STSJ Cataluña 1407/2022, 14 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1407/2022
Fecha14 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra auto dictado en procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Recurso de Sala número 487/2022 (recurso de Sección número 105/2022).

Partes actoras apelantes: Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, Sindicat de Policies de Catalunya, Sindicat Mossos d'Esquadra y Col·lectiu Autònom Treballadors - Mossos d'Esquadra, representados por el Procurador José María Gracia Marías y defendidos por Letrado.

Parta demandada apelante por adhesión: Mesa Electoral Coordinadora de la Direcció General de la Policia, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Jordi Gómez Varias.

Ministerio Fiscal.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 1407 de 2022.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidenta Núria Bassols Muntada.

José Manuel de Soler Bigas.

Hugo Manuel Ortega Martín.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra auto dictado en procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 487/2022 (recurso de Sección número 105/2022), en que son partes apelantes las actoras Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, Sindicat de Policies de Catalunya, Sindicat Mossos d'Esquadra y Col·lectiu Autònom Treballadors - Mossos d'Esquadra, representados por el Procurador José María Gracia Marías y defendidos por Letrado. Es parte apelante por adhesión la demandada Mesa Electoral Coordinadora de la Direcció General de la Policia, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat Jordi Gómez Varias. Interviene el Ministerio Fiscal que también se adhiere a la apelación.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Acuerdo la suspensión por prejudicialidad del presente procedimiento, hasta que se resuelva de forma f‌irme el recurso contencioso nº 87/2019 seguido ante el JCA nº 14 de Barcelona y el recurso contencioso-administrativo nº 386/2019 seguido ante el JCA nº 15 de Barcelona ". Dicho auto es conf‌irmado por auto por el que se resuelve: " Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de los demandantes contra el Auto de fecha 28 de septiembre de 2021 y, conf‌irmó la resolución recurrida en su integridad ".

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones judiciales se interpone recurso de apelación por la parte actora, al que se adhiere la parte demandada y el Ministerio Fiscal, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales, se señala el día 7 de abril de 2022 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en dicha fecha.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y de la adhesión al mismo, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación y de la adhesión al mismo.

Por las entidades sindicales actoras se interpone recurso de apelación, al que se adhiere la parte demandada y el Ministerio Fiscal, contra el auto de 28 de septiembre de 2021 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Barcelona y su provincia en el marco del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 418/2020 seguido entre la parte actora, Unió Sindical de Policia Autonòmica de Catalunya, Sindicat de Policies de Catalunya, Sindicat Mossos d'Esquadra y Col·lectiu Autònom Treballadors - Mossos d'Esquadra, y la parte demandada, Mesa Electoral Coordinadora de la Direcció General de la Policia, con intervención del Ministerio Fiscal, que resuelve: " Acuerdo la suspensión por prejudicialidad del presente procedimiento, hasta que se resuelva de forma f‌irme el recurso contencioso nº 87/2019 seguido ante el JCA nº 14 de Barcelona y el recurso contencioso-administrativo nº 386/2019 seguido ante el JCA nº 15 de Barcelona ". Dicho auto es conf‌irmado por auto de 23 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de los demandantes contra el Auto de fecha 28 de septiembre de 2021 y, conf‌irmó la resolución recurrida en su integridad ".

El auto de 28 de septiembre de 2021 recoge los hechos y razonamientos jurídicos siguientes:

" HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 1 de septiembre de 2021, se dio traslado a las partes acerca de la posible suspensión de las actuación por prejudicialidad por hallarse pendientes de resolución otros recursos sobre esta materia.

Las partes demandante y demandada han presentado escrito oponiéndose a la suspensión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de junio de 2005 (EDJ 2005/113642) ya ha manifestado que el art. 43 de la LEC, no resulta aplicable al proceso contencioso-administrativo.

"En primer lugar, la doctrina de la sentencia de instancia es errónea pues la supletoriedad procesal civil ha de jugar en su ámbito propio, esto es, en aquellos casos en que la Ley Jurisdiccional no regula una cuestión, pero tácitamente tampoco se oponga a ella por resultar la regla de supletoriedad incompatible con el régimen diseñado por la ley reguladora de la Jurisdicción, lo que no ocurre en el presente caso por lo que se expondrá.

El art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ref‌iere a la prejudicialidad civil e integra una laguna legal existente en nuestro sistema, estableciendo ahora que

o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que f‌inalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial>.

El precepto, sin embargo, no puede aplicarse a las cuestiones administrativas, ante la regulación que al respecto establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Y añade: "... en las cuestiones administrativas que tiene lugar cuando, previamente a la decisión sobre el fondo del asunto se necesita una determinación judicial acerca de un extremo de índole administrativa que condiciona tal decisión, estas cuestiones no pueden calif‌icarse como prejudiciales, en tanto que su resolución corresponde originariamente a los Jueces y Tribunales administrativos, sin que se dilucide extremo alguno que sea competencia de otro distinto orden jurisdiccional, razón por la que se engloban más bien en la categoría de cuestiones incidentales".

En el caso que nos ocupa, se impugna en el presente procedimiento, el acta de escrutinio general, atribución de resultados y proclamación de candidatos electos en las e a lecciones sindicales al Consell de la Policía Mossos de Esquadra de 2019, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Se solicita la condena a realizar una nueva acta global de escrutinio, si en el cómputo del voto por correo, para preservar el resto del proceso electoral.

El JCA nº 14 de Barcelona acordó cautelarmente la separación de los votos por correo que coincidan con las solicitudes tramitadas antes de la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora de 18 de enero de 2019, así como la comprobación, el recuento y el cómputo por separado, mencionando así en el acta f‌inal.

El JCA nº 15 de Barcelona, que conoce del recurso contra la desestimación presunta de la solicitud pidiendo la nulidad del voto por correo por no haber seguido el procedimiento reglamentariamente establecido. En dicho procedimiento RCCA 386/2019, se acordó en fecha 10 de febrero de 2020, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad homogénea con el recurso contencioso administrativo nº 87/2019 del JCA nº 14 de Barcelona.

Considero que la resolución de la controversia planteada ante el JCA nº 14 de Barcelona (posible invalidez de los 996 votos por correo, recibidos antes de la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora) incidirá directamente sobre la que se dirime en el presente procedimiento (adecuación a la legalidad del acta de escrutinio con la tramitación del voto por correo). El acta de 2 de diciembre de 2020 atribuye los resultados previo cómputo del voto por correo impugnado en el JCA nº 14 de Barcelona. Por ello, acuerdo la suspensión por prejudicialidad del presente procedimiento, hasta que se resuelva de forma f‌irme el recurso contencioso nº 87/2019 ante el JCA nº 14 de Barcelona ".

En el pie de...

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