SAP Murcia 419/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha13 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00419/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2019 0001315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001060 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2019

Recurrente: LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE

Procurador: MARIA JOSE VINADER MORENO

Abogado: MARIA DE LA O NUÑEZ FERNANDEZ

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Donato Y Lorena

Procurador: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

Abogado: JOSE CONTRERAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 419

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de abril de dos mil veintidós.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario nº 670/2019 dimanante del concurso que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, la administración concursal de Donato y Lorena

, defendido por el/la Letrado/a Sr/a Contreras Hernández y como parte demandada y ahora apelante, LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE, representado por el/la procurador/a Sr/a. Vinader Moreno y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Núñez Fernández . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de marzo de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

"1. Estimar la demanda formulada por la representación procesal de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Donato Y Lorena, contra LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE y le condeno a pagar al actor la suma de La cantidad de 8.087,99 €, en concepto de daños y perjuicios, y el importe de 4.941,50 €, en concepto de devolución de los honorarios más los intereses legales de acuerdo con el art. 20 LCS y las costas procesales.

  1. Se tiene por renunciada la acción contra Genaro Y Ramona sin hacer expresa condena en costas procesales.

Todo ello más los intereses legales y las costas procesales" (sic)

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación absolviendo a LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE, o en su defecto se declare la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento hasta el momento de la celebración de la Audiencia Previa, con designación de un nuevo Magistrado para su conocimiento. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición y solicitado la conf‌irmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1060/2021, y tras la práctica de la prueba documental admitida, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El administrador concursal de Donato y Lorena presenta demanda contra Genaro y Ramona ( hijos del anterior administrador concursal designado Julián, fallecido en septiembre de 2018), y la aseguradora LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE ( en adelante Liberty) en ejercicio de la acción del art 36.1 LC, reclamando la suma de 8.087,99 € por daños y perjuicios causados al concurso y 4.941,50 € en concepto de devolución de los honorarios percibidos por el fallecido por su actividad profesional

  2. Tras la oposición de los demandados, y una vez renunciado en la audiencia previa a la acción respecto de los citados hijos del difunto administrador concursal, la sentencia, después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa, estima la demanda y condena a LIBERTY a pagar la suma de 8.087,99 € en concepto de daños y perjuicios y el importe de 4.941,50 €, en concepto de devolución de los honorarios, más los intereses legales de acuerdo con el art. 20 LCS y las costas procesales, así como tiene por renunciada la acción contra Genaro y Ramona, sin hacer expresa condena en costas procesales.

  3. LIBERTY se alza en apelación e interesa que absolución, o en su defecto la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento hasta el momento de la celebración de la audiencia previa, con designación de un nuevo magistrado para su conocimiento, por los siguientes extractados motivos: 1º) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24 CE por quiebra de las reglas de la carga de la prueba ; 2º) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24 CE por denegación de prueba pertinente ; 3º) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24 CE por incorrecta f‌ijación de hechos controvertidos; 4º) error en la valoración de la prueba en la determinación de responsabilidad del administrador concursal fallecido y la f‌ijación del daño y 5º) infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24 CE por falta de imparcialidad judicial

  4. A ello se opone la administración concursal actora (AC en adelante), que interesa la conf‌irmación de la sentencia

  5. Sin seguir el recurso, agruparemos y daremos respuesta en primer lugar a los motivos que afectan a las garantías procesales, para después pasar a enjuiciar la valoración y carga de la prueba, que nos permitirá f‌ijar el sustrato fáctico al que aplicar el art 36.1LC invocado, ahora art 94 y ss. TRLC

Segundo

La infracción de las normas y garantías procesales por denegación de la prueba

  1. La infracción de las normas y garantías procesales en la primera instancia se funda en primer lugar en la inadmisión de una prueba documental interesada, que se estima pertinente y necesaria

    Valoración del Tribunal

  2. Ello no es motivo de apelación. Dicha inadmisión no conlleva la infracción del art 24 CE ni la nulidad de actuaciones del art 238 LOPJ, dado que el cauce previsto frente a lo que considera indebida denegación de prueba es su proposición como prueba en segunda instancia, con arreglo al art 460.2 LEC. Por todas STS 139/2014, de 12 de marzo de 2014. Así lo entiende la propia parte al interesar por otrosí la práctica de la prueba, resuelta ya en auto, por lo que la infracción procesal como tal está abocada al fracaso

Tercero

La infracción de las normas y garantías procesales por falta de imparcialidad del juzgador

  1. La infracción del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24 CE por falta de imparcialidad judicial se sustenta, en esencia, por considerar que el juez debería haberse abstenido por el conocimiento directo de los hechos, al ser el juez que conoce del procedimiento concursal de los Sres. Donato y Lorena

    , remarcando que el difunto administrador concursal hizo desaparecer cantidades " dadas en mano por este juzgado", y nombró a la demandante AULA AUDITORES como administradora concursal, de modo que estima concurrente las causas de abstención de los apartados 11ª, 12ª y 13ª del art 219 LOPJ. Adiciona que también debería haberse abstenido porque existe un error imputable al Juzgado Mercantil nº 1 en el nombramiento como administrador concursal del Sr. Donato, pues si la única póliza que consta aportada fue la de LIBERTY (donde su límite de cobertura alcanza los 275.000 €), no se podría haber aceptado a dicha persona como administrador, al no cumplir con lo preceptuado en el Artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, donde se establece un límite mínimo de cobertura que debe ascender a la cuantía de 300.000€, con el añadido de que " ese error se arrastra a mi mandante en el sentido de imputar al mismo esa falta de aportación de la Póliza Primaria y, denegando además la práctica de dicha prueba. Lo que muestra un claro indicio de tener el Juzgador un interés directo o indirecto en el pleito o causa; pues resulta evidente que resulta muy conveniente al mismo la condena de mi mandante Liberty, pues con ello se subsana el error de esa falta de aportación de la Póliza en el procedimiento concursal."

    Valoración del Tribunal

  2. El instituto de la abstención tiene por f‌in garantizar la absoluta imparcialidad de quien ha de juzgar un procedimiento conformando una de las garantías establecidas en el art. 24 de la Constitución española en consonancia con otras normas de carácter supranacional, así el art. 10.2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el art. 6.1. del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y el art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1996, todos signados y ratif‌icados por España mediante distintos Instrumentos, por lo que en razón al art. 10.2. de nuestra Constitución sirven para interpretar nuestro ordenamiento en materia de derechos fundamentales

    Esta exigencia de imparcialidad se desdobla en nuestra jurisprudencia diferenciando entre la imparcialidad subjetiva, es decir, la que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes; y la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el «thema decidendi» ( SSTC 136/1992, de 13 de octubre, 157/1993, de 6 de mayo, 7/1997, de 14 de enero, 47/1998, de 2 de marzo y 11/2000, de 17 de enero, entre otras). Es doctrina del Tribunal Constitucional ( ATC 26/2007 de 5 de febrero) que la enumeración establecida...

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