SJMer nº 3 81/2022, 12 de Abril de 2022, de Pontevedra

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:3882
Número de Recurso348/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 3PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2022

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

Modelo: S40000

N.I.G. : 36038 47 1 2021 0301199

JVB JUICIO VERBAL 0000348 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. Carlos

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

DEMANDADO D/ña. Maribel

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 81/2022

En Vigo, a doce de abril de dos mil veintidós

Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del procedimiento verbal núm. 348/2021, sobre reclamación de cantidad, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, promovida por DON Carlos representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pazo Irazu y asistida por el Letrado Sr. González Cuenca, frente a DOÑA Maribel representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos y asistida por el Letrado Sr. Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2021 se registró, telemáticamente, con el núm. de registro 3.665/2021 la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pazo Irazu actuando en representación de Don Carlos, en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas contra Doña Maribel, en calidad de

administradora social de la entidad mercantil Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL, en la que se f‌ijó la cuantía de la demanda en la suma de 2.741,08€ de principal, más intereses legales que correspondan.

En la citada demanda tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que se interesaba se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. Se condene a Maribel a satisfacer al demandante la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y seis euros con noventa y un céntimos (2.741,08€).

Dicha cantidad será incrementada con el interés legalmente aplicable, y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Por Decreto, de fecha 9 de marzo de 2022, se acordó admitir a trámite la anterior demanda, dándose traslado de la misma y de los documentos adjuntos, así como del Decreto de admisión a la parte demandada, para que contestase por escrito en plazo de diez días.

En fecha 24 de marzo de 2022 se registró, con el núm. 1.130/2022, el escrito presentado por la representación procesal de la Sra. Maribel contestando a la demanda. En la referida contestación, la parte demandada, se oponía a las pretensiones de la parte actora en términos que sucintamente expuestos se resumen como sigue:

  1. No concurren los presupuestos necesarios para la estimación de la acción entablada de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador social.

  2. Prescripción de la acción.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que interesaba la desestimación de la demanda con costas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de fecha 1 de abril de 2022, se tuvo por contestada la demanda por la representación de la Sra. Maribel, requiriéndose a la parte actora para que, por término de tres días, manifestara si solicitaba o no la celebración de vista.

En fecha 4 de abril de 2022 se registró con el núm. 1.236/2022 el escrito presentado por la representación procesal de la parte actora en el que manifestaba que no solicitaba la celebración de vista.

Por diligencia de ordenación, de fecha 5 de abril de 2022, pasaron los autos a la vista para resolver.

Examinados los autos, no se estima necesario la celebración de juicio, por lo que quedan los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de litigio. Posiciones de las partes

Las actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por Don Carlos en el ejercicio de una acción de responsabilidad por deudas sociales, ex art. 367 LSC en relación con el art. 363 del mismo texto legal, frente a Doña Maribel en su condición de administradora de la sociedad mercantil, Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL. Ello por cuanto según ref‌iere, a tenor de la documental obrante en autos, que:

  1. La parte actora ostenta, en virtud de contrato de cesión de crédito suscrito, en fecha 24 de mayo de 2021, entre el actor y la mercantil Baygar, SL, un derecho de crédito frente a la entidad Canalizaciones y Excavaciones, SL, por importe de 2.741,08€.

  2. El citado crédito trae en las relaciones comerciales mantenidas entre Baygar, SL y la entidad Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL, en virtud de las cuales, la mercantil deudora emitió un pagaré, por importe de

    2.741,08€ (con inclusión de los gastos de descuento bancario) el cual llagado a su vencimiento resultó impagado.

    Por este hecho se tramitó ante le Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo el procedimiento cambiario con núm. de autos 751/2011. En fecha 20 de octubre de 2011 se dictó Auto acordando requerir a la deudora de pago por la suma de 2.741,08€.

  3. Finalizado el proceso cambiario, incoado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 150/2012, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Vigo Auto en fecha 24 de abril de 2012 por el que se acordaba despachar ejecución frente a Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL por importe de 2.741,08€ de principal.

