SAP Madrid 229/2022, 27 de Abril de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIECLI:ES:APM:2022:5763
Número de Recurso556/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución229/2022
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0156534

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 556/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 55/2020

Apelante: D./Dña. Anton

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Letrado D./Dña. ARMANDO PALMERIN AMICIS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 229/22

MAGISTRADOS

Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. ANA-MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 55/20 procedente del Juzgado de lo Penal Número 21 de Madrid y seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, siendo parte en esta alzada como apelante, Anton, con impugnación del Ministerio Fiscal.

Figura designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de junio de 2021, la cual contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. D. Anton, provisto de ánimo de lucro ilícito, urdió un plan para obtener la entrega de una cantidad de dinero de la entidad bancaria Bankia. Para ello acudió en una fecha no determinada, pero anterior al día 17 de octubre de 2018, a la sucursal de Bankia ubicada en Madrid, C/ Peseta, con la f‌inalidad de preparar un crédito al consumo por importe de 15.000 euros, destinados a la compra de una motocicleta.

A primeros del mes de julio de 2018 D. Celestino había extraviado o le habían sustraído su cartera, en la que se hallaba su DNI. Mediante un desconocido procedimiento, D. Anton se hizo con la posesión del referido DNI.

Aprovechando la posesión del DNI de D. Celestino, D. Anton abrió la cuenta corriente número NUM000 en el Banco de Santander, a las 13:34 horas del día 15 de octubre de 2018, a nombre de D. Celestino, para lo que utilizó su DNI auténtico y estampó una f‌irma que no está probado que constituya una imitación servil de la auténtica de D. Celestino .

Seguidamente, D. Anton acudió el día 16 de octubre de 2018 al establecimiento Mako Bikes de la mercantil Motoluz Sport S.L., ubicado en Madrid, C/ Nuestra Señora de la Luz nº 46, donde obtuvo una factura proforma para documentar su intención de comprar una motocicleta Suzuki Bandit 650S, por importe total de 11.650 euros. No está probado que la factura proforma fuera una imitación confeccionada por D. Anton o por tercera persona por su encargo.

A las 13:04 horas del día 17 de octubre de 2018 D. Anton acudió a la sucursal de Bankia ubicada en Madrid, C/ Peseta, donde abrió la cuenta corriente número NUM001 a nombre de D. Celestino, para lo que utilizó su DNI auténtico que poseía él, para lo que utilizó su DNI auténtico y estampó una f‌irma que no está probado que constituya una imitación servil de la auténtica de D. Celestino .

A continuación, a las 13:07 horas del día 17 de octubre de 2018 D. Anton suscribió con Bankia un contrato de crédito al consumo, a nombre de D. Celestino, por importe de 15.000 euros, con objeto de comprar una motocicleta, para lo que aportó el DNI original de D. Celestino, una nómina y la referida factura proforma de Mako Bikes (Motoluz Sport S.L.). No está probado que la f‌irma constituya una imitación servil de la auténtica de D. Celestino .

Acto seguido, a las 13:25 horas del día 17 de octubre de 2018 D. Anton ordenó una transferencia por importe de 11.650 euros, que aparejaba una comisión bancaria por importe de 40'78 euros, con destino a la cuenta corriente de B. Santander número NUM000, designando como benef‌iciario Motoluz Sport S.L. No está probado que la f‌irma constituya una imitación servil de la auténtica de D. Celestino .

Finalmente, a las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2018 D. Anton solicitó y obtuvo el reintegro de 500 euros, a nombre D. Celestino, del saldo de la cuenta corriente de Bankia. No está probado que la f‌irma constituya una imitación servil de la auténtica de D. Celestino .

Dado que el Banco de Santander informó a Bankia que la cuenta corriente de destino de la transferencia no estaba a nombre de la empresa vendedora de la motocicleta (Motoluz Sport S.L.), sino del propio D. Anton, Bankia no ejecutó la transferencia por importe de 11.650 euros ordenada por él, anulándola el día 19 de octubre de 2018, así como también retrotrajo el importe del crédito al consumo de 15.000 euros.

En consecuencia, quedó un saldo deudor en la cuenta corriente por importe de 540'78 euros; los 500 euros extraídos por D. Anton y los 40'78 euros de la comisión por la transferencia que ordenó.

El día 22 de octubre de 2018 D. Anton regresó a la sucursal de Bankia para extraer el saldo que restara en la cuenta corriente, pero advertidos sus empleadas, dieron aviso a la Policía Nacional, cuyos agentes acudieron a la sucursal y le detuvieron.

SEGUNDO

D, Anton había consumido cannabis durante los días a los que se contraen los hechos relatados, pero no está probado que tuviera una grave adicción a esta u otras sustancias estupefacientes ni que sus capacidades intelectivas o volitivas estuvieran reducidas ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Anton, como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto por el art. 392 en relación con el art. 390.1, 1 º y 74.1 del C. Penal, en concurso medial previsto por el art. 77.1 y 3 del C. Penal, con UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TEENTATIVA, previsto por los arts. 248.1, 249 y 16.1 del C: Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena privativa de libertad.

  3. - La pena de MULTA DE DIEZ MESES, a razón de a razón de CUATRO EUROS DIARIOS, por un total de MIL DOSCIENTOS EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria de D. Anton, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en benef‌icio de la comunidad por cada dos cuotas de multa impagada, hasta un máximo de CINCO MESES.

  4. - El pago de las costas del proceso.

No ha lugar a la condena a D. Anton al pago de 500 euros a Bankia ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, el cual fue admitido en ambos efectos, conf‌iriéndose traslado, por diez días, al Ministerio Fiscal y demás partes, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº (RAA) 556/22 y se señaló día para la deliberación, votación y fallo, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba, con infracción de los preceptos legales aplicables, dado que no habiéndose efectuado pericial caligráf‌ica alguna, no puede constatarse que fuera responsable de la apertura de la cuenta corriente ni que lo hiciera una tercera persona relacionada con éste, advirtiendo que la testif‌ical llevada a cabo con la empleada de la sucursal de "Bankia" incurrió en diversas contradicciones durante el interrogatorio a que fue sometida por la defensa. Por otra parte, debe descartarse la apreciación de la continuidad delictiva en cuanto que los hechos imputados constituyen una unidad natural de acción conforme a la jurisprudencia que reproduce, por lo que la pena a aplicar habría de ser, en su caso, muy inferior. Por último, resulta de aplicación la atenuante de adicción en el consumo de sustancias estupefacientes a la vista del informe del Sajiad unido a la causa y dado que el testimonio vertido por la referida trabajadora bancaria no puede ser tenido en cuenta para rechazar su concurrencia ya que no tiene capacidad para valorar la inf‌luencia que el consumo de drogas hubiera podido tener en la comisión del delito.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso, pues la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al Juez de instancia y la evacuada justif‌ica el dictado de un fallo condenatorio, no advirtiendo que se hubiera incurrido en error probatorio alguno a la vista de las manifestaciones vertidas por los testigos durante el plenario. Por lo demás, en la sentencia se explican motivadamente las razones por las que se aprecia que existió continuidad delictiva, así como para descartar la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

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