STSJ Comunidad de Madrid 391/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2022
Fecha28 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0006912

Procedimiento Ordinario 1007/2021

Demandante: D. Jose Enrique

PROCURADORA Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 391/2022

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Visto por esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo número 1007/2021 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de DON Jose Enrique quien ha comparecido asistido del letrado don Dionisio Blanco González, contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación, como funcionario de carrera de la Administración General del Estado, al objeto de que se incluya el complemento por maternidad; siendo parte demandada en este proceso la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando se dictara sentencia por la cual " 1º.- Se declare contraria a derecho la resolución recurrida. 2º.- Se declare el reconocimiento derecho del recurrente: A) A la percepción del complemento de maternidad en la cuantía de un 10% de la pensión que tiene reconocida, con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación (08-09-2019), con las revalorizaciones legales y con carácter vitalicio, minorada en un 50% por tener reconocida la pensión máxima, y B) Al percibo de los intereses legales de demora, sobre las cantidades devengadas, desde la fecha de la petición inicial desde la fecha de petición inicial (26-01-2021) hasta la fecha de su efectivo pago. 3º.- Se impongan las costas del pleito a la Administración demandada."

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó " dicte sentencia ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, a petición de parte y dado que por auto de 4 de marzo de 2021 la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación nº 4535/2.020 con relación al objeto a que remite el presente recurso contencioso, se acordó procedente suspender la tramitación de éste a la espera de la resolución que dictara el Alto Tribunal. Dictada sentencia por el Tribunal Supremo se levantó la suspensión y se señaló seguidamente para la votación y fallo de esta sentencia el siguiente día 27 de abril del año en curso.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha sido f‌ijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto este proceso la resolución de fecha 17 de febrero de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL que desestima la solicitud presentada de revisión de pensión de jubilación ordinaria de jubilación forzosa, al objeto de que se incluyera el complemento por maternidad por haber tenido hijos con anterioridad al hecho causante de la pensión.

La mentada resolución parte de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cual establece el complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, estableciendo que " Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado ".

Conforme a la resolución, según esta normativa, para generar el citado derecho se han de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Que la jubilación, hecho causante de la pensión, se produzca a partir del día 1 de enero de 2016.

- Que sea mujer quien cause la pensión.

- Que la pensión sea de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias.

- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dichas circunstancias se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Y se deniega la pretensión porque en el presente caso se constata que el interesado no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicos (BOE 3/02/2021), ha llevado a cabo la modif‌icación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando a la citada disposición adicional decimoctava, para regular el complemento para la reducción de la brecha de género. No obstante, este complemento tampoco sería de aplicación en su caso, al reconocerse a las pensiones que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley, causadas a partir del 4

de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del mismo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional primera".

SEGUNDO

Impugna el recurrente la resolución al estimar tener derecho al complemento de maternidad por reunir todos los condicionantes ya que Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, pasó a la Situación de Jubilado en fecha 08-09- 2.019, por Resolución de fecha 03-06-2.019, por haber cumplido la edad reglamentaria de sesenta y cinco años; por la Dirección General de Costes de Personal, se le reconoció la pensión de jubilación por edad reglamentaria, por Resolución de fecha 17-10-2019, en un importe anual de 38.554,23 euros y mensual de 2.753,87 euros, reducido a la cantidad anual de 37.231,74 y mensual de 2.659. 41 euros por aplicación del límite máximo de pensiones públicas; es padre de tres hijos, nacidos con anterioridad a la fecha de jubilación. Todas estas circunstancias constan acreditadas en el expediente administrativo. Con fecha 21-01-2020, presento instancia solicitando el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad en aplicación de un porcentaje del sobre la base reguladora y aplicación de porcentaje del 10% desde la fecha de jubilación (08-09-2.019), más las revalorizaciones legales, a la Subdirección General de Costes de Clases Pasivas (folios 14 y 15 el expediente administrativo), recibiendo Resolución denegatoria de esa Subdirección General de fecha 17 de febrero de 2.021.

La resolución impugnada ha vulnerado la directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y en concreto el art. 4.1. La Sentencia de fecha 12-12-2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece la existencia de desigualdad provocada por el Art. 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en el acceso por parte de los hombres al complemento de maternidad en el Régimen de la Seguridad Social. mi representado basa su petición en la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12-12-2019 que, en situación sustancialmente igual (referido al género masculino), declara la desigualdad que produce dicho complemento en los hombres cuando concluye: "Por consiguiente, debe señalarse que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión".

Considera esta parte que existe en este caso primacía del Derecho europeo. Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tiene un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los...

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