STSJ Asturias 394/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución394/2022

SENTENCIA: 00394/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G.: 33044 45 3 2020 0002006

APELACION Nº 387/21

APELANTE: D. Argimiro y Dª Celestina

Procurador: D. Manuel Garrote Barbón

APELADOS: -----JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL AMBITO URBANIZABLE DE LA AU-MERCADIN (AU-MER)

Procurador: D. Sergio Pérez Hernández

------AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Procurador: Dª Julia Tizón García

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 387/21, interpuesto por D. Argimiro y Dª Celestina, representados por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Jundez Moreno, siendo partes apeladas la JUNTA DE COMPENSACION AMBITO URBANIZABLE DE LA AU-MERCADIN (AUMER), representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dª Julia Tizón García, bajo la dirección letrada de Dª Rosa María Pecharroman Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 373/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de octubre de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por Don Argimiro y Doña Celestina la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.6 de Oviedo en el PO 373/2020 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquellos frente a la desestimación presunta del escrito de denuncia de incumplimiento de deberes urbanísticos asumidos por la Junta de Compensación Mercadín AU-MER, ampliado a la resolución dictada por el Ayuntamiento de Oviedo el 17 de diciembre de 2020.

1.2 La demanda se fundamenta en varios motivos: a) Vulneración de los artículos 24 CE 33.1 y 67.1 de la LJCA. Aduce el apelante que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva pues no ha resuelto algunos motivos de impugnación, concretamente la falta de aprobación del Plan Parcial, cuya modif‌icación fue tratada en la primera asamblea de la Junta de Compensación, el 18 de abril de 2018; tampoco se pronuncia sobre el incumplimiento del plazo de dos meses para la redacción del Proyecto de Compensación a partir de la inscripción de la Junta en el Registro, o sobre la falta de edif‌icación de las viviendas en el plazo máximo de siete años a razón de 150 viviendas al año; b) No se toma en cuenta el plazo f‌ijado en el convenio urbanístico, en vez del de seis meses dispuesto por el ROTU para elaborar el Proyecto de Compensación (441.1 ROTU), pese a que los convenios urbanísticos obligan (1258 CC), sin que pueda oponerse la exceptio non adimpleti contractus ya que la acción no se dirigió frente a la Junta de Compensación sino ante la Administración local, que debe ejercer su potestad pública de desarrollo urbanístico; c) Incongruencia interna de la sentencia pues el juez considera justif‌icado el incumplimiento del plazo de seis meses para aprobar el Proyecto de Compensación pese a que los recurrentes no son los únicos culpables pues responsable sería tanto la Junta de Compensación como el Ayuntamiento de Oviedo; se negó que la actuación de los ahora apelantes haya obstaculizado el funcionamiento de la Junta de Compensación pues son propietarios minoritarios. Se insistió en que los apelantes no han podido inf‌luir en la falta de aprobación del Plan Parcial ya que cuando se votó en la Junta de Compensación, los apelantes estaban privados de voto por morosidad. Se insistió en que los recurrentes ejercen su derecho a reclamar el cumplimiento de desarrollo urbanístico en el ámbito del Mercadín por ser de interés general para el municipio, como es propio de una acción pública. Se insistió en que el propio Ayuntamiento reconoce en su resolución de 17 de diciembre de 2020 las dif‌icultades para el desarrollo urbanístico completo. Se insistió en los más de tres años y medio desde la inscripción de la Junta en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística sin desarrollarse. En consecuencia la parte demandante considera no justif‌icado el incumplimiento de los plazos y que el Ayuntamiento tiene el deber de impulsarlo, y en su defecto, pretende sustituir el sistema de actuación para completar el desarrollo urbanístico. Se añadió la reclamación de indemnización por daños y perjuicios a cargo del Ayuntamiento de Oviedo al amparo del art.31.2 LJCA, lo que cuantif‌ica en 87.900 €. Finalmente se solicitó la revocación de las costas de instancia por las dudas de derecho.

1.3 Por el Ayuntamiento de Oviedo se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo que no existe incongruencia omisiva ya que las cuestiones alegadas han sido rechazadas con base a los razonamientos de la sentencia apelada pues explica la inaplicación del plazo de seis meses al no haberse culminado la expropiación de los terrenos de manera que los deberes posteriores a la aprobación del mismo quedan sin objeto. Sobre la falta de plan parcial se insistió en que los apelantes no actúan de buena fe, y lo han hecho con recursos que entorpecieron la labor de la Junta por lo que no puede exigirse celeridad en el proceso. Sobre la fuerza del convenio se adujo que el art.444.2 del ROTU entró en vigor el 15 de julio de 2008, pocos días antes de la aprobación del convenio que tuvo lugar el 31 de julio de 2008. Finalmente se opuso que el incumplimiento de los plazos no tiene la consecuencia prevista en el art.178.2 TROTUA pues no ampara ese supuesto sino patologías irreversibles, a lo que se añade que la demanda no concreta las medidas que resultan necesarias

para impulsar la urbanización, lo que no podría dictarse en sentencia por vetarlo el art.71.2 LJCA. A ello se añade que no es atendible la indemnización pretendida pues no concurre la anulación del acto. Se añadió que la Administración reconoce la ralentización del procedimiento pero ello no impone sustituir el sistema de actuación. Finalmente se insistió en que la demanda pretende subvertir las reglas de equidistribución de benef‌icios y cargas, sin que pueda aceptarse que los actores queden exentos de gastos previos. Por último, se consideró adecuada la condena en costas en la instancia.

1.4 Por la Junta de Compensación del ámbito urbanizable El Mercadín (AU-MER) se formuló oposición aduciendo que los recursos interpuestos por los apelantes han retardado el desarrollo, como admite la STSJ de Asturias de 5 de marzo de 2021, a lo que se añade que la Junta de Compensación no ha parado su actividad y que aquéllos aún adeudan la cantidad de 43.785, 71 € afectando a la liquidez de la Junta. Además, se insistió en que la sentencia apelada explica que los plazos se supeditan a la expropiación...

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