STSJ País Vasco 159/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
Fecha28 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 6/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 159/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 5-11-2020 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa que desestimó el recurso especial presentado por la Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa

S. A., contra el Acuerdo de 28-07-2020 del Consejo de Gobierno Foral que adjudicó a Transitia S.L., y Nex Continental Holdings S.L.U., el contrato de concesión del servicio público de transporte de viajeros, regular permanente de uso general. Llamado "Tolosa N-1 y Buruntzaldea y sus conexiones con San Sebastián".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE SAN SEBASTIÁN A TOLOSA, S. A., representada por la procuradora D.ª CRISTINA GÓMEZ MARTÍN y dirigida por el letrado D. RAFAEL JURISTO SÁNCHEZ.

- DEMANDADAS:

La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S. L. U.; SOCIEDAD CONCESIONARIA INTERURBANO TOLOSA BURANTZALDEA, S. L.; y, TRANSITIA, S. L.; representadas por la procuradora D.ª ANA TARTIERE LORENZO y dirigidas por el letrado D. JOANES LABAYEN ANDONAEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07 de enero de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª CRISTINA GÓMEZ MARTÍN, actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE SAN SEBASTIÁN A TOLOSA, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5-11-2020 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa que desestimó el recurso especial presentado por la Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa S. A., contra el Acuerdo de 28-07-2020 del Consejo de Gobierno Foral que adjudicó a Transitia S.L., y Nex Continental Holdings S.L.U., el contrato de concesión del servicio público de transporte de viajeros, regular permanente de uso general. Llamado "Tolosa N-1 y Buruntzaldea y sus conexiones con San Sebastián"; quedando registrado dicho recurso con el número 6/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en los mismos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 04 de noviembre de 2021 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21 de abril de 2022 se señaló el día 28 de abril de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 5-11-2020 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa que desestimó el recurso especial presentado por Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa S.A. contra el Acuerdo de 28-07-2020 del Consejo de Gobierno Foral que adjudicó a Transitia S.L. y Nex Continental Holdings SLU el contrato de concesión del servicio público de transporte de viajeros, regular permanente de uso general. Llamado "Tolosa N-1 y Buruntzaldea y sus conexiones con San Sebastián".

La oferta presentada conjuntamente por recurrente (TSST), Autobuses Cuadra S.A. y La Hispano Igualadina S.L. obtuvo el segundo puesto en el expediente de contratación mencionado en el anterior.

La recurrente (TSST), actuando en nombre propio, presentó con fecha 2-09-2020 recurso especial contra el Acuerdo de adjudicación contractual al que también se acaba de hacer mención, a la vez que solicitó e acceso al expediente de licitación para, en su caso, completar sus alegaciones.

A requerimiento del TAFREC de fecha 10-09-2020, el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa remitió el expediente de licitación, con informe contrario a la estimación del recurso especial.

El TAFREC acordó el 18-09-2020 conceder diez días a la recurrente para examinar el expediente y completar el recurso; y con fecha del 25 del mismo mes, oír a las adjudicatarias y a las sociedades (Autobuses Cuadra

S.A y La Hispano Igualdina S.L.) que licitaron conjuntamente con la recurrente.

En esa última fecha, la recurrente solicitó al TAFRC que requiriese al órgano de contratación la remisión del expediente de licitación, incluida la documentación presentada en el sobre 2 con la oferta de las adjudicatarias, declarada conf‌idencial; y la concesión de un nuevo plazo para la presentación de alegaciones complementarias al recurso especial.

El TAFRC solicitó al Departamento Foral antes mencionado, mediante of‌icio fechado el 30-09-2021, que completase el expediente con la documentación de las ofertas presentadas por las adjudicatarias y por la agrupación constituida por la recurrente y otras.

Las adjudicatarias presentaron escrito el 2-10-2020 en que solicitaron la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la recurrente y, subsidiariamente, su desestimación por adolecer de fundamentación jurídica.

En la misma fecha anterior, la recurrente (TSST) presentó escrito de alegaciones complementarias al recurso especial y solicitó que se dicte resolución que acuerde:

  1. - La nulidad de la resolución impugnada por infringir los pliegos que rigen la licitación.

  2. - La nulidad de todo el expediente de contratación por carecer los pliegos de los criterios necesarios para valorar adecuadamente las ofertas.

  3. - Subsidiariamente, retrotraer el procedimiento al momento anterior a emitirse el informe de valoración de fecha 27-06-2019, procediéndose a efectuar una nueva valoración de las ofertas presentadas por todos los licitadores.

Con fecha 8-10-2020 La Hispano Igualadina S.L. presentó escrito en el que advirtió el defecto de fundamentación del recurso especial y solicitó el traslado de las alegaciones complementarias para presentar las propias con las debidas garantías.

En la misma fecha el TAFRC dio traslado al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio y a los otros interesados de las alegaciones complementarias al recurso especial para su informe y alegaciones, respectivamente.

Con fecha 9-10-2020 el TAFRC recibió la documentación de las ofertas presentadas por las adjudicatarias y por la agrupación compuesta por la recurrente (TSST) y otras, con reseña de los documentos declarados conf‌idenciales.

El órgano de contratación presentó informe en el que solicitó la inadmisión de las alegaciones complementarias por constituir un nuevo recurso presentado fuera de plazo; y subsidiariamente la desestimación del recurso especial.

Las adjudicatarias alegaron en el escrito presentado el 16-10-2020 la improcedencia del trámite de alegaciones complementarias ya que había permitido a la recurrente contestar a las alegaciones de aquellas.

Ni Autobuses Cuadra S.A. ni La Hispano Igualadina S.L. presentaron alegaciones a las complementarias al recurso especial.

La Resolución 8/2020 de 5 de noviembre del TAFRC de Gipuzkoa inadmitió el REMC 5/2020 por falta de legitimación de TSTT para actuar en su propio nombre y no en benef‌icio de la agrupación; además de constituir una actuación en fraude de ley la realizada por la recurrente al amparo del artículo 52.3 LCSP con la consecuencia de eludir el cumplimiento de los requisitos de plazo y forma señalados en los artículos 50.1

d) y 51.1 de la misma Ley.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - De las pretensiones deducidas en las alegaciones complementarias al recurso especial, las dos primeras conciernen al interés directo de la agrupación constituida por la recurrente y dos sociedades; además de no oponerse estas a estimación de dicho recurso.

    Se citan la STS 216/2020 DE 17 de febrero (Rec. 36/2018) como fundamento de la legitimación del integrante de la agrupación aun no pretendiendo el resarcimiento individual de un daño, e invocan los artículos 48 de la LCSP y 24.2 del Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre que aprobó el Reglamento de los procedimientos de revisión en materia contractual.

    Así, la recurrente sostiene que "no sólo representa los intereses de la agrupación, tal y como se ha acreditado, sino también los suyos propios en tanto que licitadora del expediente de referencia (en agrupación con otras empresas) por cuanto la resolución que se dicte en este recurso afectará no solo a la agrupación en si misma sino que también se verá ref‌lejada en la esfera jurídica de TSST de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético, potencial o futuro.

  2. -...

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