STSJ La Rioja 118/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha13 Abril 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2022

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47, Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

MCV

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000675

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000012 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Dª. Concepción

Representación D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Mª Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 118/2022

En la ciudad de Logroño a 13 de abril de 2022.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 12/2022, sobre EXTRANJERÍA, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelada Dª Concepción contra la sentencia nº 260/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2021, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, anulando las resoluciones impugnadas, y dejándolas sin ningún valor ni efecto. SEGUNDO.- Se ordena retrotraer las actuaciones para que la Administración demandada, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos indicados -antecedentes penales-, se dicte resolución por la que se reconozca el derecho del actor a obtener la autorización interesada y condenando a la Administración General del Estado (AGE) demandada a dictar la resolución por la que se conceda la autorización interesada. TERCERO.- Sin imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Delegación del Gobierno en La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escritos de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 marzo de 2022, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 260/2021, de 29 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de la Sra. Concepción, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 7 de septiembre de 2021, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, solicitada por doña Concepción .

SEGUNDO

El artículo 31.3 de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que: "La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado".

Por su parte, el artículo 124.1 del RD 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, dispone:

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conf‌irmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Con relación a los medios de prueba para acreditar el arraigo laboral, se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección 5ª, en sentencia nº 643/2021, de 6 de mayo, recurso 1245/2020, concluyendo lo siguiente:

"La cuestión de interés casacional suscitada ha sido ya analizada por esta Sala con anterioridad. Así, en nuestra reciente STS nº. 599/2021, de 29 de abril, nos remitíamos a la doctrina sentada al respecto en la STS nº 452/2021, de 25 de marzo, en la que establecimos lo siguiente: "La cuestión que debemos resolver se circunscribe a determinar si para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración se efectúe exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo 2º del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx (en adelante, ROEx), por tratarse de una enumeración tasada la que en él se contiene. (...) La f‌inalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas,

precisamente, por la dif‌icultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o...

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