    A las pretensiones de la parte actora se opuso la parte demandada, Sra. Maribel, alegando como motivos de oposición:

  4. Prescripción de la acción.

  5. No concurren los presupuestos para que prospere la acción de responsabilidad por deudas.

    La demandada no niega, en su escrito de contestación, la existencia de la deuda nacida de las relaciones mercantiles mantenidas entre Baygar SL y la mercantil Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL. Tampoco niega su condición de administrador social de la mercantil Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL.

    Niega, eso sí, que la sociedad estuviera incursa en causa de disolución por pérdidas antes de la generación de la deuda, y de ser así que ese hecho fuera desconocido por la acreedora al tiempo de perfeccionarse el negocio jurídico entre la mercantil acreedora, y la mercantil deudora.

    Además, ref‌iere que la acción estaría prescrita.

    Centrados en los anteriores términos la controversia el debate quedó circunscrito: por un lado, al examen de la concurrencia o no del instituto de la prescripción; y por otro lado, al análisis de los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de cumplimiento de contrato; así como al examen de los requisitos para la estimación, o no, de la responsabilidad por deudas, entre los que habrá que analizar la alegada falta de legitimación pasiva de la demandada en su condición de administradora societaria, por aplicación del instituto de la prescripción.

    Todo ello sin olvidar que ha de hacerse mención, aunque sea breve a la cesión del crédito.

SEGUNDO

Hechos probados

En el presente procedimiento son hechos probados, ex art. 326 en relación con el art. 319 ambos de la LEC, siendo un hecho respecto del cual no se ha hecho cuestión en este litigio, a tenor de la prueba documental obrante en autos, los siguientes:

  1. La realidad del negocio jurídico que vinculaba a Baygar, SL y la mercantil Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL; los gastos bancarios devengados por impago; habiéndose dictado en fecha 20 de octubre de 2011 Auto acordando requerir a la deudora de pago por la suma de 2.741,08€.

  2. La deuda reclamada es líquida, vencida y exigible.

  3. La entidad mercantil Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL- sociedad unipersonal- fue constituida en fecha 08/03/2007 por tiempo indef‌inido, siendo su objeto social "La construcción, promoción, reparación y conservación de toda clase de obras; así como la compraventa y arrendamiento de toda clase de f‌incas rústicas y urbanas.", y teniendo un capital suscrito de 3.006,00€.

  4. Doña Maribel fue nombrada administradora única de la citada mercantil en fecha 8 de marzo de 2007, cargo que continúa vigente sin que conste su cese.

  5. Las últimas cuentas anuales presentadas por Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL al Registro Mercantil, y que constan aprobadas, son las correspondientes al ejercicio 2011, fecha de depósito el 20/08/2012.

  6. No consta el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2012, ni del ejercicio 2013 y ss. Sin que conste tampoco acreditado que tales cuentas en los referidos ejercicios hubieran sido aprobadas.

  7. En el ejercicio 2010 lo fondos propios y el patrimonio neto de la entidad Canalizaciones y Excavaciones Lozano, SL, importaba la cantidad de -705.895,83€ y en el ejercicio 2009 la cantidad de -488.052,03€.

TERCERO

Contrato de cesión de créditos. Legitimación activa

La legitimación activa del actor dimana del contrato de cesión de crédito que aporta con su demanda, vid. documento núm. 2, contrato de privado de cesión el cual si bien ha sido impugnado la mera impugnación genérica no sirve por si sola para privar de valor de prueba al documento privado aportado por la parte actora, y menos cuando ello ha sido: sin desplegar prueba alguna en contrario ni aducir los motivos en los que se sustenta esta impugnación. Por lo que, el documento de cesión de crédito sirve de prueba respecto al estado de las cosas que documenta, de las personas que en él han intervenido y de la fecha de su otorgamiento ex artículo 326 de la LEC en relación con el artículo 319 de la citada Ley procesal civil.

Hallándonos ante un contrato de cesión se ha...

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