SAP Valencia 160/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha13 Abril 2022

Rollo nº 000500/2021

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 160/2022

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de PAS nº 654/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Encarna, Florencia, Gloria y Fátima, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO SANZ LLORENS, BERNARDO MASCARELL CABALLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍATATIANA DESCALS VIDAL, CRISTINA MARÍA PÉREZ PELLICER, y de otra como demandante - apelado/s Domingo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉANTONIO RAMÓNMARQUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS CHELVI PEÑA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, con fecha 2-11-2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dña. Amparo Chelvi Peña en nombre y representación de Domingo contra Fátima, Encarna, Gloria, Florencia procederá hacer constar como inventario debienes de la sociedad de ganancialesformada por Higinio y Adriana siguientes: A) activo 1.-URBANA.1/24 parte en pleno dominio, de LOCAL DESTINADO A GARAJE, que ocupa todo el subsuelo del bloque urbana; se compone de una nave, tiene acceso independiente y exclusivo por rampa que se inicia en el lateral derecho del inmueble. CALLE000, nº NUM000, NUM001 . Tiene una cabida de 624,4 m2, y una cuota de participación del 8%. Finca nº NUM002, Subf: A CRU: NUM003 en Alzira, inscrita en el R.P. de Alzira 2, tomo NUM004, libro NUM005

, folio NUM006 . 2.- URBANA. Vivienda tipo NUM007, CALLE001 NUM008 . Con fachada a la CALLE002

, situada en el primer piso alto, con frontera a dicha CALLE002 . Ocupa una superf‌icie construida de 104,30 m2, y tiene una cuota de participación de 3,75% Finca nº NUM009 : CRU: NUM010 en Alzira, inscrita en el

R.P. de Alzira 2 tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013 . 3.- URBANA. GARAJE nº NUM014 . 1/24 parte indivisa de: Un local des-tinado a garaje, que ocupa todo el subsuelo del bloque urbano situado en Alzira, CALLE000 NUM000 y NUM015 . Finca nº NUM016 ; CRU: NUM017 en Alzira, inscrita en el R. P. Alzira 2, tomo NUM018, libro NUM019, folio NUM020 . 4.- RÚSTICA. Parcela NUM021 . Huerto plantado de naranjos con su correspondiente casa habitación de labranza, pozo, noria y balsa para su riego, que comprende una hectárea, cincuenta y siete áreas, noventa decímetros cuadrados en término de Alzira, Partida de Fracá. Finca nº NUM022 : CRU: NUM023 en Alzira, inscrita en el R.P. de Alzira 2, tomo NUM024, libro NUM025, folio NUM026 . 5.- URBANA. Vivienda. En quinta planta de piso. Vivienda tipo NUM007, con entrada y acceso por zaguán y escalera con ascensor que arranca desde la PLAZA000 nº NUM027 en Alzira, piso NUM028 Finca nº NUM029 : CRU: NUM030 en Alzira, inscrita en el R. P. de Alzira 2, tomo NUM031, libro NUM032, folio NUM033 . 6.- URBANA. Vivienda en NUM015 planta de piso. Vivienda tipo NUM007, con entrada y acceso por zaguán y escalera con ascensor que arranca desde la PLAZA000 nº NUM027 en Alzira, piso NUM034

. Finca nº NUM035 : CRU: NUM036 en Alzira, inscrita en el R.P. de Alzira, tomo NUM031, libro NUM032, folio NUM037 . 7.- RÚSTICA. CAMINO. 1/2 en pleno dominio de un cuartón, treinta brazas equivalentes a tres áreas, treinta y una centiáreas destinadas a camino particular, en término de Alzira, partida de Rafol. Finca nº NUM038 : CRU: NUM039 de Alzira, inscrita en el R. P. de Alzira 2, tomo NUM040, libro NUM041, folio NUM042

. 8.- RÚSTICA. TERRENO INCULTO. 1/2 en pleno dominio. Terreno totalmente inculto, partida del Alborchí, de cabida dos áreas y cuarenta y nueve centiáreas. El terreno constituye una charca o balsa natural por haberse retraído la tierra para la fabricación de ladrillos. Finca nº NUM043 : CRU: NUM044 de Alzira, inscrita en el tomo NUM045, libro NUM046, folio NUM047 . 9.- URBANA. APARTAMENTO EN CULLERA. EDIFICIO000

