SAN 56/2022, 18 de Abril de 2022
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:1561 |
Número de Recurso | 302/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00056/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 56/2022
Fecha de Juicio: 30/3/2022
Fecha Sentencia: 18/04/2022
Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 302 /2021
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA
Demandado/s: IBERIA LAE, SA OPERADORA, S.U, UGT, CESHA, CGT, CCOO, SINDICATO ASETMA, COMITE INTERCENTROS DEL XXI CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA SA OPERADORA SU, PERSONAL DE TIERRA MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000312
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000302 /2021
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 56/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000302 /2021 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (Letrada María Eugenia Moreno Díaz) contra, IBERIA LAE, SA OPERADORA, S.U (Letrado Adriano Gomez García- Bernal), UGT (Letrada Cristina Cortés Suarez), CESHA (Letrada Ana Belén Sánchez Serrano), CGT (Letrado Luis Miguel Sanguino Gómez), CCOO (Letrado Juan Montes Carmona), SINDICATO ASETMA (Letrada M.ª Pía Fernández Benedetti), COMITE INTERCENTROS DEL XXI CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA SA OPERADORA SU, PERSONAL DE TIERRA (representado por Israel Quirós García), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 27.10.2021 se presentó demanda en nombre y representación de USO sobre TUTELA DCHOS.FUND.
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 302/2021 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de octubre de 2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio. Llegado el acto de la vista se acordó la suspensión de la misma para que la actora efectuase ampliación de la demanda frente a COMITÉ INTERCENTROS DEL XXI CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA SA OPERADORA SU, PERSONAL DE TIERRA.
El día 1 de marzo de 2.022 USO presentó escrito desistiendo de todas las organizaciones sindicales excepto de CCOO Y UGT.
Emplazado que fue el Comité Intercentros, tras diversas solicitudes de suspensión se señaló como fecha para la vista el día 30 de marzo de 2.022
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de USO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dicte Sentencia por la que:
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Se declare que la conducta, de la empresa IBERIA LAE, SA OPERADORA, S.U y de los SINDICATOS: COMISIONES OBRERAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y el resto de demandados, consistente en excluir a UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) de las siguientes COMISIONES:
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Comisión Mixta (Art. 25)
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Comisión Seguimiento del Empleo (Art. 26)
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Comisión de Servicios Centrales (Art. 81)
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Comisión de seguimiento Retribución Flexible (Art. 155)
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Comisión de Junta Central de Acción Social (Art. 172)
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Comisión Concierto Colectivo (Art. 176)
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Comisión Comité Seguridad y Salud (Art. 206)
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Comisión Vestuario (Art. 211)
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Comisión Capacidad Disminuida (Disposición Transitoria Décima),
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Comisión Absentismo (Disposición Transitoria Undécima)
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Comisión Ordenamiento Laboral (Disposición Transitoria Decimosexta)
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Comisión de Billetes (Disposición Transitoria Decimoctava) m) Comisión Acción Social (Disposición Transitoria Decimonovena)
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Comisión de Igualdad (Disposición Transitoria Vigésimo Cuarta)
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Comisión TEMSIT (Disposición Transitoria Vigésimo Sexta), p) Comisión Trabajo Nocturno (Disposición Transitoria Vigésimo Séptima)
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Comisión mejora de las programaciones de jornadas y turnos de Aeropuertos (Disposición Transitoria Trigésimo Sexta),
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Comisión Oncall, Guardias y Bolsa de Horas (Disposición Transitoria Trigésimo Séptima)
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Comisión Billetes Tarifa gratuita y con descuento (Disposición Transitoria Cuadragésima),
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Comisión desarrollo sistema de pagos regular (Disposición Transitoria Cuarta),
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Comisión Salida de Aviones (Disposición Transitoria Cuarta),
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Comisión seguimiento AMA (Disposición Transitoria Novena),
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Teletrabajo
Supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la Libertad Sindical.
