SAP Salamanca 304/2022, 12 de Abril de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:285
Número de Recurso797/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución304/2022
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00304/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0006129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000797 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2020

Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Apolonia

Procurador: SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado: JESÚS DE CASTRO GIL

SENTENCIA NÚMERO: 304/22

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a doce de abril de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 585/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 797/2021; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DOÑA Apolonia representada por la Procuradora Doña Sonia Gómez

Briz y bajo la dirección del Letrado Don Jesús de Castro Gil y como demandado-apelanteBANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Muñoz García Liñán.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de junio de 2021, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, se dictó Sentencia en los autos de referencia.

  2. - Contra referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia desestimando, en consecuencia, la demanda interpuesta por Dª Apolonia ; contra mi representada, en los extremos expuestos a lo largo del presente escrito, acordando la no imposición de las costas causadas en la instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, se ratif‌ique en el contenido de la Sentencia recurrida en cuanto a la condena de la acción de restitución conf‌irmándose la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria incluidas las de esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de marzo de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación del Banco Santander, se formuló recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 dictada en Procedimiento Ordinario nº 585/2020 seguido en el Juzgado de Primera instancia nº 9 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente; "Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad de la cláusula sobre gastos en los términos establecidos en esta resolución y, en consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de las sumas señaladas en esta sentencia, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada. La presente sentencia no es f‌irme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos. Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

    Motivos del recurso.

    UNICO .- Prescripción de la acción de restitución.

    Se alega que la acción de restitución ha prescrito por el trascurso del plazo de 15 años y, se invoca la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 que se reproduce parcialmente, así como jurisprudencia menor.

    Se añade, que atendiendo a la fecha de los pagos la fecha de reclamación ha superado con creces el plazo de los 15 años de modo que la acción de restitución ha prescrito y debe revocarse el pronunciamiento de la sentencia de instancia que condena al abono de cantidades.

    Se solicita la estimación del recurso, se revoque la sentencia en los términos interesados acordado la no imposición de las costas causada en la instancia.

  2. - La Procuradora Sra. Gómez Briz, en nombre y representación de Doña Apolonia, se formuló oposición al recurso deducido de contrarió.

    A)-Concarácter previose solicita la suspensión por prejudicialidad civil.

    B)- Se oponen al recurso, se invoca la sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020, los principios de efectividad y equivalencia, y se af‌irma la no prescripción de la acción de restitución, con cita de jurisprudencia relativa a la acción de anulabilidad.

    Se considera correcta la sentencia de instancia que sigue el criterio ordenado en la sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020 y que la parte actora consumidora no conocía la nulidad de la cláusula antes de la sentencia de fecha 23 -9- 2015.

    Se calif‌ica de "absurdo" que la acción de restitución comience su computo antes que la declaración de nulidad, por lo que debe iniciarse el computo, se dice desde la declaración de nulidad o en su caso desde la sentencia del TS de fecha 23- 12-2015 que declaró por primera vez la abusividad de este tipo de cláusulas o bien desde la sentencia de 23 de enerode 2019 que preciso los criterios de distribución de los gastos. Se cita jurisprudencia menor.

    En relación a las costas, que la parte recurrente insta su no imposición, se argumenta que, aun en el caso de estimarse el recurso, la estimación de la demanda seria sustancial y la no imposición seria contraria a la Directiva 93 / 13 y vulneraria los principios de efectividad y disuasorio que ha establecido el TJUE en sentencia de 16 de julio de 2020, así como el criterio de esta Audiencia, sentencia nº 610/ 20 de 10 -11-2020.

    Se solicita en el Suplico que previamente a la tramitación del recurso se acuerde la suspensión de la resolución del presente recurso por prejudicialidad civil, y una vez resulta esta se acuerde la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente .

SEGUNDO

En relación con la suspensión interesada en escrito de oposición al recurso, cabe declarar que no puede prosperar tal pretensión y ello porque es preciso distinguir entre el carácter vinculante de las resoluciones del TJUE interpretando el derecho comunitario y la suspensión de aquellos procedimientos distintitos a aquel donde se planteó la cuestión prejudicial que no es necesaria .

En el marco del procedimiento prejudicial, la función del Tribunal de Justicia consiste en interpretar el Derecho de la Unión o pronunciarse sobre su validez, y no en aplicar este Derecho a los hechos concretos del procedimiento principal, labor de la que es responsable el órgano jurisdiccional nacional.

Al Tribunal de Justicia no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones de hecho que se susciten en el marco del litigio principal, ni tampoco resolver las diferencias de opinión sobre la interpretación o la aplicación de las normas del Derecho nacional.

El objetivo del Tribunal de Justicia cuando se pronuncia sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión es proporcionar una respuesta útil para la solución del litigio, pero es el órgano jurisdiccional nacional quien tendrá que deducir las consecuencias que corresponda y, en su caso, declarar inaplicable la norma nacional.

Los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno están obligados, en principio, a someter al Tribunal de Justicia tales cuestiones, salvo cuando ya exista jurisprudencia en la materia (y las eventuales diferencias de contexto no planteen dudas reales sobre la posibilidad de aplicar la jurisprudencia existente) o cuando la manera correcta de interpretar la norma jurídica de que se trate sea de todo punto evidente.

Así, un órgano jurisdiccional cuyas decisiones puedan ser objeto de recurso puede decidir por sí mismo cuál es la interpretación correcta del Derecho de la Unión y su aplicación a los hechos que considere probados, en especial cuando estime que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia proporciona indicaciones suf‌icientes.

Por tanto, no siendo obligada la suspensión, razones de congruencia, seguridad e igualdad jurídica justif‌ican la decisión de no suspender y continuar sin dilaciones la tramitación de las presentes actuaciones.

TERCERO

Planteado el debate en esta alzada en los términos reseñados supra, anticipamos que el recurso no puede prosperar y ello pese a que el contrato es de fecha 11-8-2000 y la demanda de 27-10-2020.

Como acertadamente declara la sentencia de instancia el computo se debe iniciar haciéndolo coincidir con la Sentencia del TS de fecha 21 de enero de 2016.

En efecto, el pleno de esta Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, en fecha 14 de febrero de 2022 dicto sentencia nº 111 / 2022 cambiando de criterio en el tema de inicio del cómputo de laprescripción ; ("FUNDAMENTOS DE Derechos: PRIMERO.-La parte actora fundamentó, en síntesis, su recurso de apelación en la...

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