STSJ Cataluña 2617/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución2617/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8001776

MC

Recurs de Suplicació: 7211/2021

IL·LMA. SRA. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 28 d'abril de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2617/2022

En el recurs de suplicació interposat per MAC SER BCN, S.L. a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 10 de maig de 2021 dictada en el procediment núm. 50/2020, en el qual s'ha recorregut contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i D. Horacio, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de maig de 2021, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demandad formulada por la empresa MAC-SER BCN, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Horacio, en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El trabajador D. Horacio, sufrió un accidente de trabajo el 16/05/18 mientras prestaba servicios para la empresa demandante.

SEGUNDO

Por resolución de la entidad gestora de 10/09/19 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad así como la procedencia del recargo del 45% sobre las prestaciones derivadas del accidente.

TERCERO

Presentada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de la entidad gestora de 19/12/19.

CUARTO

Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 28/03/19: "...Los hechos tuvieron lugar en un establecimiento comercial de la marca BERSHKA, perteneciente al grupo Inditex (industria textil) sito en la Avenida del Portal de l'Angel 24 de Barcelona... Manifestaciones del trabajador afectado.

El Sr. Horacio dispone de un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial (24 horas a la semana) como limpiador, siendo la duración del mismo desde el día 06/04/18 hasta f‌in de servicio.

En fecha 16/05/18, el trabajador accidentado se encontraba realizando la limpieza de las zonas altas (focos de luz y tubos) de la planta superior del local comercial utilizando una escalera metálica de tijera de cuatro peldaños y bandeja superior (en total cinco peldaños). Dicho equipo de trabajo, propiedad de BERSHKA, es el que siempre utilizaban ya que era el único de que disponían en el centro de trabajo para llegar a determinada altura.

El trabajador se situaba en el peldaño justo por debajo de la bandeja superior y con un plumero limpiaba la iluminación del local. En un momento determinado, escuchó un "cric-crac" y la escalera comenzó a tambalearse, cayendo al suelo junto con la escalera, sobre el lado izquierdo del cuerpo lo que ocasionó múltiples fracturas faciales. Añade que estuvo en todo momento consciente, que no se mareó ni se desmayó.

En el momento de la actuación inspectora continuaba de baja médica y con diversas secuelas a raíz de los hechos, según documentación médica aportada.

En la comparecencia, el trabajador aporta dos fotografías ("realizadas por una compañera") del estado en que quedó la escalera después del accidente en la que se observa que el equipo de trabajo está desestabilizado y se aprecia que la base de los dos largueros unidos por los travesaños está signif‌icativamente deformada (torcidos hacia el interior).

El Sr. Horacio añade lo siguiente:

- Que sus funciones eran las e cristalero pero también limpiaba las zonas altas de la tienda donde se encuentra instalada la iluminación.

- Que, días antes del accidente había comentado a la supervisora Sra. Amalia, que la escalera que utilizaba para desempeñar esas tareas "se iba a romper" ya que estaba defectuosa.

- Que, posteriormente, aportaron una escalera homologada de aproximadamente 5 metros de altura que utilizaba para realizar la limpieza de la planta baja de la tienda ya que en dicha planta la altura del techo era más elevada. En la planta superior no utilizaba la escalera nueva puesto que era muy alta y pesada para subirla y no era de fácil manipulación ("no cabía en muchas partes de la tienda" en la planta superior).

Añade que la propia supervisora, Sra. Amalia, le dijo que continuase trabajando con la escalera que ya utilizaban antes de los hechos hasta que proporcionasen una escalera pequeña homologada para la planta superior ya que desplazar la escalera nueva era muy incómodo y, en algunas zonas, no cabía.

En correo electrónico de fecha 21/02/19, el trabajador declara que el mismo día del accidente (unas dos horas después), la Sra. Amalia, proporcionó una escalera homologada más pequeña para limpiar la planta superior de la tienda.

Manifestaciones de la Sra. Apolonia, Delegada de Prevención La Sra. Apolonia manif‌iesta que, aunque no fue avisada por la empresa, acudió al día siguiente al lugar de los hechos y pudo comprobar el estado de la escalera de mano causante del accidente.