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Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reconociéndose el derecho de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a tener presencias en las Comisiones referidas en el punto anterior y en el cuerpo de la presente demanda.
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Se reparen las consecuencias de dicha conducta contraria a la libertad sindical y se proceda a indemnizar a USO, por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de 6.250 euros € por cada uno de los demandados. En sustento de sus pretensiones adujo que al personal de tierra de la empresa demandada le resulta de aplicación el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, Operadora
S. Unipersonal (código de convenio 90002660011981), que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, USO y ASETMA, así como el IV Convenio colectivo general del SECTOR de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2019, de una parte, por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO., U.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores..
Añadió que en diciembre de 2020 el Comité Intercentros del Personal de Tierra estaba conformado por 5 representantes de CCOO, 5 de UGT, 1 de USO, 1 de ASETMA y 1 de CGT.
Destacó que a lo largo de su redactado establece 26 comisiones, de las cuales USO únicamente tiene presencia en 3 de ellas- Comisión Flexibilidad de Mantenimiento (Art. 99), Comisión Seguimiento AQCESS (Disposición Transitoria Trigésimo Novena) y Comisión NOL TMA (Disposición Transitoria Octava).
Señaló que el día 16-12-2.020 el Comité Intercentros designó los miembros de las 26 Comisiones del Convenio, copando la casi totalidad de las mismas UGT y CCOO de forma que las 26 Comisiones están compuestas por 72 representantes de CCOO, 57 representantes de UGT y 3 representantes de USO.
Refirió que en fecha 14 de Julio de 2021, se remite email de la empresa a los representantes sindicales. Por medio del cual se comunica la representatividad existente en la empresa, siendo aceptado por todas las partes y que el día 15 de Julio de 2021, se reúne el Comité Intercentros, para modificar la composición del mismo, a raíz de la modificación de representatividad indicadas. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 que declara el derecho de USO " a tener dos miembros en el seno del comité intercentros compuesto por un total de 13 miembros y el mismo número de miembros en la comisión negociadora del XXI Convenio Colectivo de tierra de la empresa Iberia, compuesta igualmente por 13 miembros, así como que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por el comité intercentros en la reunión mantenida el día 25 de enero de 2018 en relación con la modificación y revisión de la composición del comité intercentros, así como
con el nombramiento de la comisión negociadora del XXI Convenio Colectivo de tierra de la empresa Iberia.", lo que implica que debe quedar conformado por 5 miembros de UGT, 4 de CCOO, 2 de USO, 1 de CGT y 1 de CESHA. Denunció que no obstante la nueva composición del Comité Intercentros se ha procedido a la designación de las comisiones y que USO únicamente está presente en tres de las veintiséis no obstante tener mayor presencia el Comité lo que considera lesivo para su derecho a la libertad sindical en el entendimiento que la exclusión de USO de la mismas supone un abuso de derecho, siendo contrario al Derechos Fundamental de Libertad Sindical del artículo 28 de la CE y al principio de Igualdad de Trato y no Discriminación del artículo 14 de la CE. Tanto la empresa como los sindicatos demandados miembros del Comité Intercentros se opusieron a la demanda y esgrimieron como excepción su falta de legitimación pasiva ya que consideraron que los miembros del Comité Intercentros no actúan no obedeciendo a mandato imperativo alguno a la hora de votar y conformar las comisiones.
En cuanto al fondo, sin negar los hechos de la demanda, señalaron que la composición de las diferentes comisiones del Convenio no tiene por qué coincidir con la representatividad exacta de cada organización sindical en la empresa.
CGT se adhirió a la demanda.
Por UGT se invocaron las siguientes excepciones:
- Variación sustancial de la demanda por haberse desistido con posterioridad a la misma por parte de USO de tres sindicatos con presencia en el Comité Intercentros;
- Falta de legitimación pasiva por ser en todo caso las decisiones que se impugna decisiones del Comité Intercentros.
- Inadecuación de procedimiento por...
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