STSJ Castilla y León 117/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2022
Fecha13 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00117/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 117/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 38 / 2022

Fecha : 13/04/2022

Junta Compensacion S3 solicitud expropiacion adhesion convenio

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 38/2022 interpuesto por Don Adelaida contra la sentencia de 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm.2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 41/2019, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Presidente de la Junta de Compensación S3 de 26 de marzo de 2019 declarando la nulidad de dicho acuerdo por falta de competencia y, entrando en el fondo, desestimaba el recurso contra el Acuerdo del Presidente de la Junta de compensación S3 de 27 de agosto de 2013 y solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Juan José González López y la Junta de Compensación S-3 Casa la Vega, representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 41/2019, se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. López Bárcena en la representación en la que interviene en autos contra Acuerdo del Presidente de la junta de compensación S3 de 26de marzo de 2019 declarando la nulidad de dicho acuerdo por falta de competencia y, entrando en el fondo, se desestima el recurso en relación a nulidad de Acuerdo del Presidente de la Junta de compensación S3 de 27 de agosto de 2013 y solicitud de indemnización de daños y perjuicios que se reclamaban.

Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de enero de 2022, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que: " estimando el recurso, se revoque la sentencia apelada en cuanto a los pronunciamientos impugnados, declarando la nulidad radical o absoluta de la Resolución del Presidente de la Junta de Compensación del Sector S-3 " Casa la Vega " de fecha 27 de agosto de 2013 y la f‌ijación de una indemnización de daños y perjuicios por importe de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMO[ 1.703.979,31 € ]o, en su caso, la que se f‌ije atendido el informe pericial judicial, más el interés legal de la misma, a contar desde el día 26 de octubre de 2004, día en el que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Burgos aprobó def‌initivamente el Proyecto de Actuación del Sector S-3 " Casa de la Vega ", condenando a la parte demandada a estar y pasar por citado pronunciamiento, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada,"

TERCERO

De dicho recurso, se dio traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Burgos, quien lo ha evacuado, oponiéndose al mismo mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2022, en el que solicitaba que se proceda a desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Adelaida, con imposición de costas a la apelante.

Y por la parte codemandada, ahora apelada, la Junta de Compensación del Sector S-3 Casa la Vega, se presentó escrito con fecha 3 de febrero de 2022, en el que se solicitaba igualmente se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto por Dña. Adelaida, todo ello de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, con todo lo demás que en justicia proceda y pide con costas.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día siete de abril de dos mil veintidós, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto de apelación en el presente recurso, la sentencia reseñada en el encabezamiento de la presente, de 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 41/2019, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra el Acuerdo del Presidente de la Junta de Compensación S3 de 26 de marzo de 2019 declarando la nulidad de dicho acuerdo por falta de competencia y, entrando en el fondo, se desestimaba el recurso, en relación a nulidad de Acuerdo del Presidente de la Junta de compensación S3, de 27 de agosto de 2013, así como la solicitud de indemnización de daños y perjuicios reclamados.

Frente a dicha sentencia y para solicitar su revocación, se esgrimen por la parte recurrente, ahora apelante, los siguientes motivos de impugnación, tras precisar los pronunciamientos impugnados de la sentencia de instancia, en concreto los Fundamentos Séptimo y Octavo y el fallo en cuanto a la desestimación de la declaración de nulidad del acuerdo de 27 de agosto de 2013 y tras recoger lo acaecido desde la escritura de compraventa y cesión de suelo de 16 de diciembre de 1999, la constitución de la Junta de Compensación S-3 Casa la Vega, el convenio urbanístico suscrito el 25 de marzo de 2003, los ulteriores procedimientos judiciales referidos tanto a la resolución de dicho contrato seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos,

procedimiento 397/2009, como los procedimientos referidos al apremio derivado de la reclamación por gastos de urbanización y los escritos dirigidos por la ahora recurrente y su esposo el 12 de junio de 2013 a la Junta de Compensación instando la iniciación del procedimiento de expropiación, así como la resolución de 27 de agosto de 2013 del presidente del a Junta de Compensación en contestación a la referida solicitud.

Por lo que, tras recoger dichos antecedentes, se invoca como primer motivo impugnatorio de la sentencia:

  1. - La nulidad radical o de pleno derecho de la resolución de 27 de agosto de 2013, ya que se invoca la vulneración por la sentencia de los artículo 14 Constitución Española, artículo81.1 apartados d) y e) Ley 5/1999, 5 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, artículos196, 205, 228.2, 261.1 a) y 2y 263del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, artículos 58, 70, 168 y 181 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, apartado 7.3 del Proyecto de Actuación del Sector S-3 " Casa de la Vega " de conformidad con la contenida en el apartado 5.3.3.2 de la Memoria Vinculante del PGOU 1999y artículo 1, artículo 3, artículos 4.1 apartado d) y 2, artículo 5.2 apartado e), artículo 9.1 y artículo 11 apartados 1,2,3 y 5, artículo 16 apartado a), artículo 38.2y artículo 52.4 de los Estatutos de la Junta de Compensación S-3" Casa la Vega " de fecha 26 de febrero de 2001.

    Ya que la sentencia apelada reconoce y acepta lo invocado por la parte recurrente respecto de que el acto impugnado esta viciado por falta de competencia, pero yerra en cuanto al resto de las af‌irmaciones realizadas en la referida sentencia respecto del plazo para la solicitud de no desear formar parte de la Junta de Compensación, ya que el artículo 81.3 de Ley 5/1999 al que alude el Juzgador no es aplicable al presente supuesto, ya que lo que se ha sostenido es que los recurrentes nunca se han adherido formalmente ni han formado parte de la junta de compensación como miembros adheridos, ni han abonado cuota o gasto alguno, nunca han sido miembros de ésta, por lo que la solicitud de expropiación ejercitada por los recurrentes ha de ser encuadrada en el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo 81.1 Ley 5/1999, en este caso la normativa no contempla plazo alguno para ejercitar el derecho a no formar parte de la Junta, como resulta del referido precepto y de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 55/2013 con fecha 14 de junio de 2013.

    Ya que tanto los recurrentes, como Doña Emilia y su marido, respecto de los cuales se inicio la vía de apremio por la derrama por gastos de urbanización, nunca se incorporaron a la Junta de Compensación, sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos estatutariamente para que adquirieran de pleno derecho la condición de miembros adheridos a la Junta, mediante la adhesión documental expresa y el ingreso en la caja de dicha Junta las cantidades que les correspondan con arreglo a los gastos ya realizados, por lo que no se les puede atribuir la condición de miembros de la Junta y que una vez que la parte recurrente adquiera la condición de titular registral como consecuencia de la vía civil ordinaria declarativa, en ningún caso, la Junta de Compensación, retrotrae el procedimiento...

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