SJMer nº 3 50/2022, 13 de Abril de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:5033
Número de Recurso463/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00050/2022

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, 2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 868023151/52/53/54/5 Fax: 868023159

Correo electrónico: mercantil3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: G02

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2021 0000492

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Elvira

Procurador/a Sr/a. ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Abogado/a Sr/a. SILVESTRE COLLADOS ZAMORA

DEMANDADO D/ña. CAÑADA HERMOSA SA

Procurador/a Sr/a. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 463-ALF/2021

SENTENCIA

En Murcia, a 13 de abril de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 463-ALF/2021, en el que es parte demandante doña Elvira

, representada por el Procurador de los Tribunales don Romualdo Catalá Fernández de Palencia y asistida por el Letrado don Silvestre Collados Zamora, y parte demandada la entidad mercantil Cañada Hermosa, S.A. (en adelante, CAÑADA HERMOSA), representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Martínez

y asistida por el Letrado don Francisco Javier Ruiz Ferrer, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIALES, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2021, el Procurador de los Tribunales don Romualdo Catalá Fernández de Palencia, actuando en nombre y representación de doña Elvira, presentó demanda de juicio ordinario contra CAÑADA HERMOSA.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, la Letrada al Servicio de la Administración de Justicia de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la parte demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 24 de septiembre de 2021.

El día 29 de noviembre de 2021 tuvo lugar el acto de la audiencia previa en la que se f‌ijó el día 24 de marzo de 2022 como fecha para la celebración de la vista. La vista tuvo lugar el día indicado, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

  1. Interrogatorio de la demandante, doña Elvira .

b) Testif‌ical de don Lucio, asesor en estrategia empresarial de doña Elvira .

c) Testif‌ical de don Marino, asesor de CAÑADA HERMOSA.

d) Testif‌ical de doña Macarena, asesora de doña Elvira .

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Legislación aplicable.

  1. Dado que los acuerdos sociales objeto de impugnación se adoptaron el día 23 de junio de 2020 y 20 de noviembre de 2020 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) f‌ijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, es de aplicación el TRLSC.

SEGUNDO

Depuración del alegato fáctico: hechos controvertidos.

  1. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos f‌ijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:

    1. De la posición societaria de las partes :

    a.1.- Se ha procedido a tramitar, ante los Juzgados de Instrucción de Murcia, querella contra don Pablo y don Pio por vulneración de los derechos inherentes al socio comprendidos entre los artículos 290, 291, 292 y 293 del Código Penal (en adelante, CP), en especial el derecho de información social, por lo que el acceso a la información que tiene la demandante a cualquier documento de las sociedades que conf‌iguran el grupo "BAÑOS" (compuesto por CAÑADA HERMOSA y la entidad mercantil Petroself, S.L. (en adelante, PETROSELF)), es prácticamente nulo.

    a.2.- CAÑADA HERMOSA tuvo su inicio de operaciones en fecha 10 de diciembre de 1988, inicialmente bajo la denominación de "CAÑADA HERMOSA, S.A.L.". No obstante, en fecha 13 de diciembre de 2017, perdió el carácter laboral, procediéndose a mencionar mediante su actual denominación social (documentos nº 1 y 2 de la demanda, no impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hacen prueba plena del estado de cosas que documentan).

    a.3.- El domicilio social de CAÑADA HERMOSA se encuentra en la Autovía del Nordeste - Salida 8, C.P. 30837, de Cañada Hermosa (Murcia), que también es el centro de sus intereses principales, dado que las of‌icinas centrales y desde ellas se administra la sociedad de forma permanente y pública.

    a.4.- El órgano de administración de CAÑADA HERMOSA adoptó la forma de administradores mancomunados, don Pablo y don Pio, resultante de la Junta General de 23 de junio de 2020. Antes se había adoptado la forma de Consejo de Administración, formado por los actuales administradores sociales y la demandante.

    a.5.- CAÑADA HERMOSA es a su vez propietaria prácticamente del 99% de las participaciones sociales de PETROSELF, formando entre ambas un grupo societario, el grupo "BAÑOS". En PETROSELF, don Pablo es el administrador único (documentos nº 3 y 4 de la demanda, no impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hacen prueba plena del estado de cosas que documentan).

    b) Hecho segundo de la demanda : la demandante es socia y titular del 33% de las acciones y participaciones sociales de CAÑADA HERMOSA y PETROSELF.

    c) De la solicitud de información e impugnación de los acuerdos alcanzados en fecha 23 de junio de 2020 y 20

    de noviembre de 2020 :

    c.1.- La demandante ha solicitado acceder, durante los últimos años, a la información solicitada. No obstante, y dada la condición familiar que la une con sus hermanos, y a efectos de que no existiera enfrentamiento entre ellos, la demandante ha cedido a las presiones de los mismos viendo frustrado su derecho a la información en incontables ocasiones.

    c.2.- Visto lo anterior, la demandante se vio en la obligación de contratar asesoramiento en materia empresarial. Así, se procedió a la contratación de don Lucio, en calidad de asesor empresarial, a f‌in y efecto de que evaluara, a cuenta y coste de la demandante, como con sus asesores, con el objetivo de que informaran y aportaran la información necesaria para que don Lucio pudiera seguir con el análisis de las entidades mercantiles (documentos nº 5 a 7 de la demanda, no impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hacen prueba plena del estado de cosas que documentan).

    c.3.- No se obtuvo contestación a los anteriores requerimientos de información, por lo que la demandante se vio obligada a enviar el burofax de 20 de abril de 2020 (siendo recibido por don Pio en fecha 22 de abril de 2020), en el cual se solicitaba información f‌iscal y contable de ambas entidades mercantiles (documento nº 8 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta).

    c.4.- El mencionado burofax fue contestado por el letrado don Francisco Javier Ruiz Ferrer mediante correo electrónico de 24 de abril de 2020 (documento nº 9 de la demanda, no impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria, por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la LEC puesto en relación con el artículo 319 de la LEC, hace prueba plena del estado de cosas que documenta), negando tácitamente lo peticionado al mencionar en el párrafo cuarto de su correo que " Por otro lado, respecto de la información que indican que se les facilite a su cliente, decirles que las cuentas están auditadas y publicadas en el registro mercantil, con lo cual ustedes tienen plena información de ellas " siendo plenamente consciente, dada su condición de abogado, que dicha información es parcial y no comporta la totalidad de la información f‌iscal y contable de las entidades mercantiles en cuestión.

    c.5.- Posteriormente, y a la vista de la contestación del letrado de CAÑADA HERMOSA, en fecha 4 de mayo de 2020, la demandante se vio obligada a solicitar la información f‌iscal y contable de forma detallada, solicitando, mediante correo electrónico, la siguiente información de CAÑADA HERMOSA y PETROSELF: (i) libro diario, libros mayores de la cuenta 1 a la cuenta 778 y sumas y saldos por subcuentas de los ejercicios 2015 a 2020, preferiblemente en formato "EXCEL"; (ii) declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2014 a 2018 (dado que tributan en régimen de consolidación f‌iscal, la de grupo y las individuales); (iii) cuentas anuales de los ejercicios 2014 a 2017 de CAÑADA HERMOSA e informes de auditoría correspondiente; (iv) cuentas anuales de PETROSELF de los ejercicios 2014 a 2018; (v) copia de los libros contables y de actas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR