eucalipto, caída de rama que tuvo lugar con posterioridad a la caída del árbol talado.

Asimismo la Inspección de Trabajo declaró que no se apreciaban irregularidades en el procedimiento de trabajo seguido ni en las medidas de prevención adoptadas, no apreciándose infracción alguna de normas de prevención de riesgos laborales.

SEPTIMO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia del trabajador, el INSS declaró que no procedía la imposición del recargo de prestaciones.

Frente a esta resolución, interpuso demanda del trabajador, que dio lugar al procedimiento nº 143/2017 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en el que se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018 estimando la demanda e imponiendo a la empresa un recargo de prestaciones del 30% al considerar que la empresa no había valorado con la necesaria diligencia las consecuencias de la caída del árbol talado, para evitar consecuencias dañosas para los operarios que trabajaban en la tala con factores meteorológicos adversos como el de la fecha de los hechos. OCTAVO.- la sentencia fue recurrida en suplicación, y en fecha 31 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de justicia de Galicia dictó resolución conf‌irmando el recargo de prestaciones, si bien en la fundamentación jurídica de la sentencia (fundamento jurídico cuarto) se hace referencia a que no se comparte la relevancia que la juzgadora de instancia le concede a las circunstancias meteorológicas en las que fundamenta su resolución, "por cuanto si bien el plan de prevención llevado por la empresa señala que las operaciones de tala deberán hacerse de día y ante condiciones climáticas adecuadas, sin fuertes vientos, no es menos cierto que la hora en la que se produjo la tala (15 h.) no llovía y los vientos eran de 30 ó 40 km hora". NOVENO.- A consecuencia del accidente el demandante necesitó 603 días para alcanzar la estabilización/curación de las lesiones, de los cuales 133 días fueron impeditivos en ámbito hospitalario, 470 impeditivos en ámbito extrahospitalario y 0 no impeditivos. Al demandante le quedaron las siguientes secuelas: - Pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia. - Deterioro de funciones cerebrales superiores integradas: moderado de carácter leve. - Síndromes motores: disartria de carácter leve.

- Síndromes motores: hemiparexia izquierda leve, de carácter moderado. - Pérdida de un incisivo. - Campo visual: visión periférica, escotomas yuxtacentrales, de carácter importante. - Disminución de agudeza visual.

- Artrosis postraumática cervical de carácter leve.

Frente a esta resolución, interpuso demanda del trabajador, que dio lugar al procedimiento nº 143/2017 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en el que se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018 estimando la demanda e imponiendo a la empresa un recargo de prestaciones del 30% al considerar que la empresa no había valorado con la necesaria diligencia las consecuencias de la caída del árbol talado, para evitar consecuencias dañosas para los operarios que trabajaban en la tala con factores meteorológicos adversos como el de la fecha de los hechos.

OCTAVO

la sentencia fue recurrida en suplicación, y en fecha 31 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de justicia de Galicia dictó resolución conf‌irmando el recargo de prestaciones, si bien en la fundamentación jurídica de la sentencia (fundamento jurídico cuarto) se hace referencia a que no se comparte la relevancia que la juzgadora de instancia le concede a las circunstancias meteorológicas en las que fundamenta su resolución, "por cuanto si bien el plan de prevención llevado por la empresa señala que las operaciones de tala deberán hacerse de día y ante condiciones climáticas adecuadas, sin fuertes vientos, no es menos cierto que la hora en la que se produjo la tala (15 h.) no llovía y los vientos eran de 30 ó 40 km hora".

NOVENO

A consecuencia del accidente el demandante necesitó 603 días para alcanzar la estabilización/ curación de las lesiones, de los cuales 133 días fueron impeditivos en ámbito hospitalario, 470 impeditivos en ámbito extrahospitalario y 0 no impeditivos.

Al demandante le quedaron las...

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