SAP Barcelona 238/2022, 13 de Abril de 2022

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIECLI:ES:APB:2022:6433
Número de Recurso244/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución238/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación nº 244/2021 -V

Procedimiento Abreviado nº 212/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA 238

Ilmas. Srías;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 244/2021, formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, en el Procedimiento Abreviado nº 212/2018 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por delito de desobediencia continuada, maltrato psicológico por interferencia parental e integridad moral, siendo parte apelante la Acusación Particular ejercida por Pio y Alicia y la acusada, Ana y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de abril de 2021, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

" Que debo condenar y condeno a Dña. Ana, como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, ya def‌inido, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, así como al abono de 1/3 de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Dña. Ana, de los delitos de maltrato psicológico y del delito contra la integridad moral, de los que había sido acusada en el presente pleito, declarando 2/3 de las costas de of‌icio.

...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 29 de abril de 2021, por la representación procesal de Pio se interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó explicitados; Por su parte, en fecha 20 de mayo de 2021, por la representación procesal de Ana se interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó, igualmente, explicitados

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recurso y evacuados los traslados conferidos, legalmente, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se efectúa pronunciamiento al respecto del relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Pio se alza contra la sentencia de instancia, invocando:

  1. " ART. 790.2 PÁRRAFO SEGUNDO, NULIDAD DE LA SENTENCIA POR QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES QUE CAUSAN INDEFENSIÓN DE LA ACUSACIÓN AL AMPARO DEL ART. 24.1 CE".

  2. "HECHOS PROBADOS. IMPUGNAMOS EL HECHO TERCERO POR ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARBITRARIEDAD Y FALTA DE MOTIVACIÓN, ART. 238.3, 240 Y 248.3 DE LA LOPJ, y art 9-3, 24 y 120.3CE".

  3. "NULIDAD POR INCONGRUENCIA, FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E INDEFENSIÓN AL AMPARO DEL ART 24 Y 120.3 CE, POR INFRACCIÓN DE LOS ART. 73 Y 74 DEL CP. En cuanto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO".

    Por su parte, la representación procesal de Ana, efectúa las siguientes alegaciones a la sentencia de instancia, a saber:

  4. "INCONGRUENCIA OMISIVA EN SENTENCIA de un MOTIVADO ANÁLISIS respecto a la DESESTIMACIÓN de nuestra PRIMERA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA y DOCUMENTADA por esta defensa en la Vista, consistente en LA PRESENCIA DEL TESTIGO Pio EN LA SALA COMO LETRADO DESDE EL INICIO DE LA VISTA ORAL, causando los efectos anulatorios de los Artículos 704 y 705 de la L.E.CRIM. afectantes a la incomunicación de un testigo propuesto por el MINISTERIO FISCAL, La DEFENSA y él mismo, como ACUSACIÓN PARTICULAR, en la Vista Oral", interesando la nulidad.

  5. "INCONGRUENCIA OMISIVA POR INFRACCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 209 LEC SOBRE CONTENIDO Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, EN RELACIÓN AL ART 120.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ARTÍCULO 248 DE LA L.O.P.J. SOBRE MOTIVACIÓN DE SENTENCIA Y LA INFRACCIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 556-1º DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL QUE CONTEMPLA EL DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE", interesando la nulidad.

  6. "INCONGRUENCIA OMISIVA EN SENTENCIA DE ANALISIS MOTIVADO RESPECTO A LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR ESTA DEFENSA SOBRE AL INFRACCIÓN POR Pio DEL PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM" DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA IMPUTADO".

  7. "...SE OMITE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA UN ANALISIS MOTIVADO EN RESPUESTA A NUESTRA PROTESTA FORMAL POR LA DENEGACIÓN DE LA CITACIÓN EN FORMA A LOS TESTIGOS RELACIONADOS EN LA PRUEBA TESTIFICAL REPRODUCIDA EN NUESTRO ESCRITO DE CONCLUSIONES. FRENTE A LA ADMISIÓN DE TODOS LOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO FISCAL", interesando la nulidad .

  8. Las alegaciones quinta y sexta inciden en un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la Acusación Particular, que, ya se adelanta, debe prosperar, en lo relativo al pedimento de nulidad, a tenor de la primera y tercera de sus alegaciones, bajo el epígrafe:

  1. " ART. 790.2 PÁRRAFO SEGUNDO, NULIDAD DE LA SENTENCIA POR QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES QUE CAUSAN INDEFENSIÓN DE LA ACUSACIÓN AL AMPARO DEL ART. 24.1 CE ", se denuncia la indefensión generada ante la desestimación de dos de las cuatro cuestiones previas planteadas por los ahora recurrentes, que se concentran en la indebida inadmisión de testif‌icales-periciales, anunciadas, previamente e inadmisión de documentación, aportada en el acto; por lo que se interesa la nulidad;

    Para la resolución de este primer bloque de reproches, como cuestión de principio debe partirse de un hecho advertido por el Tribunal, en el examen del conglomerado de denuncias, exhortos y trámites, algunos, cuestionables, jurídicamente, que integran los procedimientos acumulados nº 212/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 (con origen en diligencias previas nº 208/2016, PA 23/2017, del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION001 ) y nº 271/218 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 (con origen en diligencias previas nº 342/2016, PA 35/2017, del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION001 ), objeto de enjuiciamiento y es que se orillaron, en ambos, los Autos de Procedimiento Abreviado, correspondientes a cada uno de los mentados procedimientos;

    Es sabido que la función primordial del referido auto, es la acotación del ámbito objetivo y subjetivo del proceso penal, de modo tal que las partes acusadoras, al formular su pretensión punitiva, deberán constreñirse, necesariamente, al campo delimitado por dicho auto y no podrán sobrepasar los mencionados límites objetivos y subjetivos, sin perjuicio del derecho que asiste a dichas partes acusadoras a utilizar los recursos legalmente previstos para solicitar la ampliación del ámbito objetivo y subjetivo del proceso, si entienden que la delimitación realizada por el Instructor ha sido incorrecta o excesivamente restrictiva.

    De tal forma, que el Auto de trasformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables. Es decir, que la expresión "hechos punibles " ha de tener el contenido factico que al mencionado art. 779.1.4ª ha querido conferir el legislador, y no puede ser otro que una relación sucinta de hechos. Lo cual viene a conllevar que el objeto del proceso penal no es, absolutamente, libre para las acusaciones, sino que el Juez Instructor controla lo que va a ser materia de enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas, como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedente. Sin que tal posibilidad de delimitarse el objeto del proceso penal en el momento de dictarse el Auto de Procedimiento Abreviado, pueda ser irreversible para las partes. Pues cabe revisarse dicho control judicial desde el momento que mencionada Resolución es susceptible de recurrirse (a diferencia del Auto de apertura del Juicio Oral). Y, así, vía recurso, puede tanto el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, interesar que se incluyan por el Instructor, en el relato de "hechos punibles" de repetido Auto de Procedimiento Abreviado, otros hechos incriminatorios, y ello con el f‌in de incluirlos en el momento de formular sus escritos de acusación, y así ampliarse dicho inicial Auto en tal sentido; como la Defensa del...

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