SAN, 18 de Abril de 2022
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:1527 |
Número de Recurso | 1521/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0001521 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 09796/2020
Demandante: Jose Miguel
Procurador: ELENA GALAN PADILLA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1521/2020, seguido a instancia de D. Jose Miguel, que comparece representado por la Procuradora D.ª Elena Galán Padilla y asistido por la Letrada D.ª Ana M. Domingo López, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 26 de agosto de 2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
La representación procesal de D. Jose Miguel interpuso, con fecha 14 de octubre de 2020, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de agosto de 2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente.
Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda a través del escrito presentado en fecha de 14 de julio de 2021.
De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, formuló contestación mediante escrito presentado el 28 de julio de 2021. QUINTO. - Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 6 de abril de 2022 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de agosto de 2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente.
La resolución impugnada
La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad guineana del solicitante de asilo, refiere el siguiente relato de persecución:
"Los motivos en que basa su petición son la agresión que alega haber sufrido en una manifestación contra el Gobierno y ser buscado por ser miembro del partido opositor al gobierno".
En los fundamentos de derecho segundo y tercero la resolución detalla la información disponible sobre el país de origen del solicitante de asilo.
La ratio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada consiste en la falta de acreditación de una persecución basada en alguno de los motivos previstos en el art. 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009), dado el cambio de circunstancias políticas y sociales ocurrido en Guinea en los últimos años y dado que el solicitante de asilo no tiene un perfil político definido por ocupar algún cargo de verdadera relevancia o notoriedad en el plano político -fundamento de derecho cuarto-.
En el fundamento de derecho quinto se valora también el tiempo transcurrido desde que entró en España hasta que solicitó protección internacional -más de nueve meses- como indicativo de la falta de necesidad de protección por alguna otra causa distinta a la alegada.
Finalmente, en el fundamento de derecho sexto se descarta la procedencia de la protección subsidiaria. Posición de las partes
La parte actora, en el suplico de la demanda, solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso.
-
Se deje sin efecto la resolución firmada digitalmente el 26 de agosto de 2020, recaída en el expediente 190302130050/0 dictada por la Subsecretaría del Interior por delegación del Ministro del Interior por la que se resuelve denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a mi representado.
-
Que se reconozca a mi representado la condición de refugiado y el derecho de asilo.
-
Que subsidiariamente se acuerde la protección subsidiaria.
-
Subsidiariamente a lo anterior se le otorgue autorización de permanencia en España por razones humanitarias de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley 12/2009 ".
En síntesis, la demanda expone que en el caso del recurrente y en el contexto de la situación existente en Guinea se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asilo, a partir de su relato de persecución referido al hecho de pertenecer a un partido político opositor al gobierno de dicho país. Igualmente
interesa, con carácter subsidiario, el otorgamiento de la protección subsidiaria o, en su caso, la autorización de residencia por razones humanitarias.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.
En síntesis, el escrito de contestación aduce que el solicitante de asilo no reúne las características necesarias para el reconocimiento del derecho de asilo, no resultando acreditada la persecución referida al estar basada en alegaciones genéricas e imprecisas.
La Administración demandada se opone también a la concesión al recurrente de la protección subsidiaria y de la autorización de residencia por razones humanitarias.
Sobre la solicitud de asilo
Comenzaremos por el examen de la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en lo que se refiere al derecho de asilo.
En primer lugar, procede subrayar que aunque los hechos alegados por el recurrente podrían ser a priori incardinables en el ámbito de la protección internacional, el temor fundado de persecución que aduce el recurrente se refiere a la actuación procedente de las autoridades de su país en el contexto de una situación sociopolítica que ha cambiado profundamente.
De hecho, si el cambio de circunstancias sociopolíticas en Guinea era una de las razones de la resolución impugnada para rechazar el reconocimiento al recurrente del derecho de asilo, ese cambio ha sido todavía más radical como consecuencia de los acontecimientos a que nos vamos a referir seguidamente.
Nos referimos, en concreto, a la persecución de la oposición por parte del régimen de Alpha Condé alegada por el recurrente como...
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