STSJ Andalucía 1520/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1520/2022
Fecha28 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1079/2018

SENTENCIA Nº 1520 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno (ponente)

Don Miguel Pardo Castillo

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1079/2018, seguido a instancias de la Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del Poniente de Almería, la Comunidad de Regantes DIRECCION000, la Comunidad de Regantes DIRECCION001, la Comunidad de Regantes DIRECCION002 - DIRECCION003, la Comunidad de Bienes y Riegos DIRECCION004 y la Comunidad de Regantes DIRECCION005, representadas por la Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo y asistidas por el Letrado D. José Manuel Jiménez Cañadas, contra la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Interviene como parte codemandada la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistida por el Letrado D. José Antonio Poveda Valiente

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Esther Ortega Naranjo, en nombre y representación procesal de la Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del Poniente de Almería, la Comunidad de Regantes DIRECCION000

, la Comunidad de Regantes DIRECCION001, la Comunidad de Regantes DIRECCION002 - DIRECCION003, la Comunidad de Bienes y Riegos DIRECCION004 y la Comunidad de Regantes DIRECCION005, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 4 de junio de 2018 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que acordó desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de Director

General de Planif‌icación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 21 de mayo de 2017, que hacía pública la resolución de ese mismo órgano, de 25 de julio, que adoptaba las medidas del artículo 54 de la Ley de Aguas e Andalucía, para la mejora de los estados cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013, Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y deje sin efecto la resolución impugnada, por haber vulnerado el derecho constitucional de los afectados a una audiencia previa, previa publicidad de los informes citados en el procedimiento administrativo de elaboración de la propia resolución, deje sin efecto la arbitraria y predeterminada designación de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense de Andalucía, careciendo de idoneidad para ello o, subsidiariamente, declare la nulidad de los acuerdos 1, 2 y 3 de la resolución impugnada, condenando en costas a la Administración demandada.

CUARTO

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó la Letrada de la Junta de Andalucía escrito de contestación oponiéndose a aquélla en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que consideró de aplicación y suplicó se dicte sentencia por la que inadmita el presente recurso contenciosoadministrativo y en su defecto, dicte sentencia por la que desestime la pretensión ejercida por la parte recurrente en el escrito de demanda, principal y subsidiaria, conf‌irmando así el acto administrativo recurrido y aquel del que trae origen.

QUINTO

La representación procesal de la Junta de Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, personada como codemandada, presentó escrito de contestación a la demanda en que se opuso a las pretensiones deducidas en la misma, interesando se dicte sentencia que, desestimando íntegramente el recurso, conf‌irme en todas sus partes la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante por la evidente y manifesta temerida con la que han procedido en el presente asunto.

SEXTO

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada, se recibió a prueba y, practicada la propuesta y declarada pertinente, formularon las partes conclusiones escritas, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEPTIMO

Requerida la parte actora para que acreditaran las respectivas Juntas Directivas que, conforme a sus estatutos u ordenanzas, son los órganos competentes para tomar la decisión de interponer el recurso contencioso- administrativo conforme al artículo 45.2 d) LJCA, presentó la demandante la documental que estimó pertinente para cumplimentar el requerimiento; y, requerida nuevamente en relación con la Comunidad DIRECCION006 C.B. y la Comunidad de Bienes y Riegos DIRECCION004, ha presentado la documentación solicitada.

OCTAVO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

NOVENO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo dilucidar la conformidad a derecho de la Resolución de fecha 4 de junio de 2018 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de Director General de Planif‌icación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de 21 de mayo de 2017, que hacía pública la resolución de ese mismo órgano, de 25 de julio, que adoptaba las medidas del artículo 54 de la Ley de Aguas e Andalucía, para la mejora de los estados cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013, Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de la resolución impugnada, en síntesis, por los siguientes motivos:

- Ausencia del preceptivo trámite de audiencia a los afectados. Argumenta que todas las actoras y demás regantes y/o titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas no integradas en la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense han sido apartados del procedimiento y, por tanto, no se ha tenido en cuenta ni el punto de vista ni los intereses de un grandísimo número de agricultores-regantes,

adoptando no obstante en su contra los efectos y limitaciones que se recogen en la parte dispositiva de la resolución, causando notoria indefensión. Tampoco la Administración ha puesto de manif‌iesto a los interesados afectados ninguno de los documentos en que supuestamente se fundamenta la resolución, a f‌in de que pudieran alegar y presentar los documentos y justif‌icaciones que hubieren estimado pertinentes

- Omisión del Acuerdo de inicio del procedimiento. Alega que el procedimiento administrativo que concluye con la Resolución impugnada se inicia directamente con la propuesta de fecha 5/04/2017, sin que haya existido nunca un acuerdo de inicio, ni de of‌icio ni a instancia de parte.

- Incierta identidad de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense como Corporación de Derecho Público. No constan acreditados en el expediente administrativo ni la constitución, ni los estatutos, ni el ámbito de actuación de la JCUPA, pese a haberse cuestionado expresamente por las actoras en el previo recurso de alzada, tanto su constitución como su carácter de corporación de derecho público.

- Delimitación ad hoc del área de actuación en la masa de agua para designar a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense como entidad gestora de las medidas de recuperación a adoptar. Alega que, a partir de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, la unidad hidrogeológica básica no son los acuíferos, sino la masa de agua subterránea, recogiéndolo así el Reglamento de Planif‌icación Hidrológica aprobado por RD 907/2007 que traspone al ordenamiento español la Directiva europea. Tanto la Ley de Aguas estatal en su artículo 56 como la Ley de Aguas de Andalucía, hacen referencia a masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado y no a los acuífero; por tanto, el concepto de masa de agua sustituye legalmente al de acuífero. Igualmente los Planes Hidrológicos de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobados por los Reales Decretos 1331/2012 y 11/2016 se ref‌ieren a la masa de agua 060.013 que incluye todos los acuíferos que la integran, tanto los del Campo de Dalías como los del Alto Andarax. Por tanto, la masa de agua 060.013 debe tener un tratamiento unitario y no parcial como se pretende por la resolución recurrida. Con esa escisión-exclusión del acuífero del Alto Andarax de la masa de agua 060.013, aun en contra de las previsiones legales, la DG de Planif‌icación justif‌ica su decisión de ignorar la opinión y los intereses de la mayoría de agricultores regantes del Campo de...

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