SJS nº 3 127/2022, 27 de Abril de 2022, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1353
Número de Recurso668/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA : 00127/2022

SENTENCIA

En Gijón, a 27 de abril de 2022.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 668/21, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Tomás .

Letrado/a: Dña. María Xulia Fernández Suárez.

Demandada: REPUESTOS Y LUBRICANTES GERSA SL.

Letrado/a: Dña. Beatriz Álvarez Solis.

MINISTERIO FISCAL.

No comparece.

Objeto: Despido disciplinario y vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2021, la parte demandante anteriormente reseñada presentó demanda impugnando el despido disciplinario del que fue objeto.

SEGUNDO

Citadas las partes para conciliación y juicio el día 18 de abril de 2022, comparecieron las mismas a excepción del Ministerio Fiscal, y tras las alegaciones que tuvieron por conveniente, se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida. Tras la misma, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de abril de 2015 como Visitador conductor, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa y un salario mensual de 1.573,93 euros incluidas pagas extraordinarias. El centro de trabajo se ubica en Gijón. El trabajador ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El 19 de julio de 2021, el actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común tras el accidente de tráf‌ico que había sufrido el día anterior.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2021, el actor recibe burofax de la empresa con el contenido siguiente:

"Muy Sr. Nuestro,

Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa REPUESTOS Y LUBRICANTES GERSA SL ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con usted mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de aplicación, conforme expondremos en adelante, por los siguientes motívos:

Viene prestando servicios para la mercantil desde el 20 de Abril de 2015, ostentando la categoría profesional de Visitador Conductor y el 19 de Julio pasado inició un proceso de Incapacidad Temporal inicialmente etiquetado como proceso "corto" que continúa en la actualidad, habiendo tenido conocimiento la empresa, de que usted ha venido realizando actividades absolutamente incompatibles con la situación de Incapacidad Temporal que matiene.

En este sentido, se ha observado como usted, en general, deambula sin problema aparente, corre, realiza esfuerzos físicos notables, ha levantado y cargado con pesos tanto quieto como caminando, ha conducido vehículos y ha realizado diversas labores en el campo según se relaciona a continuación:

Más concretamente, la mercantil tiene certeza de que usted viene conduciendo a diario y sin problema aparente alguno, como se ha observado el pasado 30 de agosto al menos desde las 10, 20 horas hasta las 11, 02; desde las 11,44 hasta las 1 5,23 portando también bultos en sus brazos.

El día 2 de septiembre se le ha visto desde las 11,08 horas, conduciendo su vehículo BMWX1 de color blanco, matrícula .... VSH .

El día 3 de septiembre a las 06,44 horas sate del nº 1 del Barrio de Veira, Valdemora, al volante del referido vehículo, y tras diversos destinos previos, se dirige por la carretera en dirección a Pravia, estacionando el coche en el parking de la Aveda del Valle, regresando nuevamente al volante de su vehículo a su domicilio, para, acto seguido, desplazarse para dirigir las tareas de desbroce que llevaban a cabo en un monte próximo a su domicilio, en un terreno muy pendiente por el que usted deambuló, recogió troncos, se agachó y levantó, recogió restos de una valla de alambre, corrió por el prado para acercarse al tractor, desplazamientos y carreras que hizo subiendo y bajando por la f‌inca, colocó un pastor eléctrico en la parte inferior y luego en la parts superior de la f‌inca y posteriormente pasó a otra f‌inca.

Sobre las 13,34 horas abrió el acceso a otra f‌inca próxima a su domicilio para que el tractor desbrozase. Regresó a su domicilio y a las 14, 13 horas y salió al volante del vehículo BWW en dirección a Avilés.

El dia 9 de septiembre sale de su domicilio al volante del BMW a las 9,10 horas dirigiéndose hada Pravia. A las 12,09 horas se le localiza en una f‌inca próxima a la vivienda Unifamiliar en la que estaba recogiendo fabas. Se trata de la segunda de las f‌incas en la que se habían realizado las tareas de desbroce, donde se le vio utilizar una especie de machete con el que procedió a quitar las malas hierbas de la plantación de fabas, con constantes movimientos y esfuerzos de ambos brazos y agachándose y levantándose en numerosas ocasiones.

A las 14.05 portaba en su mano derecha un cubo y en su mano izquierda el machete, que deposita en el suelo para coger una bolsa de Ikea de color azul llena de fabas que levantó, pasando por encima del pastor de la f‌inca levantando las piernas, alejándose portando la bolsa que había levantado pasándola por encima del hombro por detrás de la espalda y sujetándola con el brazo elevado.

Seguidamente vuelve a entrar en la f‌inca por otro lado, deja la bolsa en el suelo y coge una garrafa de agua que eleva, para echarse agua en un ojo en el que, minutos antes, pareció que le había entrado algo que le motestaba.

Vuelve a pasar por encima del pastor eléctrico levantando las piernas para ello, y se vuelve en dirección a su domicilio del que sale de nuevo a las 14,23 horas encaminándose de nuevo a la plantación de fabas llevando consigo la bolsa vacía. Entra de nuevo en la f‌inca levantando de nuevo las piernas para saltar por encima del pastor eléctrico; recoge un cubo y comienza de nuevo a recolectar fabas con la ayuda de unas tijeras, depositando lo recolectado en el cubo, agachándose y levantándose en numerosas ocasiones, adoptando posiciones inclinadas, en cuclillas, estirando y elevando y bajando ambos brazos para recoger las fabas.

A las 14,52 horas levanta el cubo lleno para moverlo de sitio y minutos más tarde descargarlo en la bolsa, continuando con la recolección.

A las 15,27 de nuevo recoge el caldero lleno, que eleva con su mano izquierda y en su mano derecha porta el machete y las tijeras, vaciando posteriormente el cubo en la bolsa, para continuar con las herramientas recogiendo fabas; utilizando de nuevo las tijeras para la recogida, clavando en el suelo un palo con un molinillo, recogiendo otra vez el cubo lleno que vuelve a vaciar en el interior de la bolsa.

Finalmente recoge las herramientas y cuelga a la espalda la bolsa que parece pesada, con lo recolectado, saliendo de nuevo de la f‌inca levantando las piernas para saltar el pastor eléctrico, y regresar a la vivienda, portando a la espalda la bolsa que sujetaba con su brazo derecho, y en la mano izquierda el machete y el cubo, siendo las 16,43 horas.

El día 10 de septiembre se le ve de nuevo conduciendo su vehículo y en dirección a su vivienda unifamiliar, sita en Santa Eulalia de Candamo, de la que sale a las 11, 19 horas portando un cubo color azul en cada mano, ambos cargados.

El día 13 de septiembre se le puede observar, también, conduciendo el vehículo BMW en dirección a Pravia.

Su relación laboral con REPUESTOS Y LUBRICANTES GERSA SL. se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Comercio en General del Principado de Asturias.

Al margen de otro tipo de cuestiones y consecuencias derivadas de su situación de Incapacidad Temporal médica, y de los hechos previamente descritos, los mismos son constitutivos de una falta muy grave prevista en el Articulo 60.2 y 60.9 del Convenio colectivo de aplicación, que calif‌ican como tales el "Fraude, deslealtad y el abuso de conf‌ianza..." y la "simulación de...

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