. Vivienda y plaza de garaje sitos en Cullera (Valencia), AVENIDA000, nº NUM048 . Finca nº NUM049 del Registro de la propiedad de Cullera. 11.- URBANA. GARAJE. Un local destinado a garaje, que ocupa todo el subsuelo del bloque urbano situado en Cullera, AVENIDA000, nº NUM050 . Finca nº NUM051 del Registro de la propiedad de Cullera. 12.- Rentas de arrendaticias del contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en Alzira, PLAZA000 nº NUM052 . 13.- Rendimiento producción f‌inca de cultivo expuesta en el nº 4 del presente inventario. 14.- Deuda a favor de la sociedad de gananciales contra Higinio por importe de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO, (129.400,19 €).

15.- Resultado de la expropiación por la construcción del carril bici del Ayuntamiento de Alzira. PASIVO a.- Deudas Ayuntamiento de Alzira, por el Impuesto de Bienes Inmuebles de los bienes existentes en la localidad, o a favor de quien hubiera abonado los mismos. b.- Deudas Ayuntamiento de Cullera por el Impuesto de Bienes Inmuebles por los bienes existentes en dicha localidad, o a favor de quien hubiera abonado los mismos. c.- Tasas Diputación sobre los inmuebles. Procederá respecto de las costas causadas en esta instancia que cada parte cargue con las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11-4-2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

En relación con el inventario realizado en la liquidación de la sociedad de gananciales de los fallecidos cónyugesDª Adriana y D. Higinio seguida en virtud de demanda de juicio verbal de división judicial de herencia instada por su hijo D. Domingo contra sus hermanas Dª Fátima Encarna y Dª Gloria y contra Dª Florencia, casada en segundas nupcias con el citado causante D. Domingo, se formulan sendos recursos de apelación por Dª Fátima, Dª Encarna y Dª Gloria y Dª Florencia, contra la sentencia que determinó el activo y pasivo de dicha sociedad, sentencia que también es impugnada por D. Domingo

En el recurso de las demandadas Sras. Salome, y en la impugnación del actor Sr. Salome, por incurrir tal sentencia en una indebida valoración de las pruebas, se insta, por los motivos que luego desarrollaremos, que se revoque en el sentido de incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales el 50 % del inmueble descrito en el punto 7 de la propuesta de la actora (Local sito en c/ Riola, 5 de Alzira).

Por su parte en el recurso de la demandadaSra. Florencia por el mismo error de valoración de las pruebas en que incurre la misma sentencia, se insta, con el posterior examen de sus motivos, que se declare la inclusión en el inventario de :1.- Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, por valor de 200.000 pesetas, frente a la herencia de Doña Adriana, por el pago realizado por la sociedad para la compra de un bien al que se le concedió la condición de privativo de ésta; 2.- Derecho de crédito, consecuencia de las obras de mejora

realizadas a favor de los bienes privativos de la Sra. Adriana, a cargo del caudal ganancial. 3.- Deuda a favor de la sociedad de gananciales contra la sociedad Industrial Constructora S.L por importe de 129.400 euros;.

4.- Inversión realizada por ambos partícipes de la sociedad de gananciales a favor de su hija Fátima para la administración de Lotería; 5.- Bienes liquidados en su día en escrituras de fecha 4 y 11 de noviembre de 2017, por valor de 150.724,79 euros.

Las partes se opusieron a los recursos e impugnación, por los fundamentos contrarios y por los de la sentencia que les favorecían.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidos en un todo los Fundamentos de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación sobre los motivos de los recursos e impugnación, con revisión de las actuaciones, y de las normas y doctrina aplicables sobre la base de las que de las que de éstas f‌ijan el ámbito de la presente y son de aplicación general y, de los antecedentes fácticos relevantes .

-Como tales normas y doctrina citamos, el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Por su parte matizando esta tema en la segunda instancia en coherencia con los arts.410 a 412 de la LEC que f‌ijan el inicio de la litispedencia sin permitir la variación de hechos tras la demanda y contestación, es reiterada la jurisprudencia según la cual: "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera...

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