STSJ Andalucía 1537/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1537/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
P.O. 593/2020
SENTENCIA NUM. 1537 DE 2022
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Dª Mª Rosa López-Barajas Mira
En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 593/20 formulado por Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Almería, Asociación Cultural de Amigos de la Alcazaba y Asociación Bicentenario de los Coloraos en cuya representación interviene la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería en cuya defensa y representación interviene el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la aprobación mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 22 de mayo de 2020, de la modificación definitiva puntual n º 64 del PGOU de Almería texto refundido de 1998, publicada en el BOP de Almería n º 112 de 12 de junio de 2020.
Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 26-4-2021, con el resultado obrante en autos, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, y sí la presentación
de conclusiones escritas; y evacuado el trámite se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la aprobación mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 22 de mayo de 2020, de la modificación definitiva puntual n º 64 del PGOU de Almería texto refundido de 1998, publicada en el BOP de Almería n º 112 de 12 de junio de 2020 que contiene el siguiente texto:
Aprobar definitivamente la propuesta de Modificación Puntual nº 64 del PGOU de Almería, Texto Refundido-98, redactada en enero de 2020 por la Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión, que coincide con el ejemplar sometido a aprobación provisional, al que se ha incorporado a la Memoria el documento técnico de Valoración de Impacto en la Salud, así como el correspondiente Estudio Economico-Financiero, tal y como se determina en el informe de la Delegación Territorial competente en materia de urbanismo.
Su objeto es modificar el articulo 9.62 de las Normas Urbanísticas y la Ficha del Catalogo de Edificios y Espacios Protegidos correspondiente a la Plaza de la Constitución (Nivel: EP / No7) en lo que respecta a la consideración del arbolado en las condiciones de ordenación para futuras intervenciones urbanas .
Dicho Articulo 9.62, quedaría así redactado:
"Condiciones Particulares de Protección.
-
Las intervenciones que se realicen sobre los Espacios Urbanos incluidos en el Catalogo de Elementos Protegidos que acompaña al presente Plan deberán mantener la estructura básica de los mismos, los elementos del mobiliario urbano singularizados en el Catalogo y el arbolado existente, salvo determinación contraria especificada en la propia Ficha del Catalogo.
-
Se prohíbe la ejecución de aparcamientos subterráneos excepto bajo los viales preexistentes.
-
Los proyectos de reurbanización que se formulen sobre los Espacios Urbanos catalogados se tramitaran para su aprobación administrativa según establezca al respecto la legislación vigente en la materia."
Y se elimina de las Condiciones de Ordenación de la ficha del Catalogo de Edificios y Espacios Protegidos correspondiente a la Plaza de la Constitución (Nivel: EP / No7), la relativa a "Completar el anillo interno de arbolado con piezas de la misma especie y porte", y se añaden otras condiciones de ordenación, quedando estas, con el siguiente tenor literal:
Condiciones de ordenación:
Como acciones encaminadas a potenciar el enriquecimiento que aportan a la plaza los elementos referidos anteriormente (la silueta del BIC, galería porticada entre edificaciones y espacio y las propias edificaciones a proteger), se proponen las siguientes:
-Mantener la altura y continuidad de la cornisa en los tres flancos principales de la plaza.
- El traslado del anillo interno de arbolado por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza para su nueva ubicación en un espacio publico adecuado a las características de esta especie arbórea.
-Mantener las palmeras de gran porte por no obstaculizar la visión del conjunto.
-Poder plantar nuevas especies y elementos vegetales que por sus características y ubicación mejoren la puesta en valor de este espacio urbano.
La redacción anterior del artículo 9.62 de las Normas Urbanísticas era así:
"Condiciones Particulares de Protección.
-
Las intervenciones que se realicen sobre los Espacios Urbanos incluidos en el Catalogo de Elementos Protegidos que acompaña al presente Plan deberán mantener la estructura básica de los mismos, los elementos del mobiliario urbano singularizados en el Catalogo y el arbolado existente.
-
Se prohíbe la ejecución de aparcamientos subterráneos excepto bajo los viales preexistentes.
-
Los proyectos de reurbanización que se formulen sobre los Espacios Urbanos catalogados se tramitaran como Proyectos de Urbanización de los regulados en el artículo 92 del TRLS por lo que deberán ser expuestos al público por plazo mínimo de 15 días."
La ficha n º 7/EP del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos, identifica describe y valora este espacio público y además establecía antes de la modificación las siguientes condiciones para su ordenación:
- Completar el anillo interno arbolado con piezas de la misma especie y porte .
- Mantener la altura y continuidad de la cornisa en los tres flancos principales de la plaza".
En definitiva la modificación impugnada, incorpora la posibilidad de no tener que respetar las condiciones generales de protección de los Espacios Urbanos incluidos en el Catalogo de Elementos Protegidos que acompaña al Plan, en el caso de que la ficha de catálogo de un espacio urbano concreto determine lo contrario, lo que en este caso ocurre con la ficha n º 7/EP al suprimir la necesidad de completar el anillo de arbolado y su " traslado por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza para su nueva ubicación en un espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea ".
La parte recurrente en su demanda expone lo que considera que son hechos relevantes para su pretensión de nulidad, y en los fundamentos jurídicos expone los siguientes motivos de impugnación:
- Vulneración del proceso de consulta e información pública por omisión en el trámite de alegaciones en el estudio económico financiero e informe de salud.
- Carencia de estudio ambiental estratégico.
- Vulneración de los principios de desarrollo urbano sostenible del artículo 3 TRLSRU
- Vulneración de valores históricos protegidos en Plaza de la Constitución como elemento de un conjunto histórico.
- Vulneración del principio de transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza
A dichos motivos se opone la Administración demandada entendiendo que no se producen las vulneraciones denunciadas, por las razones que expone.
Objeto del proceso y procedimiento.
Conviene aclarar, al hilo de las referencias de la demanda a la columna conmemorativa de la Plaza de la Constitución de Almería, en el sentido de que "el proyecto de modificación puntual impugnado abre la puerta para que se pueda producir el traslado" de dicho monumento, que la modificación 64 PGOU impugnada no afecta a dicho monumento, ni tampoco ampara su traslado. Simplemente no se refiere a él, por lo que no se hace preciso ni pertinente ningún pronunciamiento respecto a su supuesto traslado que no emerge "prima facie" como modificado respecto de la situación actual en la innovación del PGOU nº 64. Y dicho traslado, caso de proyectarse, sería ajeno a la modificación que se ha aprobado cuyo alcance está limitado a la consideración del arbolado y al traslado del anillo interno por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza.
Entrando en el primer motivo de impugnación relativo al proceso de elaboración de la modificación impugnada, consta que mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Almería de 4/5/2018 publicado en BOP n º 129 de 6 de julio de 2018, se ofreció trámite de información pública así como en diario Ideal de 5 de junio de 2018 y en tablón de edictos municipal desde el 1 de junio de 2018 hasta el 4 de julio del mismo año. Además el documento estuvo expuesto en la página web municipal (folio 71 del expediente).
Además consta la apertura de un segundo periodo de información pública mediante acuerdo de 17 de octubre de 2019, publicado en BOP de 18 de noviembre, en el diario La Voz de Almería de 19 de noviembre y tablón de edictos municipal desde el 24 de octubre de 2018 hasta el 25 de noviembre de 2019, así como exposición en la página web municipal desde el 18 de noviembre (folio 419 del expediente). La...
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
...de Justicia (TSJ) Andalucía Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2022 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán) Autora : Dra. E......