SAP Madrid 202/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2022
Fecha27 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0089597

Recurso de Apelación 862/2021 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Derecho de rectif‌icación - 250.1.9) 540/2020

APELANTE: COMUNIDAD CRISTIANA DEL ESPIRITU SANTO

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

APELADO: LA OPINION DE MURCIA, S.A.

PROCURADOR Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

SENTENCIA NÚMERO: 202/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 540/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 862/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD CRISTIANA DEL ESPÍRITU SANTO, representada por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Ramos Cervantes; y de otra, como demandada y hoy apelada LA OPINIÓN DE MURCIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Gómez Martínez; sobre derecho de rectif‌icación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid en fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno se dictó sentencia nº 192/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por COMUNIDAD CRISTIANA DEL ESPIRITU SANTO contra LA OPINIÓN DE MURCIA S.A.U., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones dirigidas contra ella, denegándose la rectif‌icación solicitada, condenando a la actora al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de la Comunidad Cristiana del Espíritu Santo demanda en la que ejercita acción de rectif‌icación contra La Opinión de Murcia, S.A. en relación a la información publicada en las ediciones impresa y digital de 5 de abril de 2020 bajo el titular: " La policía desaloja en Murcia una iglesia evangélica donde 30 f‌ieles celebraban el Domingo de Ramos " y el subtitular: " Las personas, todas denunciadas, fueron saliendo del lugar con palmas y ramas de olivo en las manos "; fue desestimada por la sentencia de instancia que, tras apreciar la legitimación de las partes y el ejercicio temporal de la demanda, concluye que la acción ejercitada no se adecúa a los requisitos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente para su éxito al incluir en el texto de rectif‌icación juicios de valor, sin que los hechos recogidos en el texto informativo se aparten de lo acontecido.

Frente a esa sentencia se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la vulneración de los artículos 1 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectif‌icación y, subsidiariamente, la indebida imposición de costas.

Recurso al que se opuso la parte demandada interesando su desestimación, y la conf‌irmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Bajo ese titular y subtitular, el texto publicado continuaba: " Agentes de la Policía Nacional se veían obligados a desalojar hoy en Murcia una Iglesia Evangélica en el interior de la cual había alrededor de 30 personas celebrando el Domingo de Ramos.

Fueron los vecinos los que dieron la voz de alarma, al observar que, pese al estado decretado (y ahora ampliado) y el obligado conf‌inamiento que éste incluye, debido a la pandemia de coranovirus, en un bajo de la calle Actor José Crespo, en la barriada del Carmen, había decenas de personas practicando el culto.

Domingo de Ramos es una f‌iesta destacada en el calendario cristiano, pues se conmemora la entrada triunfal de Jesús en Jerusalén. De ahí que los presentes, cuando llegó la policía, portasen ramas de olivo y palmas, al igual que hicieron antaño los judíos para recibir al Señor, apuntan vecinos testigos de lo acontecido.

Los f‌ieles, al ver entrar a la Policía al bajo en el que se encontraban, se mostraron sorprendidos y alegaron que estaban practicando su religión. Numerosos vecinos, que observaban la escena desde sus balcones, se mostraron indignados y comentaron que no se explicaban la situación.

Cada una de las personas se enfrenta a una sanción económica que va de los 600 a los 3.000 euros, mientras que el propietario del bajo podría llegar a pagar de 60.000 euros a 600.000 euros, por presuntamente haber sido el impulsor de la reunión. No se practicaron detenciones.

El lugar se presenta en su página web como "un centro de ayuda cristiano" e indica que "somos una Iglesia Evangélica cerca de ti", pero deja claro que no son "una religión", porque "la fe no tiene nada que ver con la religión, la fe en acción mueve montañas, como está escrito", consideran. Aunque ellos af‌irman ser una iglesia evangélica, desde Ferede (Federación de entidades religiosas de España) han puntualizado este lunes que este grupo no está adherido como tal a esta federación de iglesias. Es un grupo, asegura la Federación, perteneciente

a uno proveniente de Brasil, pero ni siquiera allí está identif‌icado como iglesia evangélica, sino que pertenece a la iglesia universal del reino de Dios.

La pandemia del coronavirus, que ha segado la vida de miles de personas en todo el mundo, obligaba a suspender en la Región y en España, tanto los actos de Cuaresma como las procesiones de Semana Santa, pese a lo cual estas personas parece que se resistían a quedarse sin celebrar el Domingo de Ramos. El obispo de Cartagena, Eloy, ya instaba a los f‌ieles, incluso antes de decretarse el estado de alarma, a que viesen la Santa Misa por televisión."

Entendiendo la demandante apelante, tanto en su demanda como en su recurso de apelación, que: "El antedicho reportaje y las manifestaciones en él contenidas suponen la publicación y difusión de hechos inexactos y perjudiciales para esta congregación y sus miembros, de la forma en la que se detalla a continuación:

  1. -En primer lugar, el artículo expone sin fundamento alguno que la reunión de f‌ieles en torno a la práctica de un culto religioso esté prohibido o suponga una infracción de la ley, lo cual es completamente incierto, toda...

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