SAP Valencia 175/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2022
Fecha13 Abril 2022

ROLLO Nº 746/2021

SENTENCIA Nº 175/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmo. Sre.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª SUSANA CATALAN MUEDRA Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 614/19 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 000614/2019, por BANCO DE SANTANDER SA representado en esta alzada por el Procurador D. PAULA CALABUIG VILLALBA y dirigido por el Letrado D. JESSICA SAN BRUNO RUZ contra VIAJES JUNTUR VALENCIA SL representado en esta alzada por el Procurador D. SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigido por el Letrado D. ALFONSO PIÑÓN PALLARÉS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. VIAJES KUNTUR VALENCIA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 127/21 de Valencia, en fecha 13/05/21, contiene el siguiente: "FALLO:"Estimo la demanda formulada por la Procuradora de losTribunales Doña PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA en nombre y representación del BANCO SANTANDER SA (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL SA), contra VIAJES KUNTUR VALENCIA SL, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, la suma de 12.138,14 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIAJES KUNTUR VALENCIA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11/04/22.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso .- 1.1.- La representación procesal del Banco de Santander S.A. formuló demanda contra la mercantil Viajes Kuntur S.L. promoviendo juicio declarativo ordinario tras la oposición formulada en procedimiento monitorio, solicitando que se condenara a la misma a pagar al banco demandante la cantidad de 12.138,14 € más intereses legales y costas procesales debido a la existencia de un descubierto en la cuenta corriente aperturada en virtud de contrato celebrado entre las partes en fecha 6 de abril de 2005.

1.2.- Admitida a trámite la demanda fue emplazada la mercantil demandada, que contestó oponiéndose a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas.

1.3.- Previos los trámites legales oportunos se dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda, y la mercantil demandada formula contra la misma recurso de apelación solicitando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda, con imposición de costas.

1.4.- De dicho recurso se dio traslado a la entidad actora, que se opuso al mismo solicitando en def‌initiva su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Examen del motivo impugnatorio .- 2.1 La parte demandada impugna la sentencia que estimó la pretensión formulada por Banco de Santander SA en reclamación de la cantidad de 12.138,14 € como consecuencia del descubierto existente en la cuenta corriente aperturada por la empresa demandada (agencia de viajes) en virtud de contrato celebrado con la entidad f‌inanciera actora en fecha 6 de abril de 2005 suma que no ha sido reembolsada a la entidad bancaria.

La parte demandada apelante alega en su recurso que la sentencia contiene una correcta descripción de los hechos ocurridos pero no acierta a la hora de apreciar las consecuencias jurídicas de los mismos; y añade que incurre en error en la valoración de la prueba documental y testif‌ical practicada y que se basa en sentencias que no son aplicables al caso. Viene a alegar en síntesis la apelante que dicho descubierto tuvo lugar como consecuencia de la retrocesión de cinco pagos debido al uso fraudulento de una tarjeta de crédito utilizada por un cliente en la compra de cinco billetes de avión en el mes de abril de 2018, y que la responsabilidad de dicho uso fraudulento de la tarjeta sería no de la agencia de viajes sino del banco demandante, habiendo actuado la empresa demandada de forma diligente, sin que la entidad f‌inanciera comunicara o avisara inmediatamente después de la primera compra de que la tarjeta había sido rechazada lo que habría dado tiempo a reaccionar evitando las restantes operaciones.

2.2.- Así las costas debe partirse del hecho de que las partes están conformes en cuanto a los hechos objeto de litigio, que en síntesis son los siguientes:

Las partes suscribieron un contrato de cuenta corriente en fecha 6 de abril de 2005 en los términos que constan en el documento número 3 de la demanda y no cuestionan la veracidad de las cinco operaciones de adquisición de billetes de avión que en el mes de abril de 2018 realizó un cliente llamado D. Arturo a través de Kuntur realizando el pago mediante tarjeta de crédito tras exigir la agencia al cliente el cumplimiento de determinados requisitos para aceptar el pago (entrega de fotocopia de pasaporte del viajero, de la tarjeta de crédito y remisión de la autorización para su cobro), y verif‌icado, transf‌irió a la entidad mayorista el importe de dichos pagos y suministró los billetes. Es indiscutido también que la entidad demandada se hallaba autorizada por el Banco para utilizar como método de cobro mediante tarjetas una terminal de punto de venta o TPV, esto es, mediante datáfono, estando acreditadas las distintas operaciones con los documentos 1 a 17 de la contestación por un montante de 12.138,09 €. Tampoco se cuestiona que f‌inalmente el banco acordó la retrocesión de las facturas correspondientes a dichas cinco operaciones de compra de billetes de avión en las que Kuntur utilizó su terminal de punto de venta o TPV proporcionado por el Banco de Santander, debido al uso aparentemente fraudulento de la tarjeta.

2.3.- Sentado lo anterior, hay que partir de la premisa de que no existe discrepancia esencial respecto de los hechos que sirven de base al procedimiento, en...

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