SAP Burgos 153/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 153/2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00153/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
BURGOS
ROLLO DE APELACION NUM 2/22.
PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM. 58/21.
JUZGADO DE MENORES DE BURGOS
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
S E N T E N C I A NÚM. 153/2022
En Burgos a veintisiete de abril del año dos mil veintidós.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente nº 58/21, seguida por presunto DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, contra Celestino cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo bajo la dirección técnica del Letrado Dº Eduardo Pérez- Fadón Díaz-Oyuelos, figurando como parte Apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana.
En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia nº 94/21 de fecha 23 de diciembre de 2.021 cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:
-HECHOS PROBADOSPRIMERO- Probado y así se declara expresamente que sobre las 05.30 horas del día 29 de abril de 2021, el menor Celestino, nacido el NUM000 de 2004, en compañía de otras personas no juzgadas en la presente causa al ser mayores de edad, abordó a Domingo en la PLAZA000 de la localidad de Burgos y sin que mediar discusión ni provocación ni discusión previa y movidos por el ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial le
golpearon con una defensa tipo policial en el tronco, el brazo izquierdo y en la cabeza propinándole también patadas y puñetazos logrando tirarle al suelo donde le quitaron el gorro marca quicksilver que llevaba puesto y el teléfono móvil marca Xiomai redmi, abandonando a continuación el lugar corriendo al observar que llegaba una dotación policial, si bien no lograron su propósito al ser interceptados en las inmediaciones por los agentes los cuales recuperaron tanto el gorro y el teléfono móvil los cuales han sido entregados a su legítimo propietario.
Como consecuencia de estos hechos Domingo de 19 años de edad, sufrió y tardando en curar 3 días. Dicho perjudicado fue asistido de las lesiones en el DIRECCION000 ascendiendo el importe de la asistencia sanitaria prestada a 155, 77€.
Celestino, es un menor hijo de padres divorciados, que vive con su padre, la actual pareja de éste y sus hermanos. En la dinámica familiar se percibe un control flexible y poco exigente por parte de su familia, que le permita al menor desenvolverse según sus necesidades e intereses. Celestino se encuentra cómodo viviendo con su padre y abuelos, dónde sus necesidades afectivas parecen cubiertas. En el
ámbito escolar presenta una trayectoria caracterizada por un bajo rendimiento y motivación académica, no habiendo finalizado la ESO. Actualmente trabaja con su padre en el sector de la construcción. En el ámbito personal se observan factores de riesgo, como una escasa vinculación al entorno escolar y formativo, problemas de conducta pasados, baja supervisión familiar, y dificultades para manejar la impulsividad en situaciones de estrés. Por otro lado, su comportamiento y habilidad a nivel laboral son un factor protector. En este juzgado de menores consta un expediente anterior del menor que fue archivado".
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 23 de diciembre de
2.021, acuerda literalmente lo que sigue:
"FALLO: Se declara al menor Celestino autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA DEL ART. 242.1 DEL CÓDIGO PENAL Y UN DELITO LEVE DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2 del mismo cuerpo legal ; procediendo imponer al referido menor una medida de 15 MESES DE LIBERTAD VIGILADA.
Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celestino, con la responsabilidad civil solidaria de sus padres
D. Heraclio y DÑA. Marí Trini a indemnizar civilmente al perjudicado Domingo en 120 € por las lesiones y al Sacyl en 155,77 € por la asistencia sanitaria prestada a éste. Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LECv.
Se condena al menor expedientado Celestino al pago de las costas causadas".
T ERCERO .- Por Celestino con la asistencia del Letrado Dº Eduardo Pérez- Fadón Díaz-Oyuelos, frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos se celebró vista de Apelación en fecha 20 de abril de 2.022, turnándose a la Ilma. Sra. Mª Teresa Muñoz Quintana, señalándose para examen los autos, y quedando pendiente para resolución.
-
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se oponga a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.
El recurrente Celestino impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos, de fecha 23 de diciembre de 2.021 por la que se condena al mismo como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal. Ante lo cual, este recurrente hace referencia entre sus alegaciones, inaplicación del Art. 445 del Código Penal al entender esta representación que los hechos a los que se contrae el presente expediente serían constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho. Argumentándose que, en el presente caso, ha quedado acreditado como el recurrente, junto con otra persona llamada Jorge, prestaron a Domingo la cantidad de 1.000 €, y como quiera que este importe no les fue devuelto, a pesar de los requerimientos efectuados en conversaciones anteriores, decidieron el día de autos abordar a Domingo con objeto de que les devolviera dicho dinero, para lo que se trasladaron a la PLAZA000 de esta ciudad de Burgos el día 29 de
abril de 2021, sobre las 5:30 horas, puesto que sabían que a esa hora el Sr. Domingo cogía un autobús para dirigirse a su trabajo. A continuación, se produjo una discusión entre dichas personas, que determinó unas lesiones leves en la persona de Domingo . Afirmándose que Celestino no tenía ninguna intención de robar a la víctima, sino un ánimo de realizar el propio derecho.
Solicitándose, por todo ello, que se estime que los hechos a los que se refiere el presente expediente constituyen un delito de realización arbitraria del propio derecho, aplicando al menor la medida que estime oportuna la Sala.
De modo que con la interposición del presente recurso de Apelación no se viene a poner en duda el relato de hechos dado por probado en la sentencia recurrida, sino siendo objeto de controversia la calificación jurídica de los mismos, considerados en la sentencia constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242.1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2. Mientras que, pretendiendo la parte recurrente la consideración de los mismos como constitutivos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal, lo cual se descarta por la Juzgadora de instancia, exponiendo entre sus fundamentos de derecho " Aplicada tal doctrina al caso de autos es...
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