STSJ Andalucía 1496/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1496/2022
Fecha28 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 6916/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1496 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 6916/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la sentencia número 212/2019, de fecha 2 de septiembre de 2019, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 436/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada.

Interviene como parte apelante la entidad mercantil Arm Motor, S.L., representada la procuradora Dña. Celia Alameda Gallardo y asistida por el letrado D. Manuel Alameda Castillo.

Es parte apelada la S ecretaría General de Justicia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa actúa la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 56.216,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del recurso contencioso-administrativo número 436/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, que tuvo por objeto la impugnación presentada por la entidad mercantil frente a la resolución de fecha 9 de mayo de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, que adjudicó el contrato denominado " Adquisición de dos vehículos para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía ", por un importe, IVA incluido, de 56.216,94 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 212/2019, de fecha 2 de septiembre de 2019, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 436/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Granada, que desestimó íntegramente el recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 8 de noviembre de 2019.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 212/2019, de fecha 2 de septiembre de 2019, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 436/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, que desestimó íntegramente el recurso.

SEGUNDO

Planteamiento de la tesis. Inadmisibilidad del recurso de apelación.

Por providencia de fecha 18 de febrero de 2022, al amparo del artículo 33.2 de la LJCA y con expresa advertencia de que el planteamiento de la tesis no prejuzga el fallo def‌initivo, se conf‌irió traslado a las partes para que formularan alegaciones durante un periodo de cinco días acerca de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 81.1 a) de la LJCA.

La apelante mostró su discrepancia con la concurrencia del citado óbice procesal, al estimar, en síntesis, que en primera instancia se f‌ijó la cuantía en 56.216,94 euros, y que conforme al principio de conservación de la cuantía la misma es indiscutible e inmutable a lo largo de todas las instancias del procedimiento.

Hemos de aclarar que el recurso se interpuso frente a la resolución de fecha 9 de mayo de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, que adjudicó el contrato denominado " Adquisición de dos vehículos para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía ", por un importe, IVA incluido, de 56.216,94 euros, lo que explica que la cuantía se f‌ijará en esa misma cantidad.

En el escrito de demanda se impetró la anulación de la adjudicación y que, en consecuencia, se adjudicase a la entidad mercantil el contrato público anteriormente indicado. Sin embargo, se incluyeron con carácter subsidiario las pretensiones nº 2 y 3, en cuya virtud se interesó el reconocimiento de una indemnización en concepto de lucro cesante por importe de 5.830,39 euros, o el 6% de la oferta económica en su día formulada, que cuantif‌ica en 2.961,81 euros, ante la posibilidad de que durante la sustanciación del procedimiento se hubiera ejecutado materialmente el contrato.

Frente a la sentencia íntegramente desestimatoria se interpuso recurso de apelación, y tras solicitar que se anule la adjudicación, añade que habida cuenta la imposibilidad actual de retrotraer las actuaciones como consecuencia de la ejecución del contrato, impetra en el suplico lo siguiente:

"[S] e le reconozca una indemnización, por el concepto de lucro cesante, de 5.830,39 euros, condenándose a la Administración recurrida a abonar la misma a mi representada, o bien, con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se estime procedente el reconocimiento y obligación de abono de los daños y perjuicios en la cantidad antedicha, se f‌ije la misma en 2.926,81 euros, equivalente al "6%" de la oferta económica en su día formulada [...]".

Pues bien, la muy reciente STSJ de Madrid de 31 de enero de 2022, analiza un supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa, en el se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó el recurso planteado contra la resolución que adjudicó un contrato a otra licitadora, y además, la recurrente interesó el abono de la cantidad correspondiente al benef‌icio industrial. Dicha sentencia declaró la inadmisibilidad del recurso con base en el citado art. 81.1 a) de la LJCA, con argumentos que, por compartirlos, pasamos a transcribir parcialmente:

" Aunque por nadie se opone la inadmisibilidad del presente Recurso de apelación, al no superar la...

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