SAP Albacete 185/2022, 13 de Abril de 2022

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:330
Número de Recurso345/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 345/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete

Proc. Ordinario 1282/17

APELANTE: D. Secundino

Procurador: Dª RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

APELADO: CASER SEGUROS S.A.

Procurador: D. ENRIQUE MONZON RIOBOO

S E N T E N C I A NUM. 185/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a trece de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 1282/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete, y promovidos por CASER SEGUROS S.A. contra D. Secundino ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2.019, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 24 de marzo de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Monzón Rioboo, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-, contra DON Secundino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Zamora Martínez, sobre reclamación de la cantidad de 281.384'35 €, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (254.618'52 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago, por ser responsable civil de los daños causados.- Sin imposición de las costas procesales causadas. - Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. - El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". - Líbrese certif‌icación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. - Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. "

    Con fecha 14 de enero de 2.020, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO.- Estimar la petición formulada por la representación procesal de Caser S.A. de aclarar los importes consignados en el Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo de la Sentencia de 9 de diciembre de 2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en la presente resolución. En concreto, respecto del Fallo, su primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Monzón Rioboo, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER-, contra DON Secundino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Zamora Martínez, sobre reclamación de la cantidad de 281.384'35 €, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (256.920'52 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago, por ser responsable civil de los daños causados". - MODO DE IMPUGNACION.- Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la Sentencia. - Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.".

  2. - Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Secundino, representado por medio del Procurador Dª Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr. Serrano Siquier, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante CASER SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboó, bajo la dirección del Letrado Sr. Lucas Paños, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Secundino interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que estimó parcialmente la demanda que en su contra interpuso CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER - y le condenó a indemnizarla en la cantidad de 256.920'52 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la sentencia y hasta el completo pago. Suplica el apelante la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra en su lugar que le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la aseguradora demandante de las costas del procedimiento.

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER - se opuso al recurso. Solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso combate el rechazo de la excepción de prescripción de la acción que hace la sentencia de primera instancia. Censura el apelante que no se haga referencia en ella a cuantas alegaciones formuló sobre esta cuestión, ni a las pruebas documentales aportadas - incluidas sendas sentencias, una del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete y otra, la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Albacete en el mismo procedimiento y que guardan especial relación con el asunto, al tratarse de la misma promoción de viviendas y dadas sus respectivas fechas -, ni al resto de la prueba practicada en el acto de juicio. Destaca que ya en la demanda interpuesta por el Sr. Juan Ramón frente a CASER af‌irmaba que " prácticamente desde el mismo momento en que la vivienda fue ocupada...empezaron a aparecer pequeñas f‌isuras en las paredes, lo que comunicó a la vendedora, la Mercantil "Albamoti 2006, S.L.", de donde resulta que a pesar de que los daños se manifestaron ya en febrero de 2009 dejó transcurrir prácticamente seis años para presentar su demanda frente a CASER ( que lo fue en 2015 ), seis años en los que las patologías fueron agravándose día a día por su pasividad. Sigue indicando que el hecho de que nada más adquirir su vivienda el Sr. Juan Ramón (año 2009) reclamara al promotor, o que casi seis años después (año 2015) interpusiera su demanda frente a CASER, carece de efectos interruptivos de la prescripción de la acción frente al apelante ( arquitecto ), ya que la interrupción de la prescripción mediante reclamación efectuada al promotor no se extiende al resto de agentes de la edif‌icación, ni la reclamación contra cualquiera de los agentes de la edif‌icación interrumpe la prescripción respecto de los demás intervinientes en la construcción, salvo respecto del promotor. Llama la atención sobre el hecho de que nos encontramos ante un caso de solidaridad impropia y, por ello, la reclamación que pudiera efectuar el propietario de la vivienda frente a CASER no interrumpió la prescripción de la acción frente al arquitecto. Cita al respecto la doctrina establecida en la Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 y 19 de octubre de 2007, y 20 de mayo de 2015.

Recuerda igualmente que con fecha 29 de diciembre de 2010 el Sr. Juan Ramón le remitió un burofax, poniéndole de manif‌iesto la existencia de los daños, requiriéndole para su subsanación y apercibiendo con demandarle. Burofax que fue recibido el día 30 de diciembre de 2010, sin que posteriormente volviera a recibir noticias del mismo. Por ello, entiende que al haberse puesto de manif‌iesto los vicios o defectos constructivos existentes en la vivienda propiedad del actor en febrero de 2009, sin que ni el promotor ni el comprador ejercitaran acción alguna contra el arquitecto, y teniendo en cuenta que la primera noticia que tuvo el apelante de la reclamación de CASER fue en fecha 26 de septiembre de 2017 (cfr. documento 5 de la demanda), es evidente que frente a él no puede triunfar...

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