SAP Madrid 161/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de resolución | 161/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0025700
Recurso de Apelación 675/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 240/2020
APELANTE/DEMANDADO: D. Eloy
PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA
APELANTE/DEMANDADO: LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
APELADO/DEMANDANTE: D. Evaristo
PROCURADOR D. FELIPE BERMEJO VALIENTE
SENTENCIA Nº 161/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 240/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de D. Eloy y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA apelantes - demandados, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ contra D. Evaristo apelado - demandante, representado por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/04/2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES
Por el Juzgado de Primera Instancia 87 de Madrid se dictó Sentencia en los autos del Juicio Verbal 240-2020, de fecha 26 de abril de dos mil veintiuno cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA formulada por el Procurador Sr Fraile Mena y DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra Rodríguez Ruiz, en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr Bermejo Valiente, en nombre y representación acreditada en la Causa
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Eloy y la entidad aseguradora LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, de forma conjunta y solidaria, a abonar a D Evaristo la suma de 2.880,00 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, por ser el momento de su liquidación, hasta el completo pago o consignación así como el abono de las costas de este procedimiento."
.
Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de las partes demandadas D. Eloy y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, para ante esta Audiencia Provincial; dado traslado a la parte demandante dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición a los recursos interpuestos de contrario.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 20/04/2022.
Por ARRIAGA ASOCIADOS, ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICOS, S.L. se formula recurso de apelación contra los contenidos en el Fallo de la resolución recurrida, a saber:
Primer motivo: La desestimación de la falta de legitimación pasiva.
Segundo Motivo: La estimación parcial de la demanda y condena al pago de la suma de 2.880 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Tercer motivo: La imposición de costas.
Por LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se formula recurso de apelación alegando los siguientes motivos:
Primer motivo: Infracción del artículo 209-4 de la LEC por falta de pronunciamiento sobre la falta de cobertura de daño moral y la inexistencia de cobertura en relación con los daños morales, motivos de oposición invocados en la contestación de la demanda.
Segundo motivo: Ausencia de concurrencia de los requisitos de la responsabilidad civil de los abogados.
Tercer motivo: La improcedente condena en costas de la primera instancia ante la estimación parcial de la demanda.
Por el ejecutante, D. Evaristo, se formula oposición a los dos recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Es preciso señalar que si bien la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y abarca la totalidad de las cuestiones controvertidas, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a la alzada a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera Instancia. Precisamente al Juez de Instancia es a quien corresponde conforme a los criterios de valoración probatoria de nuestro sistema procesal realizar
la ponderación de las mismas en la argumentación de la sentencia hasta concluir la procedencia total o parcial o la improcedencia de los pedimentos de la demanda aplicando la norma jurídica en la tarea de subsunción propia de la línea argumental. La revisión de la sentencia deberá centrarse en que la valoración de la prueba esté correctamente expresada en los fundamentos de derecho y que la misma no es errónea, arbitraria, insuficiente o incongruente valorándose especialmente el criterio independiente y objetivo del juez de Instancia frente a la ponderación, lógicamente interesada del recurrente.
Debiendo recordarse, en este punto, que, como ya tiene declarado esta Sección -entre otras, en sentencia de 8 de noviembre de 2019- la apelación no equivale a plantear las mismas alegaciones y fundamentos que las expuestas en la instancia, sino que su objeto es combatir la resolución apelada ofreciendo las razones y los argumentos que desvirtúen el pronunciamiento impugnado.
No siendo parte en el procedimiento Arriaga Asociados, Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L. no debió admitirse a trámite el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia lo que determina la desestimación del recurso de acuerdo con la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 23 y 30 de diciembre de 1997 y 15 de marzo de 1999), conforme a la cual las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación.
La desestimación del recurso formulado por Arriaga Asociados, Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L. determina la imposición de costas de la alzada de conformidad con el artículo 394 de la LEC.
La desestimación del recurso formulado por Arriaga Asociados, Asesoramiento Jurídico y Económico, S.L. determina de conformidad con lo prevenido por el apartado número Ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la pérdida del recurrente de la totalidad del depósito en su día constituido para su interposición.
En el recurso formulado por Liberty Mutual Insurance Europe Limited, Sucursal en España se alega en primer término la inexistencia de pronunciamiento sobre la falta de cobertura del daño moral de la póliza y error en la valoración de la prueba sobre la franquicia.
Con relación a los daños morales la juzgadora de primera instancia pese a que en la contestación a la demanda se alegaba como motivo de oposición la inexistencia de cobertura en relación con los daños morales, no realiza pronunciamiento alguno al respecto en la Sentencia.
El artículo 209. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas".
Desde lo anterior la falta de pronunciamiento nos lleva a determinar en la alzada si los daños morales están o no incluidos en la cobertura de la póliza. La póliza aportada con la contestación a la demanda en la Sección 06-exclusiones, en el punto 6.23 que lleva por rúbrica " INJURIAS, ATENTADO AL HONOR" ( página 17) establece que quedan excluidas de la cobertura de la póliza : "cualquier reclamación basada en, relacionada con o como consecuencia directa o indirecta de...
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