SAP Badajoz 305/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha12 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00305/2022

Modelo: N30090

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2021 0002553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001411 /2021 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000473 /2021 Recurrente: GENERALI S.A.

Procurador: CLARA MARIA SANCHEZ-ARJONA SANCHEZ-ARJONA Abogado: RAFAEL RICARDO MONTES TORRADO

Recurrido: NEUMATICOS BADAJOZ S.L.

Procurador: MARIA TERESA ESCASO SILVERIO

Abogado: EDUARDO PATRICIO GIL MASTRO

S E N T E N C I A Nº 305/22

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.CASIANO ROJAS POZO

En la ciudad de Badajoz, a doce de abril de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del JUICIO VERBAL 473/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz; siendo

parte apelante, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el/la procurador/a Dª CLARA MARÍA SÁNCHEZ-ARJONA y con defensa letrada de Dº RAFAEL RICARDO MONTES TORRADO; y parte apelada NEUMÁTICOS BADAJOZ S.L, que ha comparecido representada por el/la procurador/a Dº MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO y con defensa letrada de Dº EDUARDO PATRICIO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 21/10/2021, dictó sentencia, nº 267/2021, estimando la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.467,12 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la otra parte, para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 30/03/2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que actúa como órgano unipersonal.

QUINTO

- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, que actúa como órgano unipersonal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La cuestión que se somete a nuestra consideración, estrictamente jurídica, consiste en determinar cuál es la jurisprudencia que debe aplicarse para resolver el conf‌licto, cual es, en el caso que nos ocupa, si el operario de un taller debe considerarse, a todos los efectos, como asegurado de la póliza de responsabilidad civil del vehículo objeto de reparación causante del daño cuando circula para comprobar su corrección.

La tesis de la recurrente es af‌irmativa, en base a autorización, explícita o tácita, de su propietario a la realización de los trabajos encomendados, la cual se extiende a las pruebas para verif‌icar que se han...

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