Declara que la escalera se corresponde con la que muestran las fotografías y que cuando la vio era evidente que estaba defectuosa, en concreto, la Delegada de Prevención utiliza las palabras "forzada", "no estable" y "desnivelada".

Añade que cuando ella acudió al establecimiento, también se encontraba en el local la Sra. Amalia, la cual, aun viendo el estado de la escalera, manifestaba que el trabajador había caído por un mareo.

Manifestaciones de la Sra. Blanca, limpiadora.

Declara que en el momento de los hechos se encontraba en la caja de la planta superior y escuchó un fuerte golpe. Cuando acudió, el trabajador estaba consciente, intentando incorporarse y sangraba por la nariz.

La escalera estaba "volcada", "torcida" y con "las patas hacia dentro". A preguntas de la actuante, responde que el Sr. Horacio había solicitado otra escalera con anterioridad y añade que "de hecho la trajeron" y que dicha escalera "de seguridad" sí podía utilizarse en la planta superior del local.

Manifestaciones de la Sra. Celestina, limpiadora.

Declara que se encontraba en la planta superior pero que no fue testigo de la caída. Escuchó el grito de la Sra. Blanca y, cuando acudió, el trabajador estaba consciente y sangrando. La escalera tenía "las patas metidas" y estaba "cruzada".

Anteriormente, también fue testigo de la solicitud de entrega de otra escalera que realizó el Sr. Horacio y menciona que ya se había aportado una "escalera de seguridad" que utiliza el "otro cristalero" en la planta superior del local.

Manifestaciones de la Sra. Amalia, supervisora.

En el momento de los hechos no estaba en la tienda, se personó allí después de acudir al hospital y comprobó el estado de la escalera. Menciona que observó "dobladas las dos patas hacia dentro" como si al caer se hubiesen doblado por el peso. Añade que el trabajador "al cogerse, se fue toda la escalera de lado".

Manif‌iesta que el Sr. Horacio nunca le "comentó que esa escalera estuvieses mal" sino que solicitaba una escalera más alta y añade que disponían de dos escaleras mas: una de ellas, de baja altura, con tres peldaños, insuf‌iciente para llegar a las partes más altas del local y otra más alta suministrada "una semana o diez días antes". Esta última escalera es la que se podía utilizar para realizar las tareas que desempeñaba el trabajador y "sí cabía" en la planta superior para limpiar el techo.

Investigación del accidente aportado por el empresario.

Según dicho informe el accidente tuvo lugar a las 06:30 horas del día 16/05/18 cuando el trabajador realizaba su tarea habitual, subido en una escalera de cinco peldaños limpiando los cristales del centro. Le dio un pequeño mareo, perdió el equilibrio y, al tambalearse la escalera, las patas de la misma se doblaron hacia la parte interior y cayó al suelo. Por lo tanto, según el documento la causa sería el mareo y, entre las medidas preventivas, "tener un buen estado de salud".

En dicho escrito no consta el nombre del técnico realizador de la investigación ni de las personas entrevistadas para la realización de tal investigación así como tampoco presenta la f‌irma del trabajador afectado ni de los testigos. Figura el sello de la empresa y las f‌irmas de un "superior jerárquico", el mismo día de los hechos (no menciona que sea el mismo que redactó el informe) y la entrega a la "coordinadora de prevención", también el mismo día del accidente.

Documentación aportada por el empresario.

El empresario aporta justif‌icante de haber entregado al trabajador la f‌icha de información de riesgos y medidas de emergencia del Grupo Inditex en el marco del procedimiento de coordinación de actividades y también justif‌ica la entrega (sin mencionar la fecha) de un escrito denominado "Ficha de Riesgos Personalizada". De este documento, el empresario aporta una única página referida al riesgo de caída a distinto nivel y las medidas preventivas. Se ignora si el trabajador recibió información sobre otros riesgos ya que la página aportada tampoco lo indica al no estar numerada.

En dicha fecha de información se indica como una de las causas del riesgo de caída a distinto nivel el uso de escaleras manuales de otras empresas y, en cuanto a las medidas preventivas, señala avisar a los superiores de cualquier def‌iciencia en las escaleras y no usar escaleras en mal estado.

Por otro lado, en la...

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