STSJ Comunidad de Madrid 403/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha13 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0021180

Recurso de Apelación 1055/2021

SECCIÓN DE APOYO.

Recurrente : CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 403/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a trece de abril de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1055/2021, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada en el procedimiento abreviado 376/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid, en la que estima el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 2019 dictada por la Consejería de Presidencia y Portavocía del de la Comunidad de Madrid en la que se deniega la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Procuradora de los Tribunales D. ª Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Cesareo, bajo la asistencia letrada de D. Fernando Jiménez Cuéllar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2021, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 376/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid, incluyendo la siguiente parte dispositiva:

"Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cesareo frente a la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 20.05.2019, la cual se anula por no ser conforme a Derecho.

-Se imponen las costas procesales a la parte demandada, f‌ijando su cuantía máxima en la suma de 300 euros."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Madrid, a través del letrado de sus servicios jurídicos, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la decisión del juzgado de primera instancia.

El recurso de apelación se fundamenta sobre la base de dos motivos diferentes:

En primer lugar, se arguye la vulneración del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (RDIP), por cuanto el juzgador de instancia ha cometido un error al considerar preceptivo el informe para dictar resolución. Explica que el tenor literal del artículo 6 del RDIP exige únicamente informe favorable para otorgar la autorización, lo que implica que no es exigible en caso de que no se produjera dicha autorización como ocurre en el presente supuesto. De cualquier forma, insiste que la consideración del informe como preceptivo no supondría la concesión de la compatibilidad, sino la retroacción de las actuaciones.

En segundo lugar, denuncia la incongruencia de la sentencia ya que alude en el mismo fundamento tercero tanto a la falta de motivación de la decisión como a su suf‌iciencia. Desde esta perspectiva, en un primer momento otorga la razón al recurrente porque entiende que la administración ha dictado su resolución sin el informe preceptivo, limitándose a enunciar el artículo 16.4 Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LI), si bien posteriormente la sentencia descarta la falta de motivación denunciada, ya que entiende que la resolución recurrida indica con claridad el motivo por el que se denegaba la compatibilidad solicitada. Sobre este extremo, el recurso de apelación reitera que la falta de motivación de la resolución administrativa no podría suponer la concesión de la compatibilidad exigida.

En tercer lugar, el recurso de apelación expone que es aplicable a las presentes actuaciones el artículo 16.4 de la LI . Este artículo prevé la dedicación exclusiva al servicio público para todos aquellos funcionarios, que como en el caso de autos, perciban un complemento específ‌ico superior al 30%.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación a la Procuradora de los Tribunales D. ª Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Cesareo, presentó escrito de oposición, interesando la inadmisibilidad del recurso de apelación pues la cuantía del litigio no supera los 30.000 euros o subsidiariamente la desestimación.

En cuanto al fondo del asunto, considera que sería aplicable el artículo 19.f) LI por cuanto opera la excepción que se ref‌iere a la creación y producción artística, científ‌ica y técnica. La actividad que se pretende compatibilizar no se ha originado como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios, pues no se cumplen la presunción de laborabilidad. Por el contrario, la actividad de diseñar aplicaciones informáticas quedaría integrada en la producción técnica.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se consideraron conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día junio 17 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación, continuando su discusión hasta el 7 de abril de 2022, momento en el que tuvo lugar la votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada en el procedimiento abreviado 376/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid, en la que estima el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 2019 dictada por la

Consejería de Presidencia y Portavocía del de la Comunidad de Madrid en la que se deniega la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que la administración resuelve la denegación de la declaración de compatibilidad sin contar con el informe preceptivo previo al que se ref‌iere el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 6 RDIP.

A continuación, alude de forma equívoca a la motivación de la decisión por cuanto en párrafos diferentes sustenta que no se ha ponderado ninguna circunstancia ni valorado en que medida la ocupación habría de incidir al interés general o al servicio público y por otra, en el siguiente párrafo alude a que la resolución impugnada no adolece de carencia de motivación alguna.

Por último, explica que la actividad del recurrente se imbrica en el supuesto previsto en el artículo 19f) LI, ya que se trata de una producción amparada en el artículo 20 CE y no origina una relación de empleo o prestación de servicios.

La parte apelante esgrime frente a la sentencia impugnada la vulneración del artículo 6 del RDIP, ya que el informe al que se hace referencia no es preceptivo para supuestos en los que se deniega la compatibilidad y def‌iende la motivación suf‌iciente de la resolución impugnada. Por último, menciona la vulneración del artículo 16.4 LI, por cuanto el precepto concreta la dedicación exclusiva al servicio público para todos aquellos funcionarios que perciban un complemento específ‌ico superior al 30% tal como se produce en el presente supuesto. Frente a lo anterior, la parte apelada sostiene la inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía y en su defecto, muestra su conformidad con la sentencia al ser aplicable la excepción prevista en el artículo

19 LI.

SEGUNDO

Recurso de apelación y delimitación del objeto controvertido.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el...

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