SAP Madrid 394/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución394/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0000929

Recurso de Apelación 677/2021 SRA. GONZÁLVEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 81/2020

Apelante: DON Leoncio

Procurador: DON JACOBO GARCIA GARCIA

Apelada: DOÑA Custodia

Procuradora: DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 394/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 81/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Leoncio, representado por el Procurador don Jacobo García García.

De otra como apelada, doña Custodia, representada por la Procuradora doña María de las Mercedes Romero González.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 280/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Custodia y parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Leoncio decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, con todas las medidas inherentes a tal declaración, disolución de la sociedad de gananciales, revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y en especial las siguientes medidas:

  1. - Se establece un régimen de custodia compartida entre los progenitores.

    Que se desarrollará, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores:

    Por semanas alternas con cada progenitor de lunes a lunes, correspondiendo al progenitor con el que hayan pasado la semana los menores reintegrarlos al centro escolar el lunes por la mañana, siendo recogidos el lunes a la salida por el otro progenitor. En caso de que el lunes fuera día no lectivo el intercambio se realizará a las 16:30 horas en el domicilio del progenitor con el que hayan estado la anterior semana.

    Corresponde al progenitor no custodio tener a sus hijos en su compañía dos tardes entre semana, en defecto de acuerdo los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en que serán reintegrados al domicilio de progenitor custodio.

    Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad. Las de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se dividirán por quincenas alternas con cada uno de los progenitores.

    En caso de desacuerdo sobre el período correspondiente a cada progenitor elegirá la madre los años pares y el padre los impares. Debiendo comunicar al otro progenitor el período elegido con, al menos, dos meses de antelación.

    Durante los períodos de vacaciones se interrumpirá el régimen de estancias ordinario.

    Teniendo en cuenta la amplitud del régimen de estancias de ambos progenitores con sus hijos no se considera necesario establecer una regulación para fechas señaladas, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar las partes.

    Podrán auxiliarse los progenitores de terceras personas de su conf‌ianza en las entregas y recogidas de los hijos y en el desarrollo del régimen de estancias en la compatibilización de sus obligaciones laborales y el cuidado de los hijos.

    Corresponde a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

    La atribución del uso de la vivienda conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

    Vendrá la madre obligada al abono de los suministros de servicios y comunidad de propietarios ordinaria.

    Los gastos inherentes a la propiedad, entre otros, hipoteca, seguro, IBI, derramas, etc, se abonarán en el mismo porcentaje de su titularidad.

    Deberá el padre abandonar la vivienda y retirar sus objetos y enseres personales en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha del dictado de la presente resolución.

  3. - El padre abonará una pensión de alimentos por importe de 250 euros al mes por cada uno de los hijos por doce mensualidades al año.

    Cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

    Cada uno de los progenitores hará frente a los gastos de alimentación y vestido de los hijos en los períodos de estancias con cada uno de ellos.

    Los progenitores deberán abonar al 50% los gastos escolares de los hijos, incluyendo libros, material escolar, salidas y excursiones escolares, etc.

    En el porcentaje del 50% contribuirán a los gastos extraordinarios de los hijos, entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento, o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

  4. - Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 300 euros al mes.

    Cantidad que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta designada por la esposa y será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

    Viniendo obligado a su abono desde la fecha del dictado de la presente resolución y con una limitación temporal máxima de cinco años.

  5. -No se hace pronunciamiento sobre préstamos distintos a la hipoteca existente sobre la vivienda familiar, por exceder del objeto de un proceso de divorcio, sin perjuicio de los que pudiera acordarse en proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

    Sin hacer imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts. 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985)

    Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Leoncio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Custodia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de don Leoncio, se formula recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 8 de septiembre de 2020, se impugnan las medidas en relación con los hijos menores, guarda y custodia, y pensión de alimentos, y la pensión compensatoria. Se alegan como motivos: primero, error en la interpretación y valoración de la prueba, que conducen a una infracción del articulo 96 CC y atribución del uso de la vivienda familiar; segundo, error en la interpretación y valoración de la prueba, que conducen a una infracción de los artículos 142 y siguientes del CC; tercero, error en la interpretación y valoración de la prueba, que conducen a una infracción del articulo 97 y concordantes del CC. Solicita que se proceda a revocar la sentencia recurrida, dictando otra en la que se tomen en consideración las alegaciones de impugnación articuladas en el presente escrito, haciendo un pronunciamiento acorde sobre las costas del procedimiento según la Ley; sin hacer mayor concreción de las medidas solicitadas.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso de apelación, tras contestar a las alegaciones efectuadas en el recurso, solicita su desestimación, y la conf‌irmación integra de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

El Ministerio Fiscal formula oposición al recurso de apelación, interesa la desestimación del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia en todos sus extremos, por considerar las medidas adoptadas ajustadas a derecho y a las circunstancias concurrentes al caso.

SEGUNDO

Uso de la vivienda familiar.

Se alega error en la interpretación y valoración de la prueba, que conducen a una infracción del artículo 96 CC y atribución del uso de la vivienda familiar. La sentencia recurrida acuerda una custodia compartida de los dos hijos del matrimonio Victorio y Romeo, nacidos el NUM000 -2011, y el NUM001 -2016, de 10 y 5 años en la actualidad, por periodos semanales, y se atribuye el uso de la vivienda familiar, ajuar y mobiliario a la madre, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, por considerarlo el...

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