STSJ Cataluña 2627/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2627/2022
Fecha28 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8004031

F.S.

Recurso de Suplicación: 6611/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 28 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2627/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FLEXITUB, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 103/2020 y siendo recurrido D. Rodrigo y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-20 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Rodrigo contra la empresa FLEXITUB S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por Reclamación por Cantidad y condeno a la empresa demandada al pago

9.888,75€ en concepto de diferencias salariales, y la cantidad de 13.181,07€ en concepto de horas extras incrementada en un 10 % de interés por mora de conformidad con lo dispuesto en el art 29,3 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Rodrigo, ha vendió prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa FLEXITUB S.L., desde el día 1/02/2018 mediante un contrato de trabajo, pero sin estar dado de alta por encontrarse en situación irregular, a tiempo completo más horas extras, jornada laboral de 7:00 de la mañana a 19:00 de la tarde de lunes a domingo.

    Ostentando la categoría profesional de Peón, en fabrica de empaquetados C/Ricardo de la Cierva, 50 Polígono industrial de Sant Esteve, 08635, Sant Esteve Sesrovires, Barcelona.

    El salario que debió percibir era de 1.806,99€, percibiendo en mano por el encargado 900€ al mes. El Convenio Colectivo de ampliación el de la Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

    (Doc. nº 2 Fotografías en fecha 23/01//2019 a las 14:48 horas, aparece el actor trabajando junto a otros operarios. Doc. n 6 a 7 n fotografías del fecah 26/02/2019 a las 12:13 trabajando en el almacén de al demandada. Doc. 8 a 9, fotografías del día 07/03/2019 14: 57horas trabajando en el almacen.Doc. nº 10 a 11 fotografías del fecha 18/03/2019 a las 9:47 horas trabajando en l almacén. (Doc., nº 18 a 27 de diferentes días del mes de abril trabajado el actor ene el almacén. Doc. 26 a 29 del mes de mayo de 2019 en las que parece el actor trabajador en el almacén junto on otros operarios. (Doc. 30 a 33 fotografías del mes de junio en el que aparece el actor trabajando en el almacén. Doc. nº 34 a 35 fotografías del mes de julio de 2019 en el que el actor aparece trabajando en el almacén. Doc. 44 a 47 del mes de septiembre del actor trabajando en el almacén de la demandada).

    (Doc. nº 98 a 109 cataloga de los productos fabricados por la empresa demandadas, componentes metálicos:

  2. - Diferencias salarios y horas extras de acuerdo con el convenio Colectivo de la Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

    Mes cobro Debió cobrar adeuda

    Septiembre 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Agosto 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Julio 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Junio 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Mayo 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Abril 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Marzo 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Febrero 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Enero 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Diciembre 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Noviembre 2019 900€ 1.806,99€

    906,99€/brutos

    Total: 9.888,75€

  3. - El actor trabajabas desde las 7:00 de la mañana hasta las 19:00 de la tarde de lunes a domingo, por lo que la demandada adeuda 13.181,07€ en concepto de horas extras desde noviembre de 2018 hasta la f‌inalización de la relación laboral, asciende a un total de 1.272 horas.

    MES SEMANA Horas Horas Adeuda según CC Adeuda según CC

    Extra Extra Mes Siderometalurgia Quimica

    Semana

    Sep.2019 2 a 8 28 56 632,24 € 582,96€

    9 a 15 28

    1 a 4 16

    5 a 11 28

    12 a 18 28

    19 a 25 28

    Ago.2019 26 a 31 24 124 1.399,96€ 1.290,84€

    1 a 7 28

    8 a 14 28

    15 a 21 28

    22 a 28 28

    Jul.2019 29 a 31 12 124 1.399,96€ 1.290,84€

    1 a 2 8

    3 a 9 28

    10 a 16 28

    17 a 23 28

    Jun. 2019 24 a 30 28 120 1.354,80€ 1.249,20 €

    1 a 5 16

    5 a 12 28

    13 a 19 28

    20 a 26 28

    May. 2019 27 a 31 20 120 1.354,80€ 1.249,20€

    1 a 7 28

    8 a 14 28

    15 a 21 28

    22 a 28 28

    Abri.2019 29 a 31 12 124 1.399,96€ 1.290,20€

    1 a 3 12

    4 a 10 28

    11 a 17 28

    18 a 24 28

    Maz.2019 25 a 31 28 124 1.399,96€ 1.290,84€

    1 a 3 12

    4 a 10 28

    11 a 17 28

    18 a 24 28

    Feb.2019 25 a 28 16 112 1.264,48€ 1.165,92€

    1 a 6 24

    7 a 13 28

    14 a 20 28

    21 a 27 28

    Ene.2019 28 a 31 16 124 1.399,96€ 1.290,84€

    1 a 2 8

    3 a 9 28

    10 a 16 28

    17 a 23 28

    24 a 30 28

    Dic.2018 31 4 124 1.399,96 € 1.259,84 €

    1 a 4 16

    5 a 11 28

    12 a 18 28

    19 a 25 28

    (Doc. Nº 1 Captura de la pantalla de los archivos fotográf‌icos que recogen la fecha y horas, que no pueden ser modif‌icados)

  4. - El día 26/112019 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante CEMAC. El día 15/01/2020 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de la parte demandada, terminado el acto con el resultado de sin avenencia (Folio 6).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FLEXITUB S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad que se especif‌ica en la parte dispositiva, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias, en el período reclamado, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante presentó demanda solicitando se condenara a la empresa demandada al abono de la cantidad que se indica en la parte dispositiva. Alegaba que había prestado servicios para la empresa demandada, en situación irregular, sin contrato y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, y reclamaba diferencias salariales entre lo que se le había abonado y el salario previsto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la categoría de peón, o, de forma subsidiara, en atención a lo previsto en el Convenio Colectivo de la Industria Química, para el grupo profesional 1. También solicitaba el abono de horas extraordinarias realizadas en el período reclamado, noviembre de 2018 a septiembre de 2019, un total de 1272 horas, al alegar que prestaba servicios de lunes a domingo de 7:00 a 19:00 horas, acompañando un cuadro, como anexo 2, de las horas extras realizadas, diferenciando las cantidades reclamadas en el caso de que fuera de aplicación uno u otro convenio.

La sentencia de instancia estima la demanda; considera como probado la realización de una jornada laboral de 7:00 h. a 19:00 horas, indica que la categoría profesional es la de peón y que debería percibir un salario mensual de 1.806,99 €, siendo aplicable el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. En el hecho probado segundo, f‌iguran las diferencias salariales de acuerdo con dicho Convenio Colectivo, transcribiendo la relación y los importes del hecho segundo de la demanda. En el tercero, se reproduce el cuadro que el demandante adjuntaba a la demanda, en relación a las horas extraordinarias reclamadas, excepto las del mes de noviembre de 2.018, por estar cortado el archivo, y se indica que la cantidad

adeudada por dicho concepto asciende a la cantidad de 13.181,07 € que, en el cuadro que aporta la actora y que reproduce la sentencia de instancia, se corresponde con las especif‌icadas para el Convenio Colectivo de la Industria Química.

SEGUNDO

La parte recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la declaración de nulidad de actuaciones, con la petición de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantía del procedimiento que haya producido indefensión, por los siguientes motivos:

  1. - En primer lugar, denuncia la infracción del artículo 87.1 de la LRJS, con vulneración del derecho de defensa. Inicia la exposición haciendo referencia a determinadas contradicciones de la sentencia recurrida, indicando, a título de ejemplo, que mientras en los hechos probados se af‌irma de forma infundada que el actor trabajaba de lunes a domingo todas las semanas del año, en el fundamento de derecho tercero se af‌irma que el actor trabajaba exclusivamente los f‌ines de semana. A continuación se ref‌iere a la denuncia concreta de este motivo, pues declara un hecho probado en base a una prueba que ni se propuso ni se practicó en fase de prueba; en tal sentido, se indica en el fundamento de derecho tercero que la parte actora ha acreditado la existencia de la relación laboral entre las partes, y la demandada no ha demostrado haber dado cumplimiento a sus obligaciones laborales por reconocimiento tácito, dada su incomparecencia y, por tanto, de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el artículo 91.2 de la LRJS procede estimar la pretensión contenida en la demanda....

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