SAP Madrid 244/2022, 13 de Abril de 2022

PonenteMARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5817
Número de Recurso419/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución244/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2015/0006968

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 419/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 66/2016

Apelante: D./Dña. Modesta

Letrado D./Dña. JOSE EMILIO DEL RIO CARRERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 244/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintidós

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral 66/2016 procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles por un delito de falsedad. Como parte apelante ha intervenido Modesta, representada por la Procuradora Dª Mª Azucena Meleiro Godino y defendida por el Letrado D. José Emilio del Rio Carrera. Como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm.2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2019, en la que se declara probado que De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara:

"En el día 10 de marzo de 2015, sobre las 19 horas, en el umbral de un establecimiento comercial llamado Worten, sito en la avenida de Europa, zona comercial Parque Oeste, en Alcorcón, la acusada, Modesta, recibió la orden de dos policías locales de servicio y de paisano -que se le presentaron como tales con exhibición de su placa- de que se identif‌icara mostrándoles su documento de identidad, a lo que ella respondió exhibiéndoles y atribuyéndoselo como propio un soporte rectangular de plástico, en el que se podía leer que se trataba de un documento de identidad como extranjera, de los llamados N.I.E., en el que f‌iguraba la auténtica fotografía de la acusada, y por nombre el de Frida .

La acusada, por sí o por encargo a otro, había creado ese documento buscando se pareciera en aspecto a un genuino N.I.E., poniendo en el anverso del mismo su fotografía y el nombre y apellidos y los restantes datos personales inventados. La acusada buscaba con ello no ser conocida por sus datos personales verdaderos por esos policías que le requirieron de identif‌icación. Con carácter general, la acusada, obteniendo el soporte rectangular imitador mencionado, buscaba igualmente que no le conocieran sus auténticos datos personales las personas que ella determinara" .

Siendo su Fallo:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Modesta (que f‌igura en base de datos policial, también, con el nombre de Isabel ) como autora criminalmente responsable de un delito de falsif‌icación de documento of‌icial, previsto y sancionado en los artículos 392.1 y 390.1.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualif‌icada, de dilaciones indebidas, a las penas siguientes:

  1. De prisión por tiempo de cuatro meses y quince días;

  2. De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro meses y quince días; y

  3. De multa por tiempo de cuatro meses y quince días, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, si impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

Que debo condenar y condeno a la acusada al pago de las costas generadas por el presente proceso penal" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Modesta, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2022. Por Providencia de 17 de febrero de 2022 se señaló para deliberación el día 28 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Ilma Magistrada Dª María Paz Batista González que expresa el parecer de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa, básicamente, en discutir, por un lado, la virtualidad falsaria del documento. Viene a señalarse en este sentido que el documento en cuestión, y en atención a la propia pericial ratif‌icada en el acto de la Vista Oral, carece de cualquier medida de seguridad, no tiene un contenido mínimo que le otorgue apariencia de veracidad. Se alega que el hecho de que se trate de un formato recortado en forma rectangular y plastif‌icado no le otorga tal apariencia de veracidad, considerándose como una burda imitación del auténtico al consistir en una mera fotocopia.

Por otra parte, se discute en el recurso tanto la entidad de las dilaciones indebidas como la cuota de multa que se impone. En este sentido se reclama la imposición de una pena inferior a la impuesta, de cuatro meses y quince días de prisión, así como una cuota más reducida de los seis euros.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado en su totalidad.

El Juez de instancia condena a la acusada como autora del delito de falsedad del documento of‌icial ( art.392 en relación con el art.390.1, 2º del CP) toda vez que ésta se identif‌icó ante los agentes de la policía local de Alcorcón exhibiendo un NIE falsif‌icado al que se le había colocado la foto de la acusada.

La autoría respecto del delito de falsedad no puede ser discutida, toda vez que fue la acusada la que hizo uso de un documento en el que constaba un nombre que no es el suyo a pesar de que constara en el mismo su fotografía.

Por lo tanto, es indiferente quien lo falsif‌icara de propia mano porque en el delito de falsedad es autor quien hace del documento su propia declaración. La actuación de